Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4722
Título : Justiniano Suárez (Causa Nº 7861)
Fecha: 31-may-2023
Resumen : Un hombre de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina a mediados de la década de 1990. Con el tiempo formó su familia y tuvo hijos en el país. Luego, fue condenado en varias ocasiones por haber cometido distintos delitos. Por ese motivo, en 2015 la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, decretó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de reingreso de carácter permanente de conformidad con lo establecido en el art. 29 inciso c de la Ley Nº 25.871. Contra esa decisión el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso administrativo que fue rechazado. Con posterioridad, la DNM dictó un nuevo acto administrativo en el que confirmó la orden de expulsión. En ese marco, el hombre inició una acción de revisión judicial. En esa oportunidad, alegó que la segunda disposición era nula. En ese sentido, señaló que se había sido aplicado de manera errónea el DNU Nº 70/2017. Sostuvo que correspondía que el caso se resolviera con la ley 25.871 y su decreto Nº 616/10 que estaban vigentes al inicio de las actuaciones administrativas y que eran más beneficiosas para la situación del hombre. Asimismo, argumentó que la medida solo se debía a las condenas penales y que había omitido analizar el contexto familiar así como el interés superior de uno de los hijos del hombre, que era menor de edad. En consecuencia, planteó la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 4 del DNU 70/17, que limitaba la posible aplicación de la dispensa por reunificación familiar para ciertos supuestos. Se argumentó que la medida solo estaba motivada en las condenas penales dictadas contra el hombre, y que se omitió analizar el contexto familiar alegado y acreditado de acuerdo a la dispensa establecida en la última parte del artículo 29 de la ley 25.871. En ese sentido, se hizo saber que resultaba fundamental analizar la posible afectación de los derechos de los niños involucrados.
Decisión: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7 hizo lugar al recurso, y declaró la nulidad de las disposiciones emitidas por la Dirección Nacional de Migraciones (juez Lara Correa).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Actos administrativos. Nulidad de actos administrativos. Ley aplicable. Derecho de defensa. Debido proceso. “[E]n el caso de marras, se intelige que la incorporación de nuevos elementos fácticos en la Disposición [...] – es decir, la invocación de las condenas penales que en la primera disposición no se habían mencionado – no puede convalidarse en esta instancia sin afectar el derecho de defensa del migrante en los términos precedentemente expuestos y bajo la exigencia de un debido proceso legal en todas las esferas del poder estatal, por lo que corresponde declarar la nulidad de tal acto administrativo por contener un vicio en su elemento causa (conf. art. 7, inc. `b’, de la Ley Nº 19.549)” “[..C]abe señalar que la condena recaída sobre el extranjero se encuentra por debajo del `piso mínimo´ de tres años establecido por el artículo 29, inciso ‘c, de la Ley Nº 25.871, y que el delito por el cual fue condenado no se halla dentro de las categorías diferenciadas por la norma”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4907
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 7
Voces: ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
LEY APLICABLE
MIGRANTES
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3188
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4729
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