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Título : Mozzatti
Fecha: 17-oct-1978
Resumen : En agosto de 1953 un grupo de personas fue denunciado por el delito de estafa. Estos individuos fueron detenidos por distintos lapsos y, luego de haber sido excarcelados, estuvieron sometidos a las pautas de conducta que se les impusieron. A lo largo del expediente se dispusieron diversas medidas de prueba y fueron sobreseídos. Dicha resolución fue anulada por la CSJN en el año 1969. Luego, fueron condenados por defraudación en grado de tentativa. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido en el año 1977.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la insubsistencia de lo actuado y la prescripción de la acción penal (ministros Gabrielli, Rossi, Frías y Daireaux). 1. Plazo razonable. Principio de inocencia. Debido proceso. “Resultaron agraviados hasta su práctica aniquilación, el enfático propósito de afianzar la justicia […] y los mandatos explícitos e implícitos, que aseguran a todos los habitantes de la Nación la presunción de su inocencia y la de su defensa en juicio y debido proceso legal […]. [D]ichas garantías constitucionales se integran por una rápida y eficaz decisión judicial…" (considerando 3). 2. Personas privadas de la libertad. Derecho de defensa. “[Los imputados] además de haber estado detenidas por distintos lapsos, durante todo el resto de la substanciación vieron indiscutiblemente restringida su libertad con las condiciones impuestas por la excarcelación. Y eso durante un término de prolongación insólita y desmesurada. Semejante situación es equiparable, sin duda, a una verdadera pena que no dimana de una sentencia condenatoria firme, y se sustenta sólo en una prueba semiplena de autoría y culpabilidad. Con ella se hace padecer física y moralmente al individuo, no porque haya delinquido, sino para saber si ha delinquido o no [...]. [L]a garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve posible a la situación de incertidumbre y de restricción de libertad que comporta el enjuiciamiento penal” (considerando 4).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: PLAZO RAZONABLE
PRINCIPIO DE INOCENCIA
DEBIDO PROCESO
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
DERECHO DE DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mozzatti.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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