Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5911
Título : | Palomo (Causa N° 67727) |
Fecha: | 15-mar-2019 |
Resumen : | Una persona manejaba un colectivo por una avenida. Cuando el semáforo la habilitó cruzó una intersección. En ese momento, embistió a un peatón que se encontraba parado sobre la senda peatonal. A raíz del impacto, el transeúnte cayó al suelo y se lesionó el rostro. En ese contexto, se inició una investigación judicial contra el colectivero por el delito de lesiones culposas. La víctima, se constituyó como querellante. Luego, el chófer fue sobreseído por falta de pruebas. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Sala VI de la Cámara Nacional de de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, confirmó el sobreseimiento (jueza Laíño y jueces Lucini y Palazzo). |
Argumentos: | 1. Valoración de la prueba. Deber de cuidado. Imputación objetiva. Competencia de la víctima. Imprudencia. “[Testigo 1 y 2] quien[es] viajaba[n] en el ómnibus del imputado y estaba[n] ubicado[s] adelante, afirmaron que circulaba a baja velocidad porque a pocos metros estaba la parada y que cruzó la mencionada esquina con el semáforo en verde”. “De este modo, en función del contexto en que ocurrió el hecho cabe preguntarse sí [el imputado] violó el deber de cuidado en la conducción del colectivo y la respuesta negativa se impone. No [se desconoce] que es común que los peatones esperen a estar habilitados para pasar una arteria sobre la senda peatonal, pero en este caso el evento no era previsible para [el imputado]. Nos encontramos frente a una víctima que circulaba distraídamente —con auriculares puestos y teléfono en la mano— y que pretendió traspasar una encrucijada de gran caudal vehicular sin estar habilitado para ello. Resulta insoslayable que el impacto no se produjo de frente, lo que hubiera permitido [al imputado] realizar una [maniobra] para evitarlo, sino que fue de costado, lo que sugiere que estaba fuera de su campo visual”. “Es evidente que [la víctima] tuvo un comportamiento imprudente, alejado de todo deber de autoprotección y que incidió de modo determinante en el resultado, excluyendo la responsabilidad de aquél al volver su conducta atípica”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI |
Juez/a: | Magdalena Laíño Dondiz Julio Marcelo Lucini Mariano Palazzo González |
Voces: | COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA DEBER DE CUIDADO IMPRUDENCIA IMPUTACIÓN OBJETIVA VALORACIÓN DE LA PRUEBA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Palomo - Testado.pdf | Sentencia completa | 128.65 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |