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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2907
Título : | Mattei |
Fecha: | 29-nov-1968 |
Resumen : | En febrero de 1964 una persona había sido imputada del delito de contrabando. En agosto de ese año se dictó su prisión preventiva. En 1967 el juzgado dispuso el cierre del sumario y el expediente fue elevado a la etapa de plenario. El tribunal interviniente anuló de oficio todo lo actuado a partir del cierre de sumario. En particular, sostuvo que la instrucción había sido deficiente y que existían pruebas que debían realizarse puesto que eran de interés para la causa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado. Entonces, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que la resolución impugnada había violado el derecho de defensa, puesto que se retrotrajo el proceso cuando se encontraba en condiciones de ser resuelto de modo definitivo. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada en cuanto declaró la nulidad de lo actuado (ministros Ortiz Basualdo, Chute, Risolía, Cabral y Bidau). 1. Principio de progresividad. Principio de preclusión. “[E]l proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena. Cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden…” (considerando 8). “[E]l principio de la progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, porque también debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, es decir, salvo supuesto de nulidad” (considerando 9). “[T]anto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente; pero, además, y esto es esencial atento los valores que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal” (considerando 10). 2. Debido proceso. Inversión de la carga de la prueba. “[P]or este motivo y porque, en definitiva, la garantía del debido proceso legal ha sido arbitrada fundamentalmente a favor del acusado, no cabe admitir que la posible deficiencia de la prueba de cargo constituya causal de nulidad de lo regularmente actuado dentro del juicio, sobre todo si se tiene presente que el Estado cuenta, a través de órganos instituidos al afecto –en particular el Juez de instrucción y el Fiscal– con todos los medios conducentes para aportar los elementos de juicio que estime útiles en abono de la procedencia de su pretensión punitiva” (considerando 11). “[C]umplido el período instructorio, en el que no se admiten debates ni defensas, y elevada la causa a plenario, el Juez debe observar una actitud de equidistancia ante las partes ya que de otro modo se violarían los principios de bilateralidad e igualdad entre aquéllas que deben regir durante el contradictorio […]; y tal sería la situación si se acepta el derecho de los jueces del plenario a invalidar actuaciones precluidas, so color de falta de producción de diligencias probatorias en el período de instrucción” (considerando 12). “En todo caso las posibles deficiencias de la prueba son susceptibles de reparación mediante el uso prudente de las medidas para mejor proveer que la ley autoriza adoptar a los jueces antes de dictar la sentencia…” (considerando 13). 3. Plazo razonable. Derecho de defensa. “[D]ebe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio el derecho de todo imputado a obtener […] un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal” (considerando 14). “[T]al derecho a un juicio razonablemente rápido se frustraría si se aceptara que, cumplidas las etapas esenciales del juicio y cuando no falta más que el veredicto definitivo, es posible anular lo actuado en razón de no haberse reunido pruebas de cargo, cuya omisión sólo cabría imputar a los encargados de producirlas, pero no por cierto al encausado. Todo ello con perjuicio para éste en cuanto, sin falta de su parte, lo obliga a volver a soportar todas las penosas contingencias propias de un juicio criminal, inclusive la prolongación de la prisión preventiva; y con desmedro, a la vez, del fundamento garantizador […] que ha inspirado la consagración legislativa de ciertos pilares básicos del ordenamiento penal vinculados con el problema en debate, como el ´non bis in ídem´ y el ´in dubio pro reo´…” (considernado 15). “[L]a idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro. Insuficiencias de la índole que ha señalado el a quo en la resolución apelada no son, por su naturaleza, causales de nulidad…”. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN DEBIDO PROCESO INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA PLAZO RAZONABLE DERECHO DE DEFENSA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mattei.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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