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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2904
Título : | Barra |
Fecha: | 9-mar-2004 |
Resumen : | En 1987 se inició un expediente con el objeto de investigar maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de ahorristas. En ese marco, en 1988 se dictó el procesamiento de una persona. El trámite del expediente continuó durante catorce años, en los cuales se dispusieron notificaciones, declaraciones testimoniales, ampliaciones de declaraciones testimoniales e indagatorias, entre otras cuestiones. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El juzgado lo rechazó y la decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada (ministro Petracchi, Boggiano y Zaffaroni y, por su voto, Fayt y Vázquez). En disidencia, los ministros Belluscio y Maqueda señalaron que la impugnación no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal y desestimaron la queja. 1. Plazo razonable. Debido proceso. Derecho de defensa. Voto de los ministros Petracchi, Boggiano y Zaffaroni “[L]a situación planteada en autos […] es sustancialmente idéntica, mutatis mutandi, a la de Fallos: 322:360 (disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad”. Voto del ministro Fayt “[L]a situación planteada en autos […] es sustancialmente idéntica, mutatis mutandi, a la de Fallos: 322:360 (disidencia de los jueces Fayt y Bossert), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad”. Voto del ministro Vázquez “[N]o obstante la indiscutible inserción constitucional del derecho a obtener un juicio sin dilaciones indebidas (art. 14, inc. 3°) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que no puede traducirse en un número de días, meses o años” (considerando 8). “[P]ara saber si en el presente caso se ha lesionado la garantía invocada, corresponde efectuar un análisis de la actividad llevada a cabo por los magistrados y las partes en el transcurso del proceso, examen que el a quo soslayó injustificadamente al rechazar los agravios constitucionales esgrimidos” (considerando 12). “[N]o son ajenas al conocimiento de esta Corte las ingentes dificultades que agobian a los jueces por el exceso de tareas y ciertas carencias estructurales, las cuales seguramente se agravaron, en el caso, con motivo de las vicisitudes ocasionadas por la modificación del sistema procesal y por los innumerables cambios producidos en las designaciones de los funcionarios intervinientes. Sin embargo tal situación, aun cuando permitiere explicar las demoras en que se ha incurrido y justificar a los jueces por esa misma demora, no autoriza a hacer caer sobre la cabeza del imputado los inexorables costos de lo sucedido…” (considerando 15). “[E]l tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados en el sub lite resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras indebidas, amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales que la integran. Resultando el único remedio posible a dicha trasgresión constitucional la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción, en la medida que ella constituye la vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar de este modo el derecho fundamental vulnerado…” (considerando 16). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | PLAZO RAZONABLE DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Barra.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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