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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5697
Título : | Rayford |
Fecha: | 13-may-1986 |
Resumen : | Durante un operativo, personal policial detuvo en la vía pública a una persona extranjera con escaso dominio del idioma español. En ese contexto, la persona manifestó haber consumido marihuana y tener más en su domicilio. Posteriormente, los oficiales ingresaron a su vivienda y secuestraron un envoltorio con marihuana. Mientras la persona detenida era trasladada a la comisaría, entregó una tarjeta con los datos de la persona a la que había comprado el estupefaciente. Horas después, un joven fue detenido y, a partir de su declaración, se logró la detención de una tercera persona. Ambas personas afirmaron estar involucradas en la comercialización de estupefacientes. La defensa de la persona extranjera solicitó la nulidad del allanamiento y de los actos posteriores. El juzgado de primera instancia absolvió a los imputados, pero la fiscalía impugnó la decisión. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia y condenó a los acusados por el delito de tenencia y suministro de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa de una de las personas presentó un recurso extraordinario federal, en el que argumentó que se había vulnerado la inviolabilidad del domicilio y que la prueba obtenida era inválida. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia y absolvió a las personas imputadas (ministros Fayt, Petracchi e Imoldi. Los ministros Caballero y Belluscio votaron en disidencia). |
Argumentos: | 1. Legitimación. Debido proceso. Nulidad. “[C]orresponde resolver como asunto previo el interrogante que podría suscitarse en torno a la legitimación del recurrente para impugnar los actos iniciales del procedimiento, en tanto podría sostenerse que su validez o invalidez afectarían sólo el interés del coprocesado Rayford, mas no el de Baintrub, que fue ajeno a ellos. La respuesta no puede ser sino afirmativa porque [...], fue a partir de la inspección realizada en el domicilio de aquél que se desenvolvieron los distintos pasos de la pesquisa que llevaron a su incriminación en esta causa. Tales acontecimientos, pues, aunque en apariencia habrían ocurrido fuera del ámbito de protección de sus derechos, resultan indisolublemente relacionados con su situación, a punto tal que la condena es fruto de todos los antecedentes del sumario, desde el comienzo mismo de los sucesos que tuvieron a Rayford como protagonista.En consecuencia, la garantía del debido proceso que ampara a Baintrub, lo legitima para perseguir la nulidad de dichas actuaciones…” (voto de los ministros Fayt, Petracchi e Imoldi). 2. Allanamiento. Inviolabilidad del domicilio. Consentimiento. “[E]sta Corte tiene declarado que la ausencia de objeciones por parte del interesado respecto de la inspección domiciliaria que pretenda llevar a cabo el personal policial, no resulta por sí sola equivalente al consentimiento de aquél, en la medida en que tal actitud debe hallarse expresada de manera que no queden dudas en cuanto a la plena libertad del individuo al formular la autorización (doc. causas, "Fiorentino, Diego E." y "Cichero, Ariel L." [...]). Para ello es útil el examen de las circunstancias que han rodeado al procedimiento y las particularidades en que se manifestó la falta de oposición al registro. En este sentido corresponde tener especialmente en cuenta que, en el caso, se procedió a la detención de Rayford en la vía pública y durante la madrugada, a escasos metros de su domicilio, al que penetró de inmediato la comisión policial. Pero, y ello es fundamental, esa persona era extranjera y desconocedora del idioma nacional, de modo que ante la falta de auxilio por algún intérprete, resulta extremadamente dudoso que pudiera comprender cabalmente el alcance del procedimiento que se realizaba y, en concreto, la posibilidad que tenía de oponerse a su ejecución. Cabe concluir, pues, que en estas condiciones, la mera ausencia de reparos no puede razonablemente equipararse a una autorización válida. Como consecuencia de lo expuesto debe desecharse la legitimidad de la requisa y, por ende, del secuestro que es su resultado”. 3. Regla de exclusión. Confesión. Inviolabilidad del domicilio. Prueba. [L]a condena de [la persona extranjera] se sustenta en el secuestro de la marihuana que suministró, en su confesión y en los dichos de Rayford y L. S. Descartado el secuestro, los restantes medios podrían aún constituir elementos suficientes para justificar el reproche. Y es en este punto donde corresponde adentrarse, porque debe determinarse en qué medida la ilegitimidad inicial del procedimiento afecta la validez de los actos subsiguientes; hasta qué punto el vicio de origen expande sus efectos nulificantes”. “[L]a regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por nuestra Constitución Nacional. Ya ha dicho esta Corte que conceder valor a esas pruebas y apoyar en ellas una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito por el que se adquirieron tales evidencias” (voto de los ministros Fayt, Petracchi e Imoldi). “[D]icha regla [exclusión probatoria] admite también el concurso de factores que pueden atenuar los efectos derivados de una aplicación automática e irracional. [L]a prueba que proviene directamente de las personas a través de sus dichos, por hallarse ellas dotadas de voluntad autónoma, admite mayores posibilidades de atenuación de la regla. En este aspecto, el grado de libertad de quien declara no es irrelevante para juzgar sobre la utilidad de sus manifestaciones, de modo que la exclusión requiere, en estos supuestos, un vínculo más inmediato entre la ilegalidad y el testimonio que el exigido para descalificar la prueba material” (voto de los ministros Fayt, Petracchi e Imoldi). “[A]preciar la proyección de la ilegitimidad del procedimiento sobre cada elemento probatorio es función de los jueces, quienes en tal cometido deben valorar las particularidades de cada caso en concreto. Resulta ventajoso para esa finalidad el análisis de la concatenación causal de los actos, mas no sujeta a las leyes de la física sino a las de la lógica, de manera que por esa vía puedan determinarse con claridad los efectos a los que conduciría la eliminación de los eslabones viciados. Debe tenerse en cuenta, asimismo, la posibilidad de adquisición de las evidencias por otras fuentes distintas de las que se tengan por ilegítimas” (voto de los ministros Fayt, Petracchi e Imoldi). “Para determinar la utilidad de [las manifestaciones de las personas imputadas], y de acuerdo al método expuesto, se debe retornar al punto de origen de la investigación. Para ello habrá que guiarse por las constancias efectivas del sumario […]. [N]o se advierte que la pesquisa haya tenido vida por una vía distinta de la que consta efectivamente en la causa, es decir, la intercepción de [un hombre] en la vía pública y el inmediato allanamiento ilegítimo de su domicilio. Una observación racional de lo ocurrido a partir de entonces conduce a la conclusión invalidante de los actos subsiguientes” (voto de los ministros Fayt, Petracchi e Imoldi). “[L]a incriminación de [uno de los jóvenes] por [el primer hombre detenido] no puede tenerse en cuenta porque las circunstancias en que se efectuó autorizan a descartar que sus manifestaciones sean el fruto de una libre expresión de la voluntad. Al contrario, aparecen evidentemente inducidas por la situación en que se lo colocó a raíz del allanamiento ilegal que, por otra parte, no fue casual, sino que llevaba el específico propósito de reunir evidencias del delito. Si se elimina el secuestro y su inmediata consecuencia que son los dichos [del primer hombre detenido], ¿cómo se podría haber llegado a la individualización [de uno de los jóvenes]? Tal como se encaminó la investigación se puede aseverar que ello habría sido imposible porque no existen otros indicios que conduzcan a éste” (voto de los ministros Fayt, Petracchi e Imoldi). “[Uno de los jóvenes] quedó vinculado a la investigación como efecto exclusivo del procedimiento ilegítimo en el que se secuestró el estupefaciente, desde que esa circunstancia determinó las manifestaciones [del primer hombre detenido] y la consecuente incriminación de aquél. No hubo varios cauces de investigación sino uno solo, cuya vertiente original estuvo viciada y contaminó todo su curso, abarcando también el reconocimiento del propio [segundo joven] en tanto ello es consecuencia directa de su ilegítima vinculación al sumario. También deben caer los dichos de [del segundo joven] por los mismos motivos, pues se lo incorporó a los autos a través de las explicaciones [del primer joven]. Cabe señalar que, de todos modos, en rigor aquél no presenció el suministro [al primer hombre detenido], lo que minimiza su relevancia” (voto de los ministros Fayt, Petracchi e Imoldi). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | ALLANAMIENTO CONFESIÓN CONSENTIMIENTO DEBIDO PROCESO INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO LAVADO DE DINERO LEGITIMACIÓN NULIDAD PRUEBA REGLA DE EXCLUSIÓN |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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