Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5180
Título : | EEL (Causa Nº 124106) |
Fecha: | 14-mar-2019 |
Resumen : | Un hombre adeudaba alimentos a su hija. Por ese motivo, celebró un acuerdo con la madre de la niña para saldar la deuda en cuotas. Luego, en sede judicial se aprobó el convenio y se fijaron alimentos provisorios. Sin embargo, el progenitor continuaba sin cumplir. Por su parte, la progenitora denunció esa conducta y solicitó que de manera cautelar se le prohibiera al hombre salir del país hasta que se pusiera al día. También pidió que se decretara la inhibición general de sus bienes para evitar que se insolventara y, de esa forma, eludiera sus obligaciones. El juzgado hizo lugar a las medidas solicitadas. En ese sentido, le hizo saber al demandado que, si no acreditaba el cumplimiento, embargaría los bienes que fueran necesarios para que la actora pudiera cobrar. Contra lo decidido, el hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la prohibición de salida del país afectaba su trabajo. Sobre ese aspecto, señaló que se desempeñaba como bailarín, por lo que debía viajar a distintas competencias. Agregó que el hecho de viajar con regularidad no demostraba capacidad económica, dado que su compañera cubría los costos de los viajes. Por último, manifestó que la medida no guardaba relación con sus obligaciones alimentarias. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Nº 2 de La Plata confirmó la sentencia de la instancia anterior (jueces Hankovits y Banegas). |
Argumentos: | 1. Alimentos. Incumplimiento. Daño. Ejecución de sentencia. Medidas conminatorias. Libertad de tránsito. Prohibición de salida del país. Inhibición general de bienes. Razonabilidad. Interés superior del niño. “[E]l Código regula la posibilidad de que el juez decrete una medida conminatoria para garantizar la efectividad del convenio o sentencia que determina la prestación alimentaria, consistente en cualquier orden, que tiende a obtener el debido cumplimiento in natura de un mandato judicial primigeniamente desobedecido, a través del concurso de la voluntad del destinatario del mismo y que involucra para el desobediente la amenaza de un desmedro que prima facie podría llegar a ser de mayor entidad que el resultante de persistir en dicha actitud contumaz. [E]l fin del legislador ha sido favorecer a aquellas personas que se vean vulneradas en sus legítimos derechos alimentarios, por sobre un deudor que tiene a su cargo tal obligación, y se muestra reacio o impuntual a llevarla a cabo en tiempo y forma. [E]s condición esencial para efectivizar la sanción que aquí se trata, la resistencia por parte del obligado o la gravedad de su conducta recalcitrante y los perjuicios originados a la contraparte. [S]iendo que las medidas que puede adoptar el juez, previstas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, deben ser razonables y prudenciales, atendiendo a la entidad de la resistencia en el pago, puede apreciarse que, en el presente, la medida de prohibición de salir del país dispuesta por la juez a quo […]se ajusta a derecho, pues el demandado no abonó la cuota alimentaria desde diciembre del año 2014. [E]s que en el caso, debe primar el interés superior del niño por sobre el interés del accionado a transitar fuera del país, derecho que puede verse postergado válidamente, si con ello se privilegia el interés superior al cual se hiciera mención (conf. arts. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 553, 670, CCCN). [N]o se le niega su prerrogativa constitucional de transitar y/o salir del país, sino que, al no existir derechos absolutos, se lo limita hasta tanto cumpla con su deber asistencial para con su hija (conf. art. 14, CN). En efecto, se condiciona la efectividad de su derecho constitucional hasta tanto abone las cuotas adeudadas en favor de quien tiene una tutela especial por constituir un grupo vulnerable. La circunstancia que en la resolución […] se haya dispuesto la inhibición general de bienes del demandado, no implica que puedan llevarse a cabo otras medidas a efectos de compeler al deudor a que cumpla con su obligación alimentaria. Ello así, pues si bien se tratan de medidas distintas, poseen un mismo fin, el cual es que el demandado cese con su actitud renuente (conf. doct. art. 553, 670, CCCN)…”. |
Tribunal : | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata, Sala II |
Voces: | ALIMENTOS DAÑO EJECUCIÓN DE SENTENCIA INCUMPLIMIENTO INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES MEDIDAS CONMINATORIAS PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS RAZONABILIDAD INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO LIBERTAD DE TRÁNSITO |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
EEL (Causa Nº 124106).pdf | Sentencia completa | 223.95 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |