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Título : "Charles Hermanos"
Fecha: 5-sep-1891
Resumen : En el marco de una investigación penal iniciada contra un grupo de personas por la presunta comisión de los delitos de contrabando, cohecho y falsificación, la Administración de Aduanas incorporó al expediente documentos privados obtenidos sin intervención judicial. Posteriormente, la defensa de estas personas interpuso una excepción de falta de acción y solicitó el desglose de dicha documentación, con fundamento en que ésta había sido sustraída ilícitamente o falsificada, lo que impedía su utilización como prueba. El juez federal de primera instancia rechazó la excepción de falta de acción, al considerar que la cuestión debía resolverse en la sentencia definitiva y, además, denegó el desglose de los documentos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación, en el que reiteró la falta de legitimación del Ministerio Público Fiscal y afirmó que los documentos incorporados al expediente debían ser excluidos, ya que habían sido obtenidos sin intervención judicial y podían haber sido sustraídos ilícitamente o falsificados. A su vez, el Procurador General de la Nación consideró que el Ministerio Público Fiscal tenía legitimación para promover la acción penal, por lo que la excepción de falta de acción no resultaba procedente. En cuanto a la prueba cuestionada, sostuvo que su legalidad debía analizarse en la sentencia definitiva
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el rechazo de la excepción de falta de acción, pero revocó la resolución apelada en cuanto denegaba el desglose de los documentos. Asimismo, ordenó su separación del expediente principal y dispuso que se mantuvieran a disposición del juez para investigar su posible falsificación o sustracción ilícita (ministros Victorica, De La Torre, Bazán y Sáenz Peña).
Argumentos: 1. Regla de exclusión. Secuestro.
“Por [normativa] de aduana está expresamente prohibido a los empleados del ramo todo acto de pesquisa en casas particulares, que no sean depósitos, con el propósito de perseguir y aprehender mercaderías llevadas en fraude o contravención a los reglamentos de aduana, salvo el caso especial de ir en seguimiento de defraudadores en fuga”. “[E]n ningún caso […] las medidas de oficio que está autorizada a tomar la administración [aduana], pueden extenderse a la apropiación de papeles en el domicilio particular de las personas que puedan comprometer el secreto de la correspondencia y de los negocios privados, lo cual […] está deferido exclusivamente a los funcionarios encargados de la instrucción judicial”. “[A]uténticos o falsos, [los documentos secuestrados] no pueden servir de base al procedimiento ni de fundamento al juicio: si lo primero, porque siendo el resultado de una sustracción y de un procedimiento injustificable y condenado por la ley, aunque se haya llevado a cabo con el propósito de descubrir y perseguir un delito o de una pesquisa desautorizada y contraria a derecho, la ley, en el interés de la moral y de la seguridad y secreto de las relaciones sociales, los declara inadmisibles; y si lo segundo, porque su naturaleza misma se opone a darles valor y mérito alguno”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: REGLA DE EXCLUSIÓN
SECUESTRO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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