Jurisprudencia nacional 4519
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 2301 a 2320 de 4519
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 27-dic-2018 | Torday (reg. N° 1682 y causa Nº 2773) | Torday había sido detenido en septiembre del 2010 y con-denado a la pena de cuatro años de prisión. Al ser imputado por otro delito, se ordenó que su detención fuera anotada a la orden del nuevo tribunal. Vencida la primera pena fue condenado por el segundo hecho a la pena de diecisiete años de prisión. El Tribunal Oral unificó las condenas, fijó la pena única de dieciocho años de prisión y estableció que vencería el 27 de enero de 2026. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de ca-sación. Entre otras cuestiones, indicó que no correspondía unificar la primera condena debido a que se encontraba vencida. La Sala II de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y dejó sin efecto la unificación. Entonces, el tribunal oral realizó un nuevo cómputo, des-contó el tiempo de detención que se había computado para el cumplimiento de la primera pena (vencida) y estableció que la segunda vencería en 2030. Contra esa resolución, la defensa interpuso un nuevo recurso de casación. Allí sostuvo que debía estarse al cómputo de pena efectuado respecto de la pena de diecisiete años de prisión y requirió que se computase el tiempo en que estuvo detenido para ambos tribunales. |
| 27-dic-2018 | Polini y otros (causa Nº 53350) | Un grupo de personas había sido imputado en una causa penal. A partir del requerimiento de la querella, el proceso alcanzó la etapa de juicio oral. En esa oportunidad, sólo las defensas ofrecieron prueba. Por su parte, la querella solicitó al tribunal que incorporara prueba de oficio según lo establecido en el artículo 356 del CPPN. Ante la falta de prueba producida por la parte querellante, las defensas desistieron de las medidas ofrecidas y solicitaron el sobreseimiento de sus asistidos. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. |
| 27-dic-2018 | DIAZ RECK (causa Nº 50832) | Diaz Reck era empleada de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Junto a su conviviente del mismo sexo realizaron, de manera alternativa, distintos tratamientos de fertilización in vitro. Finalmente, su pareja quedó embarazada y se determinó, como fecha de parto presunta, el 16 de enero de 2019. Por ese motivo, el 7 de agosto de 2018, Diaz Reck solicitó licencia por maternidad; sin embargo, no obtuvo respuesta de ARBA. En ese marco, la trabajadora tomó conocimiento del dictamen de la Dirección de Asuntos Legales que aconsejaba “el otorgamiento de licencia por paternidad” de 3 días (conforme ley Nº 10.430). En consecuencia, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva contra ARBA con el objeto de obtener la licencia por maternidad con goce íntegro de haberes, por un total de noventa días de conformidad con lo establecido en el art. 4. de la ley Nº 10.430 para el personal femenino, a fin de garantizar su derecho a la igualdad, a la no discriminación y el interés superior del niño. |
| 27-dic-2018 | Gonzalez (reg. Nº 1678 y causa Nº 587) | Un varón fue imputado por el delito de lesiones leves, agravado por haber sido cometido contra su pareja. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El Tribunal Oral se comunicó vía telefónica con la víctima, quien informó que no asistiría a la audiencia y que no le interesaba ningún tipo de resarcimiento económico. Además, manifestó que la relación de pareja había finalizado el mismo día en que ocurrieron los hechos. Al celebrarse la audiencia, el imputado expresó que el hecho había constituido un episodio aislado y que no había vuelto a ver a la mujer. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal expuso que no había podido entrevistarse con la víctima para analizar su situación. Por esa razón, se opuso a la solicitud. El Tribunal Oral concedió la probation por entender que el conflicto entre las partes se encontraba superado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el desinterés de la víctima no significaba la aceptación de la concesión del instituto. Además, señaló que el tribunal no había corroborado que la pareja no se hubiera vuelto a encontrar ni que el hecho hubiera sido aislado. |
| 27-dic-2018 | Valdebenito (Causa N° 30024) | A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación a un grupo de personas por el delito de comercialización de estupefacientes. En ese contexto, se realizaron tareas de vigilancia por la noche e intervenciones telefónicas, las que evidenciaron situaciones compatibles con el delito investigado. El Juzgado Federal de General Roca dispuso el allanamiento a partir de las 18h con habilitación horaria por el plazo de 24 horas. La medida se realizó en horario nocturno y se encontró material estupefaciente. Al momento de responder el requerimiento de elevación a juicio, la defensa solicitó la nulidad del allanamiento y el juzgado rechazó el planteo. Ante esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca hizo lugar al recurso y declaró la nulidad del allanamiento y de todo lo actuado con posterioridad. Contra esta decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación. |
| 26-dic-2018 | DO (causa N° 6286) | Un joven llamó al 911 y manifestó que había puesto una bomba en un colegio. Personal policial se acercó al establecimiento y lo evacuó. La inspección en búsqueda del artefacto dio resultado negativo. Por tal razón, fue imputado y procesado por el delito de intimidación pública. Entonces, suscribió un acuerdo conciliatorio. El imputado ofreció disculpas y se comprometió a dar testimonio de la experiencia del hecho a sus compañeros. El representante del colegio aceptó la propuesta y sostuvo que el conflicto había sido superado y reparado de manera satisfactoria. Además, señaló que no le interesaba continuar con el trámite del proceso. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al acuerdo. El juzgado homologó el acuerdo y supeditó la extinción de la acción penal y sobreseimiento del imputado al cumplimiento del testimonio. Dos meses después, el colegio remitió informes que daban cuenta de un taller que había realizado el joven, al que habían asistido sus compañeros, representantes del consejo de profesores y delegados del centro estudiantes y de cada curso. Asimismo, se indicó que había registrado asistencia perfecta, que había efectuado tareas de colaboración administrativa fuera del horario escolar y que había rendido asignaturas que tenía pendientes de aprobación. |
| 26-dic-2018 | BPB (Causa Nº 1299) | Una mujer y un hombre acordaron una cuota de alimentos a favor de su hija equivalente a un porcentaje del salario mínimo, vital y móvil. Luego, presentaron el acuerdo ante un juzgado, que lo homologó. Al año siguiente, la madre denunció que el progenitor no cumplía con la obligación alimentaria pactada. Pese a las reiteradas intimaciones, el hombre solo hacía pagos parciales. Asimismo, la mujer reclamó que el hombre había vendido bienes y que había adquirido otros, pero los había colocado a nombre de su pareja de ese momento. Puntualizó que el progenitor asistía con frecuencia al estadio de fútbol de su club y a espectáculos bailables. En ese sentido, indicó que lo publicaba en sus redes sociales y que, de esa manera, se burlaba de la situación de su hija. Por lo tanto, la actora solicitó al juez que tomara una serie de medidas a fin de obligarlo a cumplir con el pago de los alimentos. |
| 21-dic-2018 | Silva (reg. Nº 1663 y causa Nº 17065) | Un varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometido contra su pareja. En la etapa de juicio, su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La representante del Ministerio Público Fiscal entrevistó a la víctima, quien manifestó que los hechos de violencia no habían vuelto a suceder y expresó su consentimiento para la concesión del instituto. Sobre la base de dichas consideraciones, la fiscalía prestó su conformidad. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que –en los términos del precedente “Góngora” de la CSJN– el dictamen fiscal y la manifestación efectuada por la damnificada “no podían tener ningún efecto que habilitara la probation”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 20-dic-2018 | Quiroga (reg. Nº 1657 y causa Nº 48837) | Un agente policial observó que un varón, a bordo de una moto, discutía con una mujer. Entonces, se acercó con el fin de calmarlos. El hombre intentó irse y el policía le solicitó que exhibiera la documentación del vehículo. Al no poseerla, el agente consultó por radio y fue informado que el vehículo poseía pedido de secuestro por una denuncia de robo. Por ese hecho, el hombre fue detenido e imputado por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso. Para resolver de esa manera, el tribunal entendió que la figura agravada se encontraba acreditada en función del valor patrimonial del vehículo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 20-dic-2018 | Quiroga (causa N° 48837) | Un agente de policía observó a una pareja que discutía a bordo de un vehículo y se acercó. Frente a esto, el hombre de la pareja intentó fugarse. Por ese motivo, el oficial le solicitó que exhibiera la documentación correspondiente al rodado. En esa circunstancia, el agente tomó conocimiento que el vehículo tenía pedido de secuestro vigente por una denuncia de robo. La persona fue imputada y, luego, las partes acordaron un juicio abreviado. El tribunal condenó al hombre por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación por la errónea interpretación del agravante aplicado al caso. |
| 20-dic-2018 | Carmen (Causa N° 2-63259-2018) | Una mujer fue asesinada por su pareja frente a Josefina, hija de ambos. La guarda provisoria de la niña fue otorgada a su hermano unilateral –de parte de su padre–, José, y a su esposa, Ana, pues fue imposible contactar a su familia materna. Un año más tarde, Carmen, abuela materna de Josefina, se enteró de la muerte de su hija –a quién buscaba a través de campañas por internet– y que tenía una nieta. Mientras José y Ana pretendían la tutela definitiva de Josefina, Carmen requirió la tutela de la niña y que se estableciera un régimen de visitas a favor de sus guardadores. En el marco del proceso judicial la niña expresó que no quería ver a su abuela. |
| 20-dic-2018 | CMF (Causa Nº 165446) | Dos hombres que estaban en pareja deseaban ser padres. Por ello, acudieron a una amiga en común y se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida. La mujer quedó embarazada y, tiempo después, dio a luz a una niña. En ese marco, los tres adultos iniciaron una acción para que se reconociera la triple filiación de su hija. La jueza interviniente hizo lugar a lo solicitado. En consecuencia, emplazó a ambos hombres como progenitores y declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, último párrafo. Asimismo, les ordenó a los actores que le informaran a la niña su origen gestacional una vez que contara con la edad y la madurez suficiente. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no era necesario invalidar la referida norma debido a que el ordenamiento preveía otros formatos para la estructura familiar de los peticionantes. Además, sostuvo que el pedido se basaba en los deseos de los adultos y no en el interés superior de la niña. |
| 19-dic-2018 | Andrada (causa Nº 15191) | Un hombre estaba en pareja con una mujer que era madre de dos niñas. Una de ellas tenía dieciséis años y manifestó que el hombre se acostaba en su cama y le pasaba la mano por el vientre y la cintura (hecho 1). La otra niña, de quince años, relató que cuando se encontraba en el domicilio del hombre y se acostaba en su cama, éste la tocaba y, en una oportunidad, le introdujo sus dedos en la vagina (hecho 2). El hombre fue imputado por los delitos de abuso sexual en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber sido cometidos por el encargado de la guarda. Una vez concluido en juicio oral, la fiscalía consideró que no podía sostenerse que “apoyar la mano en la panza” constituyera un elemento inequívoco que definiera el comienzo de la ejecución del abuso sexual, en los términos del artículo 119 del Código Penal. Por esa razón, consideró que el hecho 1 era atípico. En relación al hecho 2, amplió su acusación e indicó que la víctima tenía dieciséis años. Finalmente, solicitó que se condenara al imputado a la pena de nueve años de prisión. Por su parte, la defensa consideró que el relato de la víctima del hecho 2 era contradictorio y ambiguo. En ese sentido, señaló que la joven había indicado que iba por su propia voluntad a visitar al hombre a su domicilio, que se acostaba en su cama y que cuando ella no “se dejaba” tocar, el hombre se retiraba. Así, concluyó que la fiscalía no había logrado explicar el vicio en el consentimiento y solicitó la absolución de su asistido. |
| 18-dic-2018 | Funicelli (reg. N° 1643 y causa Nº 38644) | Un hombre convivía con dos niñas de 4 y 6 años. Entre los años 1991 y 1992, abusó sexualmente de ellas. En el año 2015, las víctimas lo denunciaron. Por tal razón, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, haber estado encargado de la guarda de las víctimas, tratarse de hechos cometidos contra menores de edad y en aprovechamiento de la situación de convivencia. En enero del 2016, fue citado a prestar declaración indagatoria. El juzgado declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al imputado. Entre otras cuestiones, sostuvo que las leyes N° 26.705 y 27.206 –que modificaron el régimen de prescripción para los delitos sexuales– no eran aplicables a hechos cometidos de manera previa a su sanción. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución, lo que motivó la interposición de recursos de casación. La querella consideró que se había afectado el acceso a la jurisdicción de la víctima. Por su parte, la fiscalía señaló que tanto las previsiones de la CADH como de la CDN se encontraban vigentes al momento de los hechos, por lo que la garantía a la tutela judicial efectiva debía regir más allá del régimen local de prescripción. |
| 18-dic-2018 | Blanco (causa Nº 42272) | El señor Blanco obtuvo su jubilación en el año 2003 bajo el régimen de la ley Nº 24.241. Para calcular el monto jubilatorio, ANSeS le aplicó las resoluciones Nº 63/94 y 140/95 que ordenaban actualizar las remuneraciones utilizadas para la determinación del promedio hasta marzo de 1991. Entonces, Blanco inició una demanda en contra de la ANSeS con el fin de obtener la recomposición de su jubilación. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y obligó a la demandada a realizar un nuevo cálculo del nivel inicial de las prestaciones compensatorias y del adicional por permanencia La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo y sostuvo que las remuneraciones se debían actualizar mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de vigencia de la ley Nº 26.147 y, a partir de ese momento, según el art. 23 de la ley 24.241 (reformada por la anterior); es decir, ya no por el índice RIPTE (contenido en la resolución 56/2018 de la ANSeS y ratificado por la resolución 1/2018 de la Secretaría de Seguridad social). Contra ese pronunciamiento, la ANSeS interpuso un recurso extraordinario federal. |
| 17-dic-2018 | YML (causa N° 51350) | Una mujer francesa viajó con sus hijos menores de edad a Argentina y el padre reclamó su restitución. En junio del año 2018, fue condenada por las autoridades francesas por el delito de retención de menores fuera de Francia. Los hechos comprendían un período entre los años 2016 y 2017. Luego, en Argentina, suscribió un acuerdo en sede civil, mediante el cual se comprometió a viajar en septiembre del 2018 con sus hijos a Francia y restituirlos a su padre. La mujer no cumplió con lo acordado. Entonces, el juzgado civil extrajo testimonios del expediente y los remitió a la justicia penal, para que se investigara la posible comisión de delitos de acción pública. El juzgado de instrucción consideró que la mujer debía ser imputada por el delito de desobediencia y dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia penal, contravencional y de faltas de la CABA. En tal sentido, entendió que la sustracción de los menores era objeto de investigación de la justicia francesa y que, de continuar el trámite por esa figura, se violaría la garantía de non bis in ídem. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de apelación. |
| 17-dic-2018 | Najera Mendoza (Causa Nº37765) | El señor Najera Mendoza adquirió la nacionalidad argentina por naturalización en el año 2013. Durante 2015 realizó el curso de ingreso a la policía de la provincia de Buenos Aires y se recibió de oficial de esa fuerza. El 28 de agosto del 2017 decidió optar por el cambio a la policía de la Ciudad de Buenos Aires. Entonces, comenzó el trámite para ingresar al Instituto Superior de Seguridad Pública. En este proceso superó todas las pruebas. En diciembre de ese año, el ISSP le notificó que fue preseleccionado para el ingreso y lo citó para regularizar su situación administrativa y documental. Entonces, le informaron que se encontraba apto para el ingreso y que podía solicitar la baja en la fuerza provincial, pues sólo le restaba cumplir con ese requisito. Sin embargo, posteriormente, el ISSP le informó verbalmente que no podía ingresar por ser argentino naturalizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 128, inciso 1 de la ley Nº 5688, que sólo contemplaba el ingreso de los argentinos nativos o por opción. En ese marco, Najera Mendoza interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Ministerio de Seguridad y Justicia con el objeto de que se le permitiera ingresar al Curso de Integración y Nivelación para Personal Ingresante de otras fuerzas. Además, solicito una medida cautelar innovativa para que el ISSP lo reincorporara al curso de formación de policías. |
| 17-dic-2018 | Otero (Causa N° 31000122) | Con motivo de la información proporcionada por un informante de la policía se inició una investigación por el posible delito de trata de personas y se dispuso una intervención telefónica. Seis meses después de iniciada la investigación, y a raíz de una publicación periodística, el juez de primera instancia ordenó el allanamiento de un local nocturno y se encontraron elementos presuntamente vinculados con la actividad que se investigó. Durante el juicio, las defensas de las personas acusadas solicitaron su absolución porque consideraron que las actuaciones eran nulas desde su inicio ya que la causa se había originado por los dichos de un informante anónimo que dio escasa información, lo que motivó la intervención telefónica y posterior allanamiento. |
| 13-dic-2018 | Ramos (Causa Nº 30747) | Una persona fue imputada por una serie de hechos calificados como delitos de lesiones leves y amenazas coactivas agravadas por el vínculo, por mediar violencia de género y por el uso de un arma. Durante el proceso judicial, el individuo suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal por la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Luego, el Tribunal Oral homologó el acuerdo. En su sentencia condenatoria, añadió la imposición de un tratamiento psicológico a realizarse en su unidad de alojamiento. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Tribunal lo declaró inadmisible. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja. |
| 13-dic-2018 | MBE (causa Nº 1735) | Poco después de nacer, MBE fue declarado en situación de adoptabilidad y, dados los problemas de salud que tenía, fue internado en un hospital. Entonces, el Juzgado de Menores Nº 3 de Corrientes comenzó a entrevistar pretensos adoptantes. En este marco, el juez concedió la guarda provisoria al matrimonio S – P, que renunció a ella por la angustia que le generaban a la señora S las afecciones que sufría MBE. En consecuencia, el juzgado solicitó al registro de aspirantes a adopción 10 legajos; entre ellos, el del matrimonio compuesto por las señoras GLEG y VDG. |
