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Título : MG (causa N° 45520)
Fecha: 20-mar-2019
Resumen : Un niño de trece años cometió un delito. Por tal razón, se dispuso que realizara un tratamiento tutelar. Los informes interdisciplinarios indicaron que contaba con contención familiar, se encontraba escolarizado y era respetuoso y amable. Sobre la base de dichas consideraciones, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación solicitó que cesara la disposición tutelar. El juzgado decidió que se tuviera presente el pedido hasta tanto se resolviera su situación procesal. Contra esa disposición, la unidad interpuso un recurso de apelación. Además, entre otras cuestiones, requirió que se le diera intervención al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del GCBA.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, revocó el decreto y exhortó al juzgado a que resolviera la situación procesal del imputado (jueces Lucero y López). 1. Niños, niñas y adolescentes. Derecho penal juvenil. Pena. “[El imputado] contaba con 13 años de edad al momento en que se habría cometido el supuesto ilícito investigado […], por lo cual indefectiblemente deberá ser declarado no punible (artículo 1 de la ley 22.278) y desvinculado del proceso en razón de su minoridad (artículo 336, inciso 5º, del CPPN)”. 2. Niños, niñas y adolescentes. Derecho penal juvenil. Informes. Vulnerabilidad. “[S]e destacan las conclusiones favorables del informe confeccionado por el equipo interdisciplinario […], donde no se observó que el menor se vea inmerso en una situación de vulnerabilidad, desamparo y/o abandono…”. 3. Niños, niñas y adolescentes. Derecho penal juvenil. Arbitrariedad. Tratamiento tutelar. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[E]l juez no ha dado razones concretas para denegar los pedidos de la defensa, sino que únicamente los tuvo presente ‘hasta tanto sea resuelta la situación procesal [del imputado]’, lo cual resulta irrazonable dada la inimputabilidad constatada del joven y que no surgen motivos concretos que fundamenten el control tutelar sin presentarse los supuestos del precedente ‘García Méndez’ de la CSJN (Fallos: 331:2691)”. 4. Niños, niñas y adolescentes. Derecho penal juvenil. Tratamiento tutelar. Interés Superior del Niño. “[Se revocará] la disposición tutelar y ordenaremos que […] se le dé intervención al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que evalúe y, en su caso, ejecute las medidas de protección necesarias para garantizar el interés superior [del niño] (art. 33 de la ley 26.061)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHO PENAL JUVENIL
TRATAMIENTO TUTELAR
INFORMES
RAZONABILIDAD
ARBITRARIEDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
JURISPRUDENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MG (causa N° 45520).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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