Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2427
Título : Ramos (causa Nº 32000069)
Fecha: 19-mar-2019
Resumen : Una persona presentó su curriculum vitae en la empresa estatal Yacimiento Carbonífero de Río Turbio. Allí, indicaba que era Licenciado en Recursos Humanos a pesar de no haber terminado la carrera. En ese momento, fue contratado en un cargo que no requería título profesional. Transcurrido un año, percibió su sueldo con un error en la liquidación (se le abonó el “suplemento Título”) por dos meses consecutivos. Una vez detectado el error, se corrigieron las liquidaciones posteriores. Luego, la persona fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública (artículo 174, inciso 5, CP). En la etapa de juicio oral, la defensa consideró que se trataba de una apropiación de cosa ajena como consecuencia de un error (art. 175, inc. 2, CP). Además, sostuvo que haber presentado un CV con datos falsos para ingresar en la empresa podía encuadrarse bajo la figura penal del artículo 247, segundo párrafo, del Código Penal. Por esa razón, solicitó el cambio de calificación. Entonces, acreditó el pago voluntario del mínimo de la multa que contempla el Código Penal como sanción para estos delitos y peticionó el sobreseimiento de su asistido (cfr. art. 64 CP). La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por considerar que debió haberse planteado en la etapa de instrucción.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, de manera unipersonal, sobreseyó al imputado por aplicación del artículo 64 CP (juez Reynaldi). 1. Administración Pública. Ley penal más benigna. In dubio pro reo. “[L]a presentación por RAMOS del CV y el certificado analítico en septiembre del año 2010, integró la arrogación indebida de título profesional de Licenciado (art. 247, segundo párrafo, del C.P.), en una interpretación in dubio pro reo de la ley penal más benigna”. 2. Defraudación. Administración Pública. Tipicidad. Error. Dolo. “La disposición patrimonial perjudicial de la Administración Pública tuvo como causa eficiente una carga de información errónea en el sistema de liquidación de haberes, acción que no pudo ser enrostrada a persona alguna”. “Ese ‘engaño’, utilizar RAMOS un CV y un certificado analítico con el rótulo de Licenciado, a lo sumo sirvió para que lo contrataran en YCRT, conducta que encuadra en el art. 247, segundo párrafo, del C.P.; cabe aclarar que para el puesto laboral al que RAMOS accedió no tenía como requisito título profesional alguno, no era necesario para la función. Si hubiera sido indispensable el título profesional, la acción configuraría el tipo del art. 247, primer párrafo, del C.P. […] Así, la presentación del currículo y el certificado analítico, no configuran el ardid o maniobra engañosa para arribar a un Fraude en perjuicio de la Administración Pública”. “Todos los directivos de YCRT que podían tener incidencia en que se liquidara erróneamente el suplemento ‘Título’ […] sabían que no correspondía abonarlo. […] No fue abonado a RAMOS el ‘título’ desde su ingreso a la empresa (Septiembre 2010) y no fue abonado con posterioridad a la detección de las liquidaciones erróneas de mayo y junio de 2011. […] Entonces no estamos en presencia de un engaño idóneo como sostiene el auto de procesamiento…”. 3. Fiscal. Oposición fiscal. Dictamen. Multa. Plazo. Juicio oral. “Ignorancia e inocencia son dos conceptos bien diferentes. La Fiscalía acreditó que RAMOS sabía que percibía un emolumento que no correspondía, pero no logró refutar el principio de inocencia, acreditando que RAMOS haya sido autor del ardid necesario en toda maniobra de estafa. Si bien el imputado RAMOS no puede invocar desconocimiento de haber percibido los suplementos ‘Título’, en los meses de mayo y junio de 2011, pues están rubricados los recibos de haberes y admitió en su indagatoria haber cobrado la suma correspondiente, la Fiscalía no logró demostrar ardid o conducta alguna disvaliosa del imputado tendiente a inducir a error a las autoridades de YCRT, menos aún que haya sido él quien cargara en el sistema informático el suplemento ‘título’”. “[L]a oposición fiscal descansa en el aspecto puramente formal de la cuestión, es decir, el momento procesal en el que la defensa planteó el cambio de calificación legal e hizo uso de la facultad contemplada en el art. 64 del C.P.”. “Dicho criterio, a mi entender, contradice la propia fórmula legal, en tanto estipula que el instituto puede ser aplicado ‘en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio’ (art. 64, primer párrafo, del Código Penal) y además conduce a desconocer el derecho del imputado a que el pago sea ‘del mínimo de la multa correspondiente’, alternativa que solamente resulta viable ‘mientras no se haya iniciado el juicio’ (ibídem). […] Entiendo que el término ‘juicio’ empleado en dicha frase es equiparable a debate. Los actos procesales anteriores al juicio o debate, llamados preparatorios o preliminares, no son el juicio o debate propiamente dicho. […] Si el imputado abona la multa antes iniciarse el debate, evita un dispendio jurisdiccional inútil, resultando razonable que abonen el mínimo de la multa”. 4. Código Procesal Penal. Reforma legal. Vigencia de la ley. Interpretación de la ley. Multas. Extinción de la acción penal. Sobreseimiento. “[E]n el futuro CPPN aprobado el 4 de diciembre de 2014, en el art. 31 inc. d) se establece que podrán aplicarse criterios de oportunidad ‘…si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponderle pena de multa, inhabilitación o condena condicional…’”. “[B]asta con el pago del mínimo de la multa para que se extinga la acción penal. […] Toda vez que no se advierte la existencia de daños materiales a reparar causados por el delito, no corresponde tener en cuenta esta condición, pues los suplementos mal liquidados incluso fueron recuperados por el Estado Nacional”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz
Voces: DEFRAUDACIÓN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TIPICIDAD
ERROR
DOLO
FISCAL
OPOSICIÓN FISCAL
DICTAMEN
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MULTAS
ARBITRARIEDAD
PRINCIPIO DE INOCENCIA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
SOBRESEIMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Sueldo, Luis
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MJ (causa N° 36165)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= SMC (Causa Nº 36718)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ramos (causa Nº 32000069).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.