Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2527
Título : IMF (causa N° 28167)
Fecha: 18-mar-2019
Resumen : Una mujer solicitó el aumento de la cuota mensual de alimentos en favor de su hijo y la modificación de la fecha de abono de los mismos. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido: aunque modificó las fechas cómo requirió la actora, otorgó un monto inferior al solicitado. Esto, debido a que valoró que la prueba aportada respecto de las necesidades alimentarias no tenía relación con la cuota solicitada. Por esta razón, la parte actora y el defensor de menores recurrieron sus términos.
Argumentos: La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente lo dispuesto por la instancia de grado, otorgó el monto de las cuotas como había sido solicitado por la demandada y agregó intereses a los montos no abonados hasta entonces (voto de las juezas Matera, Verón y Barbieri). 1. Prueba. Carga dinámica de la prueba. Alimentos. Patrimonio. “Debe tenerse en cuenta que frente a la peculiar naturaleza de este tipo de proceso no es aconsejable ni conveniente apreciar los medios probatorios con rigor propio de un proceso de conocimiento, siendo necesario aplicar, en cambio, un criterio de juzgamiento amplio y flexible, atendiendo al carácter mutable de toda prestación alimentaria y al fundamento de equidad de las decisiones judiciales en estos litigios…”. “[E]n casos de objetivas dudas en torno a la producción, admisión, conducencia o eficacia de las pruebas, habrá de estarse por un criterio amplio en favor de ella, máxime en juicios como el de alimentos donde, como se ha dicho, si no es posible acreditar el caudal económico del alimentante, mediante la prueba directa de sus haberes, debe estarse a lo que resulta de las pautas que permiten una apreciación de su capacidad patrimonial, a través de sus actividades, forma y medios de vida; además, las presunciones e indicios en punto a la entidad de los ingresos del alimentante deben considerarse con un criterio amplio y favorable a las aspiraciones legítimas de la parte reclamante. Por otra parte, la norma citada al comienzo consagra-ría la figura de las `cargas dinámicas´ en virtud de la cual, si bien ambas partes deben llevar a consideración del juzgador la prueba sobre la verdad de sus dichos”. 2. Prueba. Alimentos. Asistencia familiar. Niños, niñas y adolescentes. “No debe perderse de vista que `en el proceso alimentario, no es necesario que la prueba sea directa de los ingresos del alimentante, pues no requiere su demostración exacta, sino que exige un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión´ […]. Además, no puede pasar inadvertido que, el camino que se emprende con el nacimiento de un hijo no admite claudicaciones, a pesar de las dificultades que pudieran presen-tarse en la actualidad en nuestro país”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J
Voces: PRUEBA
CARGA DE LA PRUEBA
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
ALIMENTOS
PATRIMONIO
HABERES
ASISTENCIA FAMILIAR
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RBVS (Causa N° 404)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/IMF (causa N° 28167).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.