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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5718
Título : | Francomano (Fallos: 310:2402) |
Fecha: | 19-nov-1987 |
Resumen : | Una persona fue condenada a cinco años de prisión como coautora del delito de asociación ilícita calificada. El juzgado de primera instancia sostuvo su decisión en pruebas obtenidas a partir de una declaración espontánea de otra persona, quien ya había sido condenada. La defensa apeló la resolución, pero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la condena. La Cámara consideró que la sentencia se basó en pruebas válidas, pese a los cuestionamientos de la defensa sobre la fundamentación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia y absolvió a la persona condenada (ministros Caballero –según su voto–, Fayt, Petracchi y Bacqué. El ministro Belluscio votó en disidencia parcial). |
Argumentos: | 1. Regla de exclusión. Autoincriminación. “[L]a captura de la acusada Vilas y el secuestro de los elementos que la incriminan se originó a partir de las informaciones que proporcionara a las autoridades policiales Alberto José Francomano en su ´manifestación espontánea´ […]. Por otra parte, obran en la causa graves presunciones que indican que la mencionada declaración de [la persona condenada] no fue producto de una libre expresión de voluntad, por lo menos en lo que respecta a la procesada Vilas […]” (voto de los ministros Fayt, Petracchi y Bacqué). “[A]parece en autos un cauce probatorio inválido que parte de la declaración de Francomano y, en una cadena causal ininterrumpida, pasa por la coimputada Margarina Cristina Palacios, hasta llegar a la captura de la recurrente […]. Tal circunstancia hace aplicable al caso la doctrina desarrollada por esta Corte en Fallos: 46:36: 303:1938 y 306:1752, según la cual debe excluirse del proceso cualquier medio de prueba obtenido por vías ilegítimas. Esta exclusión también debe extenderse a los elementos de cargo que incriminasen a un tercero cuando aquéllos, como ocurre en el caso de autos, se originasen en un cauce de investigación viciado de nulidad [Fallos: 308:733]. Por otra parte, no existe en la causa una fuente independiente de conocimiento que permita acreditar el cuerpo del delito y la autoría de la acusada [Vilas], prescindiendo de las pruebas viciadas de nulidad […]” (voto de los ministros Fayt, Petracchi y Bacqué). “En el sub lite, la similitud existente entre la situación de A. N. Vilas y G. C. Chein, en tanto y en cuanto su individualización, detención y secuestro de elementos de cargo fue fruto también de un cauce de investigación inválido –informaciones proporcionadas a las autoridades policiales por A. J. Francomano en forma compulsiva– aparecería contradicha por una decisión del Tribunal que, por imperio de obstáculos formales, llevara a la inadmisible consecuencia de que, existiendo respecto de ambas recurrentes el mismo agravio federal, se atendiera sólo a la queja de uno de ellos, lo cual lesionaría las mismas garantías que se pretende rescatar […]” (voto del ministro Caballero). “Ello hace que a pesar de la posible existencia de una cadena causal necesaria entre la ´manifestación espontánea´ de A. J. Francomano brindada en forma compulsiva, según informes médicos […], y la adquisición ulterior de prueba en contra de un tercero, sea la propia actuación del secuestro ilegítimo la que conduce a la absolución de [Vilas], pues carece de toda eficacia probatoria el acto que vulnera garantías reconocidas por la Constitución Nacional, ineficacia que se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidas sin su violación y fueren consecuencia necesaria de ella. Si a ello aunamos el hecho de que, en el sub lite [Vilas]] negara pertenecer a organización extremista alguna y la ausencia de otras evidencias independientes de conocimiento que permitan acreditar la autoría y responsabilidad penal de aquélla, corresponde concluir en que el fallo recurrido carece de fundamento” (voto del ministro Caballero). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | AUTOINCRIMINACIÓN REGLA DE EXCLUSIÓN |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Francomano (Fallos 310_2402).pdf | Sentencia completa | 439.69 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |