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Título : WX causa Nº (37103 2016)
Fecha: 24-may-2018
Resumen : Un extranjero había ingresado al país de manera irregular y, después de dos años, solicitó la ciudadanía por naturalización. Para ello, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto Nº 70/2017 en tanto modificó el art. 2 de la ley Nº 346 (Ley de Ciudadanía) y estableció condiciones más estrictas para la obtención de la ciudadanía por naturalización. El reformado artículo, de acuerdo al marco normativo vigente, establece que pueden acceder a la ciudadanía por naturalización los extranjeros que acrediten haber residido en el país, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los dos años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo. El Juzgado de primera instancia rechazó la inconstitucionalidad y ciudadanía peticionadas. Para decidir de ese modo, consideró que el actor ingresó al país de manera irregular, eludió los controles migratorios, y no tenía residencia permanente o temporaria en forma continua de acuerdo a los artículos 29 inc. k) y 27 de la Ley de Migraciones. Contra esa decisión, el Señor WX interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de la Plata (voto de los jueces Pacilio y Vallefín) declaró la inconstitucionalidad del decreto 70/2017 del Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la reforma de la Ley Nº 346 y revocó el rechazo de la acción en orden a dos argumentos. a) Inconstitucionalidad del decreto Nº 70/2017 “El decreto 70/2017 fue dictado en acuerdo general de ministros con fecha el pasado 27 de enero de 2017. El Poder Ejecutivo invocó razones ‘de necesidad y urgencia’ y, con esa invocación, consideró que su actuación se amparaba en el artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional. [L]a Corte sostiene que [l]a admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país. [P]ara el ejercicio de esta facultad de excepción, el constituyente exige –además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo– que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia. Con relación a esto último, es atribución de la Corte evaluar, en cada caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos…”. “Para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”. “Cuando [el Poder Ejecutivo] explicó los motivos por la cuales asumía las competencias propias del Congreso en materia de ciudadanía se limitó a expresar: ‘también como consecuencia de los controles precedentemente mencionados, se ha advertido otra modalidad de fraude a la Ley Migratoria que hace indispensable modificar la Ley N° 346 de Ciudadanía, a fin de precisar que es requisito tener residencia permanente o temporaria de forma continua en los DOS (2) años anteriores, a los efectos del cómputo del arraigo necesario para acceder a la nacionalidad por naturalización’”. “[L]a asunción de funciones propias del Congreso no puede justificarse con la mera alegación de una modalidad de fraude a la ley migratoria que repercute en la ley de ciudadanía. [...] Debe advertirse que el otorgamiento de la carta de ciudadanía es competencia del Poder Judicial, esto es, que no hay posibilidad de que ningún extranjero la obtenga si no es mediante un proceso que requiere de la evaluación de informes de la Dirección Nacional de Migraciones y de los organismos competentes para informar sobre la existencia de antecedentes penales. Exige además acreditar un modo honesto de subsistencia y el proceso tramita con la intervención del Ministerio Público que vela también por el principio de legalidad. No se explica en qué consistiría la práctica fraudulenta y, en su caso, bajo qué circunstancias ello ocurre”. b) Requisitos para la obtención de la ciudadanía por naturalización “[L]a doctrina plenaria de la Cámara –y, consecuentemente, esta Sala- sostiene en sustancial síntesis que: a) ‘la legitimidad de atribuciones del poder federal para legislar sobre procesos migratorios y las facultades potestativas en materia de extranjeros [...] ningún correlato guardan con la solicitud del extranjero que se limita a pedir la ciudadanía por naturalización ante los jueces federales, y ejercer un derecho reconocido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes de nuestro país’; b) ‘aquellas atribuciones constituyen, en rigor, un tema independiente al derecho ejercido con finalidad de obtener la ciudadanía y, antes bien, conectan al fomento de la inmigración (arts. 25 y 75, inc. 18, de la CN)’; c) ‘no cabe confundir la posición del extranjero que, manteniendo tal calidad, ingresa en el país, con la del extranjero que, lisa y llanamente, debiendo renunciar a su nacionalidad de origen, decide adoptar la ciudadanía argentina’; d) ‘el extranjero que viene al país y continúa en esa condición, debe ajustar su permanencia en él a las reglas que sobre migraciones rigen en la república...cuando un extranjero ingresa en el país sin ánimo de obtener nuestra ciudadanía, su permanencia... se sustenta en un acto administrativo de la autoridad de aplicación -en el caso, la Dirección Nacional de Migraciones–‘ y e) ‘completamente distinta es la situación –y el régimen jurídico que la regla– del extranjero que opta por nacionalizarse, pues esa elección determina la directa aplicación de las normas que regulan la materia, esto es, de la ley 346’ (véase el plenario de esta Cámara, in re ‘González Morales, Nancy Leda Maribel s/ carta de ciudadanía’)”. Además la cámara agregó que “…en el precedente de ‘Fallos’ 332:1466, que es de fecha posterior al citado plenario [l]a Corte Suprema señaló que correspondía dejar sin efecto la sentencia que había denegado el otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina al actor, de nacionalidad china, por no haber acreditado el cumplimiento de la residencia continua por dos años, que no es lo mismo que la permanencia como ilegal aunque haya excedido dicho lapso de tiempo, pues la sanción de la ley 23.059- al derogar la ley de facto 21.795 y restablecer la vigencia de la originaria ley 346, implicó la supresión del requisito exigido por aquéllas en orden a la legalidad de la residencia requerida para ser ciudadano por naturalización”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III
Voces: MIGRANTES
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
CIUDADANÍA Y NATURALIZACIÓN
CARTA DE CIUDADANÍA
INMIGRACIÓN
EXTRANJEROS
DECRETO
REFORMA LEGAL
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
RESIDENCIA PERMANENTE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/WX causa Nº (37103 2016).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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