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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2078
Título : | SVAN (causa F8-12575-2008) |
Fecha: | 19-mar-2019 |
Resumen : | Un persona adulta mayor tenía una patología mental que le generaba una discapacidad. En el expediente de determinación de la capacidad, solicitó como medida cautelar que su empresa de medicina prepaga le cubriera el 100% de los gastos de internación y medicación en la institución en la que residía. El juzgado interviniente rechazó la medida cautelar por considerar que debía tramitarse por la vía del amparo. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación que fue concedido el 27 de diciembre de 2018. |
Argumentos: | La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de Morón revocó la resolución apelada, admitió la cautelar y ordenó a la empresa de medicina prepaga que cubriera el 100% de los gastos de internación y medicación de la accionante en la institución en la que residía o en otra con las características indicadas. La medida fue ordenada por el lapso improrrogable de cuatro meses o hasta que el magistrado interviniente en la acción de amparo se expida respecto de tema (jueces Gallo y Jordá). 1. Adultos mayores. Vulnerabilidad. “[E]l derecho de la vejez, denominado también derecho de la ancianidad, es una nueva especialidad transversal destinada al estudio de la condición jurídica de las personas mayores, de 60 años de edad en adelante, en el derecho interno, regional e internacional. Este derecho se propone también el reconocimiento de las situaciones de aminoración, vulnerabilidad, discriminación, inestabilidad o abusos que puedan padecer estos sujetos, por el hecho de ser `viejos´. Pero además, aborda el análisis de las herramientas jurídicas que permiten legítimamente la intervención y restitución de la autonomía, la libertad, la igualdad, la participación o la dignidad dañada en el caso. Por ello, en este marco se consideran tanto los principios y reglas, institutos, relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, como los sistemas de protección y las garantías, en cuanto se vinculan con el fenómeno demográfico del envejecimiento y de la vejez de cada persona, en particular”. “También se ha dicho que en la sociedad actual los adultos mayores conforman un colectivo social vulnerable. Ello por cuanto el concepto de vulnerabilidad se refiere a las personas o grupos de personas que son más susceptibles de ser lastimadas o heridas, ya sea en lo físico, psicológico o económico, o de cualquier otra forma, o por cualquier otro medio. En el caso de las personas mayores, producto del proceso de envejecimiento, experimentan cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales que pueden ser de diferente intensidad. Es decir, es frecuente observar una disminución en las funciones físicas, psicológicas y sociales, lo que suele colocarlas en situación de mayor vulnerabilidad. En el Derecho Internacional se produjo el denominado proceso de especificación de los derechos humanos consistente en la elaboración de diferentes convenciones y tratados dirigidos a los miembros de los considerados grupos vulnerables –v. gr., mujeres, niños, personas en situación de discapacidad–. Este proceso de especificación distingue grupos de personas a los que reconoce derechos especiales en función de su situación, cuando se detecta la inoperancia de los derechos generales. En síntesis, es un proceso que tiene por objeto paliar la situación de desventaja social que atraviesan estas personas y que no resulta reparable mediante la igualdad formal en derechos, requiriendo en consecuencia la afirmación de derechos de grupos como herramienta para la eficacia de los derechos individuales. Dentro de estos grupos de sujetos en situación de vulnerabilidad se incluyen los adultos mayores”. 2. Derecho a la salud. Prueba “Ahora bien, explicitada la necesidad de una protección reforzada (que converge desde dos lugares: adulto mayor-discapacidad) todavía queda algo por señalar, ya que aquí no está en juego cualquier derecho, sino el derecho a la salud. Desde esta Sala […] se tiene dicho que el derecho a la vida –comprensivo de la preservación de la salud– es el primer derecho de la persona humana reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, ya que siendo el hombre el centro del sistema jurídico y en tanto en sí mismo, su personalidad es inviolable y constituye el valor fundamental respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental […] y memorábamos, además, que muy recientemente ha dicho la Corte suprema de Justicia de la Nación que, en cuestiones que involucran el derecho a la salud, las eventuales dudas han de solventarse en favor del paciente, nunca en su perjuicio, en tanto la materia que nos ocupa se encuentra gobernada por el principio pro homine...”. “En correlato con ello, es del caso también señalar que –ante la entidad de los derechos en juego– la visión del caso a través de la mirilla procesal debe, necesariamente, elastizarse y ampliarse; no caben –a mi juicio– rigideces, dogmatismos ni –por cierto– excesos rituales cuando el derecho a la salud y la vida de una persona están en juego (ver, en tal sentido, Corte Suprema, Fallos 329:2179, entre otros)”. 3. Derecho a la salud. Capacidad. Medicina prepaga. “Emplazados así, y reseñada la cuestión, volvemos a la cuestión apelada; entonces es necesario poner de manifiesto que –indudablemente– si existe una cuestión vinculada con el derecho a la salud y resulta necesario entablar alguna discusión con la entidad de medicina prepaga acerca de la extensión de las prestaciones, ello desborda los límites del proceso de restricción a la capacidad jurídica contemplado por los arts. 31 y sigtes. del CCyCN.”. “En efecto: este proceso tiene un objeto específico, y el mismo se ve superado por planteamientos como el antedicho. Con lo cual, a juicio del tribunal, la vía para el análisis del tema no sería su introducción en el presente, sino la canalización de una pretensión autónoma (acción de amparo –arts. 43 Const. Nac., 20 Const. Pcial–) donde pudiera plantear lo que considerara menester y la entidad de medicina prepaga podría ejercer su defensa. De este modo es como se compatibilizan los derechos de todos los potenciales involucrados. Incluso, en dichas actuaciones es donde debería –por elementales razones- intentarse cualquier medida de naturaleza cautelar o anticipatoria. Es decir, lo que hubiera correspondido era la iniciación paralela de las presentes y una acción de amparo contra la entidad asistencial. Pero no es eso lo que se hizo y las actuaciones llegan a la Alzada en estas condiciones”. 4. Derecho a la salud. Medidas cautelares. Acción de amparo. “[E]l derecho a la salud de la persona en cuyo beneficio se tramita el proceso es uno de estos derechos. Y si el mismo se encuentra en juego, surge –a juicio del tribunal– la posibilidad (o, mejor dicho, el deber) de que el órgano jurisdiccional dicte las medidas (provisionales y urgentes) que resulten menester”. “No debemos olvidar que si bien el principio general es la inconveniencia de que un juez incompetente (como sería uno diverso de aquel ante quien tramita el amparo) emita una medida cautelar, tal inconveniencia no implica imposibilidad y la medida cautelar dictada por juez incompetente sería válida…”. “Consecuentemente, entiende el Tribunal que –no obstante el hecho de que la cuestión debería tramitarse por vía de amparo, que la actora debería instaurar respecto de la entidad de medicina prepaga– ello no configura una valla para que –aquí– se analice la medida cautelar requerida, y se resuelva a su respecto lo que fuera menester; ello, claro está, con un límite temporal a fin de que la cautelar se extienda hasta el momento en que se instaure y tome intervención el juez de la acción de amparo”. |
Tribunal : | Cámara Civil y Comercial de San Martín, Sala I |
Voces: | CAPACIDAD ACCION DE AMPARO VULNERABILIDAD DERECHO A LA SALUD MEDIDAS CAUTELARES ADULTOS MAYORES PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES TUTELA JUDICIAL EFECTIVA MEDICINA PREPAGA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SVAN (causa F8-12575-2008).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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