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Título : Gamón (reg. Nº 270 y causa Nº 42435)
Fecha: 21-mar-2019
Resumen : Una persona fue encontrada muerta en su departamento, atada de pies y manos y con lesiones provocadas con un arma blanca. Durante la investigación del hecho se hallaron fotografías de un individuo desnudo (Gamón) en los archivos digitales de la víctima, su número de teléfono y conversaciones telefónicas entre ambos. Entonces, se efectuó un entrecruzamiento de comunicaciones entre los teléfonos celulares. Por la ubicación de las antenas se determinó que el aparato de la víctima se encontraba siempre en su domicilio mientras que el del otro individuo se hallaba en locaciones alternativas cercanas a dicha vivienda. Además, se detectó que se habían efectuado reiterados cambios de tarjeta del dispositivo de la víctima a través de las distintas líneas instaladas en consecuencia, vinculadas a Gamón. Finalmente, se estableció que no había coincidencia entre las suelas del calzado incautado en la residencia de éste y las huellas con marca de sangre habidas en la de la víctima, como así tampoco entre el perfil genético de Gamón y el material obtenido del hisopado del cuerpo. Sin embargo, Gamón fue imputado y condenado por el delito de homicidio en concurso real con hurto a la pena de quince años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la fundamentación de la sentencia resultaba arbitraria por haberse basado en indicios. En esa dirección, sostuvo que no se habían hallado rastros, impresiones dactiloscópicas o ADN que probaran que su asistido había estado en el lugar del hecho.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo, por mayoría, lugar a la impugnación, casó la sentencia y absolvió al imputado. Además, ordenó su inmediata libertad (jueces Jantus y Magariños). 1. Prueba. Apreciación de la prueba. Indicios. “[E]l rendimiento de la prueba colectada en el debate es insuficiente para tener por acreditada más allá de toda duda razonable la participación de […] Gamón en los hechos. […] Lo cierto es que no se encuentra controvertido aquí que no existen pruebas directas para arribar a esa conclusión –ya que su presencia en el lugar del hecho no fue verificada por dichos de testigos, por registros fílmicos, por el hallazgo de evidencia biológica, huellas o rastros o por otro medio probatorio de similar entidad–. El Tribunal tomó [a] su cargo tal circunstancia y recurrió a los indicios […] para sostener, del modo que requiere nuestra ley constitucional y adjetiva, que el nombrado participó del hecho; es decir, aseguró que las cosas sólo pudieron ocurrir de una manera y no de otra”. “[L]a tarea de combinar indicios debe tener por objeto, obviamente, determinar si en cada caso particular se ha logrado certeza, lo que […] no ocurre en el caso. […] El minucioso análisis y entrecruzamiento de datos telefónicos, aunado al conocimiento previo del imputado y de la víctima, resulta sí un indicio en ese sentido, pero no necesariamente se deriva de allí que haya sido Gamón quien accedió a la finca […], asestó las múltiples puñaladas que ocasionaron la muerte o lo redujo mientras otro lo hacía, o lo determinó a actuar así, y se apoderó finalmente de su teléfono celular. Los indicios valorados en la sentencia –el conocimiento previo y el apoderamiento del aparato de comunicaciones– no son unívocos sino anfibológicos, pues no determinan la presencia de Gamón en el lugar del hecho en el momento en que se habría cometido, y no informan inequívocamente acerca de la acción de quitar la vida a R. ni descartan otra hipótesis acerca de lo que realmente pasó; por ende, no resultan idóneos para el juicio de reproche al que se ha arribado”. “[L]a eficiencia de un hecho o hechos conocidos para llevar por vía de inferencia al conocimiento de otro, desconocido, no debe dar lugar a ninguna duda razonable, que no es lo aquí ocurre, y se manifiesta en la imposibilidad de explicar cuántas personas participaron del hecho y qué rol cumplió cada una –particularmente, por supuesto, Gamon–”. 2. Indicios. Principio de inocencia. “De todo ello se extrae no sólo que los indicios recabados resultan insuficientes para afirmar sin hesitación la participación cuestionada, sino que el Tribunal expresamente contravino el principio de inocencia cuando intentó justificar [los] extremos, que claramente lo desincriminan – particularmente el resultado de la peritación genética y del análisis de rastros de calzado–, dando razones posibles pero eventuales, en lugar de valorarlos a su favor como impone el mandato constitucional. Lo cierto es que las huellas no coinciden con el calzado secuestrado, por más tiempo que haya transcurrido, y que pese a que se sostuvo como hipótesis de cargo que R. acordó un encuentro con Gamón para mantener relaciones sexuales, tampoco se hallaron sus restos de semen en el cadáver…”. 3. Sentencia condenatoria. Deber de fundamentación. In dubio pro reo. “Al dictar sentencia el juez no está llamado seleccionar la más razonable de entre las hipótesis probables que se le presenten, sino llegar a una convicción, razonada y fundada en la prueba, con una acabada reconstrucción histórica del hecho”. “[E]n este caso el Tribunal se ha conformado con la hipótesis presentada por la acusación, que sólo resulta probable y puede haber dado lugar a la realización del debate, pero que por las serias deficiencias probatorias que presenta en punto a circunstancias relevantes para la reconstrucción histórica del hecho […], impide la posibilidad de una condena por aplicación del estándar de duda…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: PRUEBA
INDICIOS
APRECIACION DE LA PRUEBA
SENTENCIA CONDENATORIA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
IN DUBIO PRO REO
HOMICIDIO
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Campuzano Montenegro (causa Nº 43340)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gamón (reg. Nº 270 y causa Nº 42435).pdf
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