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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2437
Título : | Álvarez (causa N° 74305) |
Fecha: | 22-mar-2019 |
Resumen : | A. y J. se acercaron a una mujer en la parada de un colectivo y le exigieron que entregara sus pertenencias. J. portaba en su mano un destornillador. La mujer les dio su teléfono celular, DNI, tarjeta sube y quinientos pesos. Los jóvenes intentaron huir y fueron perseguidos por la víctima, quien dio aviso a un policía. El agente los detuvo y secuestró el destornillador y el teléfono de la mujer. Por tal razón, fueron imputados como coautores del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma impropia, en grado de tentativa. J. tenía diecisiete años y registraba una causa en trámite. A su respecto se dispuso la realización de un tratamiento tutelar con un equipo interdisciplinario. Los profesionales informaron que el joven concurría al colegio, trabajaba, asistía a centros barriales y aceptaba las propuestas que se le sugerían. Durante la audiencia de debate, la asesora de menores solicitó su absolución en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. En tal sentido, destacó su comportamiento durante el tratamiento y consideró que la causa registrada se encontraba en pleno trámite, por lo que debía considerárselo inocente. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que los imputados se habían desprendido de los elementos que no habían sido secuestrados y que, en consecuencia, el hecho se había consumado. Por otra parte, entendió que A. conocía la edad de J., por lo que correspondía aplicarle la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal. Por su parte, la defensa de A. manifestó que el hecho había quedado en grado de tentativa, ya que los imputados no habían podido disponer de los elementos sustraídos y la detención se había efectuado de manera ininterrumpida. Además, indicó que no existían elementos probatorios suficientes para considerar que su asistido conocía la edad de J., como así tampoco su intención de descargar responsabilidad en él. Por esa razón, consideró que debía descartarse la aplicación del artículo 41 quater del CP. |
Argumentos: | El Tribunal Oral de Menores N° 3 condenó a A. a la pena de dos años y diez meses de prisión en suspenso por el delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma impropia, en grado de tentativa. Además, declaró penalmente responsable a J. y lo absolvió (jueza Cantisani y jueces González Ferrari y Real). 1. Robo. Tentativa. In dubio pro reo. “[E]ste Tribunal no tendrá por consumado el delito probado en el presente, toda vez que conforme a lo manifestado por el damnificado en la audiencia de debate y habiendo respondido con seguridad a las preguntas realizadas, es claro que durante el corto tiempo de persecución no ha perdido de vista a los imputados en ningún momento. Asimismo […] la víctima afirmó no haber visto en ningún momento que los encausados descartaran la documentación y el dinero faltante, no habiéndose podido probar que destino se le dio a aquellas pertenencias, lo que no asegura que los imputados hayan tenido un real poder de disposición sobre ellas”. 2. Robo. Agravantes. Intervención de un menor de dieciocho años. “[L]a recolección probatoria efectuada en el debate no ha podido demostrar que existiese una descarga de responsabilidad de [A.] respecto de [J.] y de ninguna manera el conocimiento previo o la cercanía en sus lugares de residencia implica que A. debiera conocer efectivamente la minoridad del consorte. En suma, habremos de concluir que en la presente causa no es aplicable la agravante prevista el art. 41 quater del C.P.”. 3. Antecedentes penales. Principio de inocencia. “En relación a la causa que registra […], coincidimos en atenernos a lo dicho por la Asesora de Menores en cuanto que la misma aún se encuentra en trámite y por tanto debe regirse el principio de inocencia. Por tanto, debe tenerse en consideración el hecho de que no registra ninguna condena al día de la fecha y en consecuencia, observar únicamente la conducta efectuada por el nombrado en el transcurso del periodo tutelar y hasta el cumplimiento de su mayoría de edad legal”. 4. Régimen penal juvenil. Declaración de responsabilidad. Pena. “[C]abe recordar lo reglamentado en el art. 4° de la ley 22.278, en donde la regla es la eximición de la penalidad y el pronunciamiento condenatorio constituye la excepción de la misma, la finalidad de dicha ley es esencialmente protectora, y su objetivo primordial es la resocialización y rehabilitación de los menores que hayan incurrido en conductas antisociales. Lo expresado, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing, considera en forma primordial el bienestar del menor”. 5. Régimen penal juvenil. Tratamiento tutelar. Sentencia absolutoria. “[D]ebido al comportamiento de [J.] durante el tratamiento tutelar y que no registra condenas posteriores al hecho aquí juzgado, resulta innecesaria la aplicación de una sanción por los ilícitos que se le enrostra al nombrado, toda vez que se han cumplido los objetivos previstos en la ley de menores, pudiendo así arribarse a una sentencia absolutoria en concordancia a lo normado por el art. 4° de la ley 22.278”. |
Tribunal : | Tribunal Oral de Menores Nro. 3 |
Voces: | ROBO TENTATIVA AGRAVANTES INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD RÉGIMEN PENAL JUVENIL TRATAMIENTO TUTELAR ANTECEDENTES PENALES PRINCIPIO DE INOCENCIA PENA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SENTENCIA ABSOLUTORIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Saladino, Luciano Jorge |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Álvarez (causa N° 74305).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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