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Título : HC-PGN (Causa Nº 40716)
Fecha: 26-mar-2019
Resumen : A partir de numerosos hechos de violencia ocurridos en los Complejos Penitenciarios Federales I y IV y en las Unidades Carcelarias Nº 19 y 31 del Servicio Penitenciario Federal, representantes del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal interpusieron una acción de habeas corpus colectivo. Allí, se solicitó que se reparara la situación y que se estableciera un mecanismo para evitar su reiteración. Luego, los representantes del Ministerio Público Fiscal ampliaron su presentación y denunciaron que el personal médico de los establecimientos incumplía sus deberes, lo que constituía un agravamiento en las condiciones de detención de las personas detenidas. El juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que conformara un equipo de trabajo con la Procuración Penitenciaria de la Nación y otros organismos estatales. Entre otras tareas, el equipo debía elaborar de un protocolo de actuación que respetara los parámetros internacionales para la atención de la salud. Asimismo, dispuso que se arbitraran los medios para que las aéreas médicas de las unida-des ajustaran su actuación a la normativa vigente, hasta tanto se realizara el documento encomendado. Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que el pronunciamiento violaba el principio de la división de poderes del Estado. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, rechazó la impugnación (jueces Hornos, Borinsky y Carbajo). 1. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. Condiciones de detención. Trato cruel, inhumano y degradante. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. “[E]s tarea de los jueces velar por que la privación de libertad se cumpla en forma acorde a los estándares mínimos fijados en la normativa internacional (Reglas Mandela) y, en esa tarea, ordenar, en su caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo de las forma y condición de la detención”. “Partiendo de dichas premisas […] tanto la decisión recurrida como sus antecedentes, además, se enmarcan dentro de las previsiones de la ley 26.827 […], en cuanto establece el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto es el de garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consagrados por los artículos 18 y 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y demás tratados internacionales que versen sobre estos derechos”. 2. Derecho a la salud. Cárceles. Condiciones de detención. Derechos Humanos. “[L]as deficiencias estructurales de las instituciones de encierro determinan retrasos, inconvenientes e impedimentos en el acceso a la prevención para la salud, a la asistencia médica oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria; a medicamentos y a condiciones para la salud como agua limpia y potable suficiente y condiciones sanitarias adecuadas; así como el suministro de alimentos sanos que provean una nutrición adecuada y en consecuencia a la salud”. “[L]a privación de la libertad, lejos de habilitar un debilitamiento de otros derechos y obligaciones de instituciones públicas requiere del refuerzo de dispositivos de promoción y protección de los mismos. El acceso a salud de las personas detenidas en las condiciones denunciadas por el Ministerio Público Fiscal compromete la prestación efectiva de esa obligación genérica y el control de la misma por parte de los agentes estatales”. “[La perspectiva de respeto de los Derechos Humanos] se sustenta en el cumplimiento por parte del personal de salud del deber de una asistencia compasiva, confidencial y respetuosa de la autonomía de las personas encerradas a las que deben dirigir sus acciones”. 3. Control judicial. División de los poderes. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “Con relación a la invocada violación al principio de división de poderes, cabe recordar que el principio de control judicial ha sido explícitamente receptado por la ley 24.660 (art. 3) y convalidado expresamente por nuestro más Alto Tribunal en el fallo ‘Romero Cacharane’…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: HÁBEAS CORPUS
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES
DERECHO A LA SALUD
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DERECHOS HUMANOS
CONTROL JUDICIAL
DIVISIÓN DE LOS PODERES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mendoza y otros v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LHN (Causa Nº 20248)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MK (Causa Nº 24286)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4258
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HC-PGN (Causa Nº 40716).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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