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Título : Bejar (reg. Nº 315 y causa Nº 7324)
Fecha: 13-mar-2019
Resumen : A través de una denuncia anónima se informó que un hombre vendía sustancia estupefaciente. Por tal razón se dispusieron diversas tareas de investigación que permitieron constatar que era consumidor de marihuana. Además, surgió que su proveedor era Bejar, quien también ofrecía estupefacientes a otras personas. Sobre esa base, el juzgado libró una orden para allanar su domicilio. En el procedimiento se secuestraron siete plantas de marihuana. Por ese hecho, Bejar fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (cfr. art. 5, inc. c, de la ley N° 23.737). Al momento de prestar declaración indagatoria, sostuvo que cultivaba marihuana para consumo personal. El juzgado consideró que no existía prueba que desacreditara la versión brindada por el imputado. En ese sentido, señaló que la conducta podía ser encuadrada bajo la figura del artículo 5, inciso a), anteúltimo párrafo, de la ley Nº 23.737. Además, indicó que, en el caso, la tenencia de las plantas no producía ningún tipo de daño a terceros. Sobre la base de dichas consideraciones, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma en los términos del precedente “Arriola” de la CSJN y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución. Entonces, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación (jueces Hornos, Borinsky y Gemignani). 1. Tráfico de estupefacientes. Tipicidad. Interpretación de la ley. “[L]a figura legal [del artículo 5, inciso c, de la ley Nº 23.737] presupone la existencia de una tenencia de los estupefacientes por parte del sujeto activo. Lo característico de la situación típica que se estudia, radica en un particular elemento subjetivo, íntimamente vinculado con el destino específico. […] También puede decirse que en el comercio de estupefacientes, lo relevante no es la habitualidad o la reiteración de actos materiales sino la actitud subjetiva de ejercer la actividad en el futuro. El fin de lucro es esencial para ejercer el comercio y es imprescindible para la configuración del tipo penal: cualquiera sea el estado, la cantidad o la modalidad elegida para su comercialización. En lo que hace a su faz subjetiva, el delito es doloso y exige el conocimiento del autor acerca de la naturaleza de las cosas que tiene y de la voluntad ulterior de enajenarlos. Cabe recordar que la intención de comerciar debe deducirse y probarse a partir de elementos objetivos –indicios y circunstancias– incorporados regularmente al proceso e invocados en la acusación, que demuestren el propósito del sujeto…”. 2. Tráfico de estupefacientes. Prueba.  “[N]o se aportaron datos objetivos suficientes para acreditar en este estadio procesal, la configuración de una finalidad de comercialización del agente, tales como la observación de clientes que hayan concurrido al domicilio allanado permaneciendo en el lugar poco tiempo para llevar a cabo un ‘pase de manos’, al producirse las ventas, los que constituyen ‘movimientos típicos de transa’; secuestro de listados de proveedores y/o compradores; análisis de textos de celular donde se verifiquen transacciones ilegales de psicotrópicos; escuchas o cruces de llamadas telefónicas; que toda la droga secuestrada se halle fraccionada en iguales ‘bagullos’ para su rápida venta y comercialización; dinero de baja denominación; sustancias de corte o estiramiento; entre otras pruebas o circunstancias”. 3. Consumo personal de estupefacientes. Principio de reserva. Principio de lesividad. “[E]n el caso no existen elementos suficientes para sostener que la acción atribuida a Bejar haya trascendido el ámbito de autonomía personal protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional, ni ha generado una situación de daño o peligro a derechos o bienes de terceros. Es que, corresponde recordar, el material estupefaciente se encontraba en poder del encausado sin que se evidencie su ostentación ni actos de exhibición al consumo”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES
CANNABIS
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
TIPICIDAD
PRUEBA
PRINCIPIO DE RESERVA
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CDH
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= ADL (causa Nº 1251)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= BCM (causa Nº 10853)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Hintermeister (causa N° 5571)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Funaro (reg. N° 1473 y causa N° 01-001098-17)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Molina (reg. Nº 402 y causa Nº 15366)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MMA y ZMM (causa Nº 6602)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GSF (Causa Nº5400)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Abreu Vazquez (Causa n°10998)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bejar (reg. Nº 315 y causa Nº 7324).pdf
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