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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6313| Título : | Partido Nuevo Distrito Corrientes (causa N° 3970) |
| Fecha: | 9-dic-2003 |
| Resumen : | Una persona había solicitado que se dejara sin efecto la oficialización de una candidatura a senador nacional de un ciudadano. Entre sus argumentos, señaló que el candidato contaba con sentencias condenatorias por delitos contra la administración pública que incluían la accesoria de inhabilitación especial perpetua. El juzgado federal interviniente rechazó la pretensión y dispuso mantener firme la lista oficializada y, en consecuencia, la candidatura del ciudadano. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que las sentencias condenatorias no se encontraban firmes. En ese sentido, destacó que la restricción resultaba admisible cuando la condena penal ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. |
| Decisión: | La Cámara Nacional Electoral revocó la decisión impugnada (jueces Munne, Dalla Via y Corcuera). |
| Argumentos: | 1. Derecho electoral. Antecedentes condenatorios. Sentencia condenatoria. Sentencia firme. Igualdad. Razonabilidad. “[L]imitarse a verificar el cumplimiento de requisitos formales específicos, especialmente cuando lo que se pretende es la obtención de un cargo público electivo de tan alta jerarquía institucional, importa el incumplimiento de los preceptos constitucionales, legales y doctrinarios vigentes. Asimismo, tal accionar contribuiría a permitir que se devalúe la confianza que deben inspirar nuestros representantes, y el cuerpo que integrarán, en definitiva, a mellar la confianza en el sistema democrático. Y si bien son los partidos políticos los que en forma primaria deben velar por obtener los mejores candidatos a efectos de constituir la oferta electoral, son los jueces electorales dentro del ejercicio de sus atribuciones quienes corroboran el cumplimiento de los requisitos exigidos para las candidaturas electivas. [E]ste Tribunal adelanta su opinión en el sentido de que el [ciudadano] no reúne la condición de idoneidad suficiente para ser candidato al cargo público que pretende, esto es, senador nacional porla provincia de Corrientes. Se trata de un ciudadano sobre el que pesan dos sentencias condenatorias de primera instancia por la comisión de delitos tipificados y penados en el título XI del Código Penal, ‘Delitos contra la administración pública’, y que incluyen la accesoria de inhabilitación especial perpetua –la que específica e inexorablemente se relaciona con el ejercicio de cargos públicos–. De allí, que deba efectuarse una distinción dado que su situación no es asimilable a la de un ciudadano que no se halla incurso en proceso penal, o sobre el que pesara solamente una sospecha sobre la comisión de un hecho ilícito que no pasara aún de tramitar la etapa instructoria. No obstante, este Tribunal no puede dejar de advertir la presunción de inocencia de la que goza el [ciudadano candidato], en virtud de que sendas sentencias condenatorias no han adquirido firmeza. Sin embargo, ello no enerva el criterio del tribunal en tanto considera que dichas condenas gozan de la presunción de certeza y legitimidad que le asisten como tales en virtud de haber sido dictadas por un tribunal competente, conforme a derecho y con todas las garantías del debido proceso legal. Por esto es que la candidatura se encuentra inhabilitada, resultando llamativo que sea precisamente durante el desarrollo de un proceso penal como el que atraviesa el candidato, el momento elegido para su postulación. [F]inalmente, teniendo como premisa el cabal cumplimiento de las normas constitucionales y privilegiando el bien común por encima del individual, es que los criterios de selección y ponderación hasta aquí expuestos, resultan válidos, no mereciendo la tacha de irrazonables o arbitrarios, pues es la razonabilidad –entendida como causa suficiente para el trato igual o desigual– lo que prima en la decisión adoptada. Actuar en contrario importaría violar la garantía constitucional de la igualdad (art. 16)”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional Electoral |
| Juez/a: | Santiago Hernán Corcuera Alberto Ricardo Dalla Via Rodolfo E. Munne |
| Voces: | ANTECEDENTES CONDENATORIOS DERECHO ELECTORAL IGUALDAD RAZONABILIDAD SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA FIRME |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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