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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5717
Título : | Francomano (Fallos: 310:2384) |
Fecha: | 19-nov-1987 |
Resumen : | Dos personas fueron condenadas a siete años de prisión por el delito de asociación ilícita calificada y a tres años de prisión por el delito de tenencia de material subversivo. La sentencia se basó en pruebas obtenidas a partir de la manifestación espontánea de un detenido. El procedimiento policial que dio origen a dichas pruebas se llevó a cabo sin orden judicial ni circunstancias excepcionales que lo justificaran. Posteriormente, la imputada declaró en sede policial. Dicha declaración fue incorporada a la causa, aunque luego la negó ante el juez. La defensa cuestionó la validez del ingreso al domicilio, del secuestro de los elementos y de la declaración prestada. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso, revocó la sentencia anterior y absolvió a las personas (ministros Caballero, Fayt, Petracchi y Bacqué. El ministro Belluscio votó en disidencia parcial). |
Argumentos: | 1. Regla de exclusión. Autoincriminación. “[E]l domicilio de la imputada, lugar donde esta fue detenida y se hallaron los elementos de cargo esenciales en su contra, fue localizado por medio de las informaciones que proporcionara A. J. Francomano en su ´manifestación espontánea´ prestada ante las autoridades policiales [...]. Por otra parte, existen graves presunciones en autos que indican que la [...] declaración de Francomano no fue producto de una libre expresión de su voluntad, por lo menos en lo que se refiere a la ubicación del domicilio de la acusada [...]”. “[Esas conclusiones] hacen aplicables al caso la doctrina desarrollada por esta Corte en Fallos: 46:36; 303:1938 y 306:1752, según la cual debe excluirse del proceso cualquier medio de prueba obtenido por vías ilegítimas”. “[Este] principio [...] ha sido ratificado y ampliado [...] por esta Corte in re [´Rayford´, Fallos: 308:733], en donde se dijo que si en el proceso existe un solo cauce de investigación y este estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél [...]. Tal es el caso de autos donde la localización del domicilio de G. C. Chein y el hallazgo del material incriminatorio se originaron de las porciones de las declaraciones del coimputado Francomano que se encuentran viciadas de nulidad. Por ello, debe declararse la invalidez del procedimiento llevado a cabo en el domicilio de la acusada [...]”. “[U]na vez descartado el elemento probatorio [...], sólo quedaría como pieza de convicción en contra de la procesada Chein su confesión prestada ante la policía [...], la cual fuera rectificada en sede judicial. Parece evidente que no se le puede otorgar ningún valor autoincriminatorio a una confesión policial, rectificada posteriormente ante el juez de la causa, ni aún a título indiciario. La única excepción a este principio debe admitirse en aquellos casos donde los funcionarios policiales hubiesen observado estrictos requisitos encaminados a asegurar la plena espontaneidad de las declaraciones del imputado. Ello ocurre, por ejemplo, cuando el abogado defensor del acusado ha estado presente en el interrogatorio policial o, en su defecto, cuando el Ministerio Público pueda acreditar sin lugar a dudas que el procesado renunció libremente a su derecho de contar con un letrado, lo que evidentemente no ocurrió en el caso. [Estos] principios [...] responden a la [...] necesidad de que el mandato del artículo 18 de la Constitución Nacional (´nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo´) tenga efectiva vigencia y no se convierta en una mera ´fórmula verbal´ (en ese sentido, ´Miranda v. Arizona´, 384 USS. 436, 1966)”. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | AUTOINCRIMINACIÓN REGLA DE EXCLUSIÓN |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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