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Título : Andagua Quispe (causa Nº 66179)
Fecha: 26-mar-2019
Resumen : La señora Andagua Quispe, de nacionalidad peruana, se mudó a la Argentina con su familia en el año 2005 cuando aún era menor de edad. En 2012 nació su primera hija y en 2013 se le otorgó la residencia permanente. Sin embargo, en 2016 fue condenada a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerarla responsable del delito de comercialización de estupefacientes en calidad de partícipe secundaria. Por ese motivo, ese mismo año, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa disposición, interpuso un recurso de revisión judicial. Allí, sostuvo que correspondía aplicar al caso la ley N° 25.871 y su decreto reglamentario N° 616/2010, sin las modificaciones introducidas por el decreto N° 70/2017, ya que era la redacción anterior la que configuraba la normativa vigente al momento del inicio de las actuaciones administrativas y que resultan ser más benignas.
Argumentos: El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 hizo lugar al recurso y, en consecuencia, revocó las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones. “[R]especto a la pretendida aplicación de los arts. 22 y 62, inc. b), de la ley 25.871, es dable recordar que el dispositivo legal mencionado en primer término, se considerarán residentes permanentes a aquellos inmigrantes que sean cónyuges, hijos y padres de ciudadanos argentinos, nativos o por opción. A su vez, el segundo de los preceptos apuntados establece que la DNM podrá cancelar la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando el residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos”. “[E]n este orden de ideas, estimo oportuno precisar que a los fines de obtener la residencia permanente se requiere de un acto expreso de la DNM en tal sentido, debido a su carácter de autoridad de aplicación conferida legalmente – art.105, ley 25.871. Desde esta perspectiva, habida cuenta que mediante Disposición SDX n° 51219 –de fecha 7 de marzo de 2013– se le concedió a la Sra. K. E. Andagua Quispe la residencia permanente, resulta claro que la migrante reviste el carácter de residente permanente. En tales condiciones, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 62, inc. b), de la ley 25.871. Ello sentado, cuadra señalar que el citado artículo establecía dos supuestos para que procediere la cancelación de la residencia y la expulsión de la persona extranjera: a) una condena superior a cinco (5) años de prisión; y b) una conducta delictiva reiterante. Según surge de estos actuados, conforme lo comunicado –con fecha 22 de septiembre de 2016– por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de la Ciudad de Buenos Aires, la actora fue condenada en la causa n° 2371/2376 a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional en orden al delito de comercialización de sustancias estupefacientes, en calidad de partícipe secundaria. En consideración a lo expuesto, toda vez que el presente caso no se ajusta a ninguno de los supuestos previstos en el art. 62, inc. b, de la ley nº 25.871 (en su redacción original) en que la DNM fundó su decisión, corresponde hacer lugar al recurso judicial impetrado y anular las Disposiciones SDX n° 112110 y 175594 dictadas por la demandada”.
Tribunal : Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2
Voces: PRINCIPIO DE LEGALIDAD
LEY APLICABLE
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
NOTIFICACIÓN
PLAZO
RECURSOS
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4724
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4728
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Andagua Quispe (causa Nº 66179).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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