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Título : Romero (Causa Nº 12037)
Fecha: 13-jun-2023
Resumen : Una persona migrante obtuvo su residencia permanente en el país en 1983. Luego, fue condenado en sede penal. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló la residencia permanente del hombre en el territorio nacional, ordenó su expulsión del país y le prohibió su reingreso por 15 años. Para decidir de esa manera aplicó el artículo 62 de la Ley N° 25.871, modificada por el DNU N° 70/2017. La medida fue notificada al hombre en el Servicio Penitenciario Bonaerense ya que se encontraba privado de su libertad. En consecuencia, contra lo decidido por la DNM presentó un recurso por derecho propio. Con posterioridad, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación tomó intervención y acompañó su pedido pues consideró que se había aplicado de manera equivocada la normativa. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido. Por esta razón, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU Nº 70/2017 que regulaba el procedimiento migratorio especial sumarísimo Señaló que lesionaba derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. En ese marco, el juez de primera instancia declaró que era inoficioso emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En ese sentido, entendió que el expediente carecía de objeto porque se había derogado el DNU 70/2017 mediante el DNU 138/2021. La defensa apeló lo resuelto. Entre sus argumentos, manifestó que la sentencia era arbitraria debido a que no se había pronunciado sobre la confirmación o revocación del acto administrativo de expulsión, que era el objeto principal de la causa. El juzgado interviniente concedió el recurso.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso y, por lo tanto, dejó sin efecto la sentencia de la anterior instancia. Asimismo, ordenó devolver los autos al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento (jueces Duffy, Morán y Vicenti).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Recurso de apelación. Concesión. Ley aplicable. Principio de congruencia. “[C]orresponde señalar que la circunstancia de que el apelante haya podido formular sus objeciones a la sentencia en crisis (aunque lo haya sido con carácter ´subsidiario’) torna insustancial, en el caso, el análisis relativo al acierto u error en el modo en que resultó concedido el recurso en tratamiento...”. “[C]abe adelantar que asiste razón a la parte actora en cuanto a que el pronunciamiento de primera instancia omitió expedirse sobre la legitimidad del acto de extrañamiento del [actor], cuyo abordaje devenía ineludible para una solución del pleito suficiente e integral...”. “Esta omisión, por lo demás, no puede considerarse superada por la referencia que hizo el magistrado a la derogación del decreto NyU 70/2017 por su homónimo 138/21, y la consiguiente inviabilidad de tratamiento del planteo deducido en torno a su inconstitucionalidad. Ello es así, por cuanto esa pretensión, además de haber sido deducida de modo subsidiario o condicional, en modo alguno impedía examinar la legitimidad del acto de expulsión del migrante, aspecto central cuestionado en la especie...”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4730
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4731
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
Voces: CONCESIÓN
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
LEY APLICABLE
MIGRANTES
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4722
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4723
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4724
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4728
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