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Título : Lugo (Causa Nº 87205)
Fecha: 3-sep-2019
Resumen : Una mujer de nacionalidad paraguaya ingresó al país en búsqueda de mejores condiciones de vida. En Argentina convivía junto a sus tres hijos, y se ocupaba de sus cuidados. Dos de sus hijos tenían residencia en el país y la mayor de ellos era de nacionalidad argentina. En 2016 la mujer fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por ser autora del delito de tenencia simple de estupefacientes. Luego, se presentó ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a fin de regularizar su situación migratoria. En ese momento, la DNM tomó conocimiento de la condena penal. En consecuencia, la DNM dictó una disposición en la que declaró irregular su residencia en país, ordenó su expulsión y le prohibió su reingreso por el término de ocho años. Para decidir de esa manera, entendió que la situación de la migrante encuadraba en los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el art. 29 inc. c) de la Ley Nº 25.871 modificado por el Decreto Nº 70/2017. Esa medida fue recurrida por la migrante con la representación del Ministerio Público de la Defensa. Sin embargo, la DNM rechazó el recurso administrativo. Ante esa decisión la mujer interpuso un recurso judicial. En su presentación, solicitó que se revocaran las medidas expulsivas y señaló que eran nulas. Sobre esa cuestión, manifestó que en el caso no se daban los presupuestos para aplicar el artículo 29 c de la ley 25.871 (t.v. al momento de los hechos), agraviando con su dictado, el principio de la unidad familiar y derechos del niño. La jueza hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de las disposiciones de la DNM y ordenó que dictase una nueva resolución. En ese sentido, consideró que no se había valorado el derecho de reunificación familiar de la persona migrante. Sin embargo, destacó que resultaba aplicable el artículo 29 inciso c. de la ley 25.871 conforme el DNU 70/2017. Contra lo resuelto, la DNM interpuso recurso de apelación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso, y revocó la sentencia de la anterior instancia. De esa manera, por reversión de la jurisdicción, falló sobre todas las defensas conducentes y propuestas por cada una de las partes que no merecieron adecuado tratamiento en primera instancia. Así, hizo lugar al recurso deducido por la actora. En consecuencia, revocó las disposiciones administrativas y remitió las actuaciones a la demandada para que, en función de lo resuelto, dictara el acto que estime corresponder (jueces Morán, Duffy y Vincenti).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Segunda instancia. Ley aplicable. Dirección Nacional de Migraciones. “[C]uando la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su competencia decisoria (Fallos: 313:912; 315:562 y 839), al revocar la sentencia anterior [...] , en principio, tiene lugar la reversión de la jurisdicción, hecho que obliga a la Cámara a conocer en todas las defensas conducentes y oportunamente propuestas por cada una de las partes litigantes que, por la solución adoptada en primera instancia, no habían merecido un adecuado tratamiento (Fallos: 190:318; 256:434; 268:48; 308:656; 327:3925; y sus citas). Ello, aun en ausencia de un recurso de la parte que, por haber sido vencedora en esa instancia, no podía agraviarse de un pronunciamiento favorable”. “[E]s preciso afirmar que, mientras las normas de índole procesal son de aplicación inmediata a los juicios en trámite, en tanto no invaliden actuaciones anteriores (cfr. Fallos 211:589; 220:30; 241:123; 306:2101; 307:1018, 317:499; 323:1285; 324:1411; 326:2095, entre otros), el derecho sustantivo debe ser analizado a la luz de la normativa vigente al momento del acaecimiento de los hechos en debate. [R]esultó errada la decisión administrativa de subsumir la conducta de la extranjera en los términos del nuevo plexo normativo, toda vez que tanto la fecha de la condena penal recaída en su contra como la de la notificación de tal suceso a la DNM –autoridad de aplicación de la ley migratoria– acontecieron con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 70/17 – [ ...], conforme lo estatuido en su art. 28–...”. “[C]orresponde evaluar la situación de la recurrente de conformidad con los parámetros del art. 29, inc. c, de la ley 25.871 en su anterior redacción, para así determinar si incurrió en la irregularidad migratoria allí descripta. Al respecto, no puede dejar de advertirse que los agravios esgrimidos por la actora remiten, en última instancia, a la hermenéutica del precepto bajo análisis que la Corte Suprema de Justicia delineó en el precedente ’Apaza León, Pedro Roberto c/ E.N. – DNM s/ Recurso Directo para juzgados’ . [E]n efecto, el Máximo Tribunal, al realizar la exégesis de la norma, puntualizó lo siguiente: “[L]a interpretación plausible del inciso c del articulo 29 de la ley 25.871 es que tanto la ‘condena’ como los ‘antecedentes’, para poder justificar la prohibición de entrada o la expulsión de un migrante, deben relacionarse con alguna de las cinco categorías de delitos que se mencionan en el inciso – tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas–, o bien con cualquier otro delito que para la legislación argentina merezca pena privativa de libertad de tres años o más...”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4726
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
Voces: DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
LEY APLICABLE
MIGRANTES
SEGUNDA INSTANCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4729
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