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Título : YL (Causa N° 8843)
Fecha: 30-jun-2026
Resumen : Un hombre de nacionalidad china ingresó a la Argentina de manera irregular. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia. En consecuencia, se ordenó su expulsión del territorio y la prohibición de reingreso al país por cinco años. Pese a que el hombre recurrió esa resolución, el juzgado rechazó su petición. La decisión fue confirmada en todas las instancias posteriores, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego, el hombre solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. En el marco del proceso, presentó testigos para acreditar que se dedicaba al comercio, que había abierto un supermercado y que, por ende, tributaba en el país. Asimismo, afirmó que se encontraba integrado a la comunidad, donde residía junto a su esposa e hijos. El juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Para arribar a esa decisión, tuvo en consideración la situación migratoria irregular del actor. Contra esa resolución, el hombre interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó, entre otras cuestiones, que habían transcurrido más de tres años desde la confirmación de la expulsión por la CSJN sin que esa medida se efectivizara. En ese sentido, alegó que en el derecho argentino se reconoce que los actos administrativos sancionatorios que no se ejecutan dentro de un plazo razonable pierden eficacia jurídica por caducidad, en virtud de los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica. Por su parte, la fiscalía interviniente indicó que estaban acreditados los requisitos para que se le otorgara la ciudadanía, ya que cumplía con los dos años de residencia continua previa a la solicitud y no registraba antecedentes penales en Argentina ni en su país de origen. Además, sostuvo que –si bien el decreto 366/2025 modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía, en lugar del Poder Judicial de la Nación– las actuaciones se iniciaron conforme al régimen previsto por la Ley N° 346. Por ende, señaló que debían tramitar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 del referido decreto. Por todo ello, concluyó que la resolución recurrida debía ser revocada.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada. A su vez, declaró nulo el decreto de necesidad y urgencia N° 366/2025 y ordenó al Ministerio de Seguridad de la Nación que instruyera a la Dirección Nacional de Migraciones sobre el contenido de la resolución judicial. Por último, dispuso que se comunicara la decisión a los juzgados federales con competencia electoral de todo el país. Para decidir de esa manera, consideró que no concurrían circunstancias excepcionales y de urgencia que imposibilitaran seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, única hipótesis habilitante para el dictado de los decretos de necesidad y urgencia, y en la medida que no regularan materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos (jueces Dalla Via y Bejas).
Argumentos: 1. Ciudadanía y naturalización. Competencia. Decreto de necesidad y urgencia. Nulidad.
“[E]sta Cámara ha señalado que la ley 346 –de ciudadanía y naturalización– asigna al 'juez federal' respectivo el trámite de naturalización o ejercicio de la opción por la nacionalidad argentina (cf. artículos 2º, 3º, 5º y 6º, ley cit.), y 'al juez electoral' la rehabilitación del ejercicio de la ciudadanía (cf. artículo 9º). [D]icha atribución de competencia es consecuente con la responsabilidad encomendada al fuero, de llevar el Registro de Cartas de Ciudadanía (art. 8º de la ley 19.108; ccdte. con arts. 6º, 10 y 12 del decreto 3213/84), en el que se consignan los datos de los extranjeros que inician el trámite para la obtención de la ciudadanía argentina, así como también las constancias relativas a su otorgamiento o cancelación. [E]n ese orden de ideas, en una interpretación sistémica y, atento a razones registrales, de administración electoral y jurídicas –fundadas en la intrínseca vinculación entre el otorgamiento de Cartas de Ciudadanía y la adquisición de los derechos político electorales–, se ha establecido invariablemente que la justicia nacional electoral es competente para entender en causas de la naturaleza que reviste la presente (cf. Fallos CNE 4122/2009; Exptes. N° CNE 5821/2018/CA1 y Expte. N° CNE 4261/2018/CA1, sentencias del 9 de mayo de 2019; Expte. N° FCR 21049980/2013/CA1; Expte. N° CNE 5856/2018/CA1, sentencias del 9 de mayo de 2019; Expte. N° CNE 5856/2018/CA2, sentencia del 13 de octubre de 2020; Expte. N° CNE 4261/2018/CA2, sentencia del 13 de octubre de 2020, entre otros). [E]n nada obsta al mantenimiento del reseñado criterio el decreto de necesidad y urgencia 366/2025 al que alude el señor fiscal –que asigna a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para otorgar ciudadanía (artículo 37)– pues, además de tratarse en autos de un trámite iniciado con anterioridad a su régimen de vigencia (artículo 45, Dto. cit.), los tribunales deben resguardar el principio de jerarquía normativa, que les impone aplicar la norma legal frente a un decreto que la modifica con exceso de facultades constitucionales (arg. de sentencia del 27 de junio de 2019, en Expte. N° CNE 1081/2019/2/CA1, entre otros). En efecto, no puede soslayarse que, en virtud de la aludida vinculación entre el otorgamiento de la ciudadanía y la adquisición de los derechos políticos, los artículos citados regulan aspectos que alteran cuestiones atinentes a la materia electoral. Por ello, y en atención a las expresas prohibiciones que establecen los artículos 76 y 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional en relación a la delegación legislativa y al dictado de decretos por razones de necesidad y urgencia, dichas normas no superarían un examen de constitucionalidad…”. “[E]n particular, al modificar la atribución de los juzgados para decidir respecto del otorgamiento o no de la ciudadanía argentina altera el régimen establecido por el legislador para la adquisición de los derechos políticos. Así, deviene necesario asociar a la ciudadanía como condición esencial para el ejercicio de los derechos políticos. [L]a materia electoral y de partidos políticos, tiene un rango especial en nuestro ordenamiento, toda vez que el artículo 77 de la Constitución Nacional configura una zona de reserva legislativa al exigir una mayoría calificada de la mayoría absoluta del total de los miembros de las cámaras para su aprobación, al tiempo que el artículo 99, inc. 3° excluye esas mismas materias, entre otras, de los decretos de necesidad y urgencia. Tal jerarquía normativa se fundamenta en que las normas electorales regulan […] lo referente a la expresión de la voluntad popular a través del sufragio, siendo que en ello reposa la legitimidad de origen, así como el principio de soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno, que son valores cardinales de nuestro ordenamiento. [E]n los fundamentos del decreto 366/2025 se señala que 'es fundamental que sea la Dirección Nacional de Migraciones […] la que tenga a su cargo el otorgamiento de la ciudadanía, ya que podrá verificar de forma adecuada la pertinencia del otorgamiento en cada caso específico' y que 'resulta a todas luces irrazonable que un trámite administrativo como el otorgamiento de la ciudadanía continúe en la órbita del Poder Judicial de la Nación, lo que implica la asignación de recursos que podrían ser utilizados para el cumplimiento de las funciones específicas de dicho Poder'. Como se advierte, tales consideraciones expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo, pues no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del régimen de naturalización sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726; 344:2690, entre otros)…”.
2. Ciudadanía y naturalización. Carta de ciudadanía. Migrantes en situación irregular. Decreto de necesidad y urgencia.
“[E]l señor magistrado de primera instancia entendió que ante la situación migratoria irregular del apelante, fundada en un pronunciamiento del Máximo Tribunal de la Nación mediante el cual 'estableció la validez de las sanciones impuestas, incluyendo la expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso' […] no resulta posible conceder la ciudadanía solicitada […]. Ahora bien, en primer lugar debe advertirse que lo planteado en el sub examine no implica –desde ningún aspecto– revisar lo resuelto por la Corte Suprema en el antecedente citado en la sentencia recurrida, sino que –por el contrario– para la resolución del presente caso resulta necesario comprobar si dichas sanciones se hicieron efectivas, puesto que ello conllevaría que el recurrente no se encuentre más en el territorio argentino. Sin embargo, de las constancias obrantes en autos surge que […] la Dirección Nacional de Migraciones informó –con posterioridad a que las referidas sanciones adquirieran firmeza– que 'no se efectivizó la expulsión'. [C]orresponde señalar al respecto, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido una distinción entre situación migratoria y ciudadanía 'toda vez que la normativa que regula la situación migratoria se circunscribe al ámbito del ingreso y permanencia de extranjeros, distinto del planteado en el supuesto del extranjero que, como en el presente caso, solicita la naturalización' (Fallo 332:1466). En ese sentido, afirma que 'no hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización' (Fallo cit.). Así lo entendió en numerosos precedentes, al intervenir en acciones entabladas contra resoluciones que habían rechazado solicitudes de radicación permanente o de denegación de cartas de ciudadanía por no reunir las condiciones migratorias, admitiendo en numerosos casos las pretensiones de los quejosos (Fallos: 183:241; 200:99; 211:376; 220:518; 230:244, 480 y 597; 234:203; 268:393 y 406; 278:147; 293:154; 302:604…”.
Tribunal : Cámara Nacional Electoral
Voces: CARTA DE CIUDADANÍA
CIUDADANÍA Y NATURALIZACIÓN
COMPETENCIA
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
NULIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1691
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