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Título : Carli (Causa Nº 22000231)
Fecha: 22-mar-2019
Resumen : Un grupo de personas fue denunciado por haber cometido irregularidades en el PAMI durante el año 1999. En marzo del 2002, fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Luego, entre diciembre de 2007 y abril de 2008, los individuos fueron citados a prestar declaración por el delito de asociación ilícita. En el año 2015 se requirió la elevación a juicio del expediente y tres años más tarde fue dictada la citación a juicio. Entonces, la defensa de los imputados solicitó que se declarase la prescripción de la acción penal. De manera subsidiaria, planteó la insubsistencia de la acción por la prolongada duración del proceso.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, por mayoría, declaró la insubsistencia de la acción penal por agotamiento del plazo razonable de duración del proceso y sobreseyó a los imputados (jueces Aguerrido y Albrieu). 1. Plazo razonable. Razonabilidad. Principio de proporcionalidad. “[A]siste razón a la defensa respecto del planteo subsidiario de insubsistencia de la acción penal; pues, en el caso, se ha afectado el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable. (arts. 8.1 de la CADH y 14.1 PIDCyP)”. “[L]a prolongación injustificada del proceso penal lesiona a la par tanto la garantía a ser oído en un plazo razonable, CADH, 8.1, como la protección de la libertad, CADH, 7.5…”. “La vulneración del principio de celeridad tiene lugar cuando el proceso sufre dilaciones indebidas, es decir, cuando dentro del mismo se constata la existencia de ‘tiempos muertos’, (de paralización de la actividad procesal) que carecen de justificación, medidas innecesarias para la verificación de los elementos relevantes para la comprobación de la consistencia fáctica de la acusación…”. “El lapso de duración del presente proceso se presenta […] a todas luces, desproporcionado frente a la pena máxima conminada para el delito atribuido en definitiva (art. 210 C.P.), que es de diez años de prisión. Máxime si se tiene en cuenta que la investigación no revistió mayor complejidad…”. 2. Prescripción. Plazo razonable. Extinción de la acción penal. “Si bien no se ha traspasado el umbral del tiempo máximo de la pena prevista en abstracto para el delito por el que vienen requeridos, sí se pone en crisis y aparece como irrazonable el tiempo de duración de este proceso. Lo dicho lleva a determinar, a la luz del debido análisis global del procedimiento y teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas, que […] se ha excedido el plazo razonable de duración del proceso y, por ello, corresponde decretar el cese definitivo del ejercicio de la persecución penal”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca
Voces: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
PRESCRIPCIÓN
PLAZO RAZONABLE
RAZONABILIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mansilla (Causa N° 830893)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ZMJL (causa nº 5000005292)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gastaldi (causa Nº 94070014)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Julian Carlos Alberto
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Antuña (Causa Nº 95001194)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Farina (causa Nº2148)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Escudero (causa Nº 25)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4576
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Carli (Causa Nº 22000231).pdf
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