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Título : Tallarico (causa Nº 6530)
Fecha: 19-mar-2019
Resumen : Una mujer celebró con la obra social de su marido, Tallarico (adulto mayor con discapacidad), un convenio por el que la entidad se obligaba a pagarle un subsidio por gastos de geriatría. Con posterioridad, Tallarico fue institucionalizado y recibió tratamiento y rehabilitación en el centro Re-Crear. En este contexto, su hija solicitó a la obra social de su padre la cobertura íntegra del centro en el que se encontraba institucionalizado debido a que el monto del subsidio no alcanzaba a cubrir los costos. Sin embargo, la obra social no respondió el planteo. En ese marco, la peticionante inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar innovativa, la cobertura íntegra del hogar en el que se encontraba su padre. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y obligó a la obra social a dar cobertura en el centro Re-Crear y extendió el monto hasta los límites que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad correspondientes al módulo Hogar Permanente, categoría “A”, más el 35% en con-cepto de dependencia hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación la parte actora porque consideró que debían aplicarse los valores correspondientes a Hogar Permanente con centro de día, categoría “A”, más el 35% en concepto de dependencia.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo parcialmente lugar al recurso y modificó la sentencia (voto de los jueces Gusman, Guarinoni y Gotardi). “Distinta solución merece el agravio de la parte actora con relación a que la cobertura incluya el valor adicional por centro de día, es decir, que el monto sea el correspondiente al módulo Hogar con centro de día Permanente, categoría `A´, más el 35% en concepto de dependencia. De acuerdo a la descripción del propio nomenclador, la finalidad del módulo cuya cobertura se pretende busca lograr el máximo desarrollo de autovalimiento e independencia posible en una persona con discapacidad (conf. punto 2.1.3. del Anexo I de la Res. Nº 428/1999 del MSyAS). Por su parte, el doctor F. H. M., médico psiquiatra (MN 100.363), indicó que el paciente requería rehabilitación […]. Así las cosas, teniendo en cuenta que la referida disposición médica resulta ser posterior a la fecha en que se celebró el acuerdo con la demanda antes referido, dable es presumir –de manera liminar– que aquello es una consecuencia de la propia enfermedad que padece el amparista y por ello, este Tribunal estima adecuado adicionar el módulo de ‘centro de día’ a la prestación reconocida en la anterior instancia”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II
Voces: DERECHO A LA SALUD
ADULTOS MAYORES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TRATAMIENTO MÉDICO
PLAN MEDICO OBLIGATORIO
INTERNACIÓN
OBRAS SOCIALES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Tallarico (causa Nº 6530).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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