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Título : Mendoza Acosta (Causa Nº 63495)
Fecha: 31-mar-2023
Resumen : Una persona de nacionalidad paraguaya fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso en forma permanente. Para decidir de esa manera, argumentó que su situación encuadraba en uno de los impedimentos previstos en el artículo 29 inciso d, de la Ley Nº 25.871, modificada por el Decreto Nº 70/2017. Con posterioridad, la mujer presentó un recurso en sede administrativa, que fue rechazado por la DNM. Contra esas disposiciones, la mujer –representada por la Comisión del Migrante– interpuso un recurso de revisión judicial. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/2017. En ese sentido, sostuvo que correspondía aplicar la ley N° 25.871 sin las modificaciones introducidas por el objetado decreto, ya que era más benigna para su situación. El juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión. Así, tuvo en cuenta que en marzo de 2021 se había derogado el Decreto Nº 70/2017, por lo que no tenía sentido su pronunciamiento en la causa. La Comisión del Migrante apeló esa decisión.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso. Sobre ese aspecto, consideró que se había omitido examinar la legitimidad de las disposiciones emitidas por la Dirección Nacional de Migraciones. Por lo tanto, revocó la sentencia y remitió la causa a la oficina de asignación del fuero a efectos de que sorteara un juzgado de primera instancia para que asumiera su conocimiento (juezas Do Pico, Heiland y juez Facio).
Argumentos: 1. Migrantes. Migrantes en situación irregular. Expulsión de extranjeros. Dirección nacional de migraciones. Revisión judicial. Ley aplicable. “[A]siste razón a la actora en cuanto alega que en la sentencia apelada se omitió examinar la legitimidad de las disposiciones [...], que decidieron su expulsión del país, y las restantes cuestiones planteadas en su recurso judicial directo. [A]l no reconocerse la procedencia del recurso ni validarse `expresamente lo obrado en sede administrativa se deja firme implícitamente una resolución referente a la expulsión del migrante en territorio argentino en ausencia de un análisis fundado de la materia litigiosa’...” “[T]eniendo en cuenta que la decisión apelada podría comportar una solución respecto del conflicto que gira en torno de la determinación del derecho aplicable, corresponde revocarla y remitir las actuaciones a la oficina de asignación de causas para que remita la causa al juzgado que deberá emitir un pronunciamiento sobre las cuestiones propuestas”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4904
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4905
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
Voces: DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
LEY APLICABLE
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
MIGRANTES
REVISION JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3188
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2694
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1609
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4729
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