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Título : Francomano (Fallos: 310:2402)
Fecha: 19-nov-1987
Resumen : Una persona fue condenada a cinco años de prisión como coautora del delito de asociación ilícita calificada. El juzgado de primera instancia sostuvo su decisión en pruebas obtenidas a partir de una declaración espontánea de otra persona, quien ya había sido condenada. La defensa apeló la resolución, pero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la condena. La Cámara consideró que la sentencia se basó en pruebas válidas, pese a los cuestionamientos de la defensa sobre la fundamentación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia y absolvió a la persona condenada (ministros Caballero –según su voto–, Fayt, Petracchi y Bacqué. El ministro Belluscio votó en disidencia parcial).
Argumentos: 1. Regla de exclusión. Autoincriminación. “[L]a captura de la acusada Vilas y el secuestro de los elementos que la incriminan se originó a partir de las informaciones que proporcionara a las autoridades policiales Alberto José Francomano en su ´manifestación espontánea´ […]. Por otra parte, obran en la causa graves presunciones que indican que la mencionada declaración de [la persona condenada] no fue producto de una libre expresión de voluntad, por lo menos en lo que respecta a la procesada Vilas […]” (voto de los ministros Fayt, Petracchi y Bacqué). “[A]parece en autos un cauce probatorio inválido que parte de la declaración de Francomano y, en una cadena causal ininterrumpida, pasa por la coimputada Margarina Cristina Palacios, hasta llegar a la captura de la recurrente […]. Tal circunstancia hace aplicable al caso la doctrina desarrollada por esta Corte en Fallos: 46:36: 303:1938 y 306:1752, según la cual debe excluirse del proceso cualquier medio de prueba obtenido por vías ilegítimas. Esta exclusión también debe extenderse a los elementos de cargo que incriminasen a un tercero cuando aquéllos, como ocurre en el caso de autos, se originasen en un cauce de investigación viciado de nulidad [Fallos: 308:733]. Por otra parte, no existe en la causa una fuente independiente de conocimiento que permita acreditar el cuerpo del delito y la autoría de la acusada [Vilas], prescindiendo de las pruebas viciadas de nulidad […]” (voto de los ministros Fayt, Petracchi y Bacqué). “En el sub lite, la similitud existente entre la situación de A. N. Vilas y G. C. Chein, en tanto y en cuanto su individualización, detención y secuestro de elementos de cargo fue fruto también de un cauce de investigación inválido –informaciones proporcionadas a las autoridades policiales por A. J. Francomano en forma compulsiva– aparecería contradicha por una decisión del Tribunal que, por imperio de obstáculos formales, llevara a la inadmisible consecuencia de que, existiendo respecto de ambas recurrentes el mismo agravio federal, se atendiera sólo a la queja de uno de ellos, lo cual lesionaría las mismas garantías que se pretende rescatar […]” (voto del ministro Caballero). “Ello hace que a pesar de la posible existencia de una cadena causal necesaria entre la ´manifestación espontánea´ de A. J. Francomano brindada en forma compulsiva, según informes médicos […], y la adquisición ulterior de prueba en contra de un tercero, sea la propia actuación del secuestro ilegítimo la que conduce a la absolución de [Vilas], pues carece de toda eficacia probatoria el acto que vulnera garantías reconocidas por la Constitución Nacional, ineficacia que se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidas sin su violación y fueren consecuencia necesaria de ella. Si a ello aunamos el hecho de que, en el sub lite [Vilas]] negara pertenecer a organización extremista alguna y la ausencia de otras evidencias independientes de conocimiento que permitan acreditar la autoría y responsabilidad penal de aquélla, corresponde concluir en que el fallo recurrido carece de fundamento” (voto del ministro Caballero).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: AUTOINCRIMINACIÓN
REGLA DE EXCLUSIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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