Jurisprudencia nacional 3794

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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15-may-2023ME (Causa Nº 22165)Un grupo de personas vivía en un barrio ubicado en la ciudad de Colonia Avellaneda, Entre Ríos. En el lugar se incendiaban pastizales y había un basural a cielo abierto muy cercano a las viviendas. Los arroyos de la zona también estaban contaminados por una gran cantidad de afluentes cloacales. A su vez, la presencia de humo en el ambiente ocasionaba problemas de salud, sobre todo en los niños. Durante diez años, los vecinos habían realizado numerosos reclamos. Si bien el municipio se comprometió a trasladar el basural, no realizó las gestiones correspondientes. En ese sentido, solo se hizo una cava en otro terreno para depositar la basura. En ese marco, tomó intervención la Secretaría de Medio Ambiente provincial, que intimó a las autoridades municipales a presentar un plan de gestión de los residuos. Luego, dos mujeres junto con una comisión vecinal iniciaron una acción de amparo ambiental contra el municipio. En su presentación, denunciaron los daños que sufrían quienes residían en el lugar y su impacto en la calidad de vida tanto de la población actual como de la futura. En esa oportunidad, solicitaron –entre otras medidas– la clausura del centro de disposición de residuos sólidos y su reubicación en un sitio alejado de la zona urbana. También requirieron el saneamiento del predio que habitaban y la elaboración de un proyecto de tratamiento definitivo de los líquidos cloacales. Asimismo, pidieron que se relevaran los pequeños basurales situados alrededor del barrio y que se confeccionara un plan a fin de evitar que se arrojaran sustancias contaminantes en los arroyos y ríos cercanos. Luego, la parte actora denunció que el municipio demandado había quemado neumáticos en otro lugar de vuelco de residuos, lo que emanaba sustancias contaminantes. Por su parte, el juez interviniente llevó a cabo una inspección ocular en el barrio de los vecinos afectados. En esa oportunidad, observó un campo con tierra compactada pero no halló basura. Entonces, los accionantes señalaron que ello se debía a que el municipio había realizado obras para tapar con tierra la basura antes que se llevara a cabo la inspección. Con posterioridad, la accionada solicitó que se rechazara la acción. En ese sentido, sostuvo que no hubo inacción de su parte, ya que los reclamos de los vecinos debían resolverse en sede administrativa. Sobre ese aspecto, agregó que estaba gestionando la eliminación de los residuos a cielo abierto.
12-may-2023Salinas Niño (Causa Nº 12705)En 2000, un hombre de nacionalidad peruana fue condenado en su país de origen a la pena de diez años de prisión por el delito de robo agravado. En 2012, se produjo el vencimiento de la pena. Al año siguiente, el hombre ingresó a la Argentina donde se radicó junto con su pareja. En 2016, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, decretó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de reingreso de carácter permanente de conformidad con lo establecido en el art. 29 inc. c) de la ley 25.871. El acto administrativo fue motivado en los antecedentes condenatorios que el hombre tenía en su país de origen. Contra esa decisión, la Comisión del Migrante impetró recurso jerárquico. Allí, remarcó que la pena impuesta al hombre en Perú había vencido en 2012. Por otra parte, puso de resalto su intención de permanecer en el país junto con su pareja, que se encontraba cursando un embarazo, y la familia de ella, a la que consideraba como propia. El recurso fue rechazado. En ese marco, se interpuso la pertinente demanda judicial. En la vía recursiva se planteó la aplicación de la dispensa por razones humanitarias en razón de que la pareja había sido diagnosticada con cáncer de mama –lo cual derivó en la interrupción de su embarazo- y que dependía de él para su manutención.
11-may-2023Rodriguez (Causa N°12107)En una zona cercana a un paso fronterizo, personal a cargo de la vigilancia del lugar advirtió a Gendarmería Nacional que una persona había subido de manera veloz a un colectivo. Entonces, los preventores detuvieron al micro y abordaron al hombre que habían identificado. En ese contexto, le solicitaron que abriera su mochila. El hombre lo hizo, los gendarmes observaron que había dos paquetes y reportaron el hallazgo a la fiscalía. Los representantes del Ministerio Público Fiscal indicaron que el micro debía dirigirse a un puesto de control para que un perro encargado de la detección de estupefacientes revisara el equipaje de todos los pasajeros. En consecuencia, el micro se trasladó al lugar indicado, un agente subió con un perro antinarcótico y circuló por todo el pasillo. Entonces, el oficial manifestó que el perro había dado una señal respecto del hombre identificado como sospechoso. Luego, los gendarmes abrieron la mochila y extrajeron los dos paquetes que en su interior contenían cannabis. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes. De manera posterior, la causa se acumuló con otro proceso en trámite por el delito de tenencia simple de estupefacientes.
8-may-2023GMJ (Causa N° 69119)Un hombre tenía una discapacidad psicosocial desde su nacimiento. Durante toda su vida, sus progenitores habían fomentado el desarrollo de su autonomía. Así, podía realizar por sí algunos actos y para otros requería la asistencia de sus progenitores. A su vez, mantenía una relación afectiva con una mujer. En ese marco, los progenitores iniciaron un proceso judicial de determinación de su capacidad jurídica y se propusieron como apoyos. Luego, el Juzgado ordenó la realización de una evaluación interdisciplinaria y designó a una Defensora Pública Curadora en carácter de defensa técnica del hombre. Asimismo, la Defensora de Menores e Incapaces asumió su representación complementaria. En el informe interdisciplinario, los profesionales concluyeron que el hombre precisaba un sistema de apoyos para la realización de determinados actos jurídicos. Después se celebró la audiencia prevista por la normativa. En esa oportunidad, los progenitores mencionaron que el hombre estaba en pareja y consultaron que se evaluara la posibilidad de practicarle una vasectomía. En ese intercambio, las defensoras se opusieron y expresaron que una decisión en ese sentido vulneraría los derechos personalísimos del hombre. En consecuencia, se acordó trabajar en la educación sexual en esa etapa de su vida con acompañamiento médico y terapéutico. Con posterioridad, los progenitores presentaron un informe psicológico elaborado por su terapeuta. En esa ocasión, el profesional comunicó que el hombre había manifestado su deseo de tener una vida lo más independiente posible. Además, señaló que en las sesiones había expresado inquietudes sobre su sexualidad y que habían conversado sobre sus derechos sexuales y reproductivos. Luego, la Defensora Pública Curadora acompañó un nuevo informe del equipo interdisciplinario de la Curaduría. En esa evaluación, el equipo consideró, entre otras cuestiones, que el hombre no podía dimensionar la trascendencia de ciertas intervenciones quirúrgicas como para otorgar su consentimiento informado válido. En consecuencia, informó que no podía tomar la decisión de someterse a una vasectomía sin antes continuar trabajando en los espacios especializados que le permitieran comprender las consecuencias de esa intervención quirúrgica. Por su parte, la Defensora Pública Curadora emitió un dictamen. En su presentación, indicó que debía hacerse hincapié en favorecer las condiciones de accesibilidad, comunicación y ajustes razonables necesarios para que pudiera tomar una decisión en función de su autonomía y plan de vida.
5-may-2023STI (Causa N° 12670)Una mujer percibía la pensión para madre de siete hijos desde el año 1993. Luego, falleció su cónyuge, por lo que se convirtió en el único sostén económico de su familia. Con posterioridad, a raíz del fallecimiento de su hija, la mujer quedó a cargo de su nieto menor de edad. En ese marco, solicitó a la ANSES la pensión derivada en virtud de la muerte de su cónyuge y comenzó a percibirla en 2010. Sin embargo, en 2019, el organismo decidió interrumpirle el pago de la pensión para madre de siete hijos. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta la normativa reglamentaria, que establecía una incompatibilidad entre la pensión para madres de siete hijos y la percepción de cualquier pensión o jubilación. En esa época la mujer se encontraba en un delicado estado de salud y debía realizar costosos tratamientos médicos. Además, había accedido a un plan de vivienda y debía abonar cuotas mensuales. Por lo tanto, la interrupción del pago de la prestación le impedía cumplir con esas cuotas. Por ese motivo, la mujer presentó una demanda contra la ANSES con la representación de una defensoría pública oficial. En su presentación impugnó la resolución administrativa y reclamó que se le abonara el retroactivo desde la suspensión del pago. Entre sus argumentos, sostuvo que lo dispuesto por el organismo resultaba arbitrario y expuso que se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por su parte, la ANSES solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, el organismo expuso que había cumplido con la normativa reglamentaria. A su vez, defendió su constitucionalidad pues destacó que la pensión estaba dirigida a resguardar el desamparo absoluto de las madres de siete hijos.
4-may-2023EJB (Causa N° 45708)En 2017 una mujer le compró a un hombre una casa ubicada en la ciudad de Goya. Por ese motivo, ambos firmaron un boleto de compraventa. En el acto, la mujer abonó el precio total y obtuvo a cambio la posesión del inmueble. A lo largo del tiempo, la mujer se contactó con el vendedor en reiteradas oportunidades a fin de que firmara la escritura traslativa de dominio a su favor, pero no tuvo resultados. En consecuencia, le envió una intimación por carta documento, que tampoco fue respondida. En ese marco, la mujer –quien por entonces era una persona mayor– inició un juicio de escrituración contra el hombre. En su presentación, solicitó que se obligara al demandado a suscribir la correspondiente escritura y a presentar la documentación que fuera requerida por la escribana. Indicó que, de lo contrario, debería firmarla el juez interviniente a modo de apercibimiento.
28-abr-2023Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). En razón de ello, el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo con el objetivo de que se declaren inconstitucionales la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y la Ley N° 6339, en cuanto implementaron el SRFP, y también esta última en tanto modificó los artículos 478, 480, 484, 490 de la Ley N° 5688 e incorporó los artículos 480 bis y 490 bis. Ello, por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas, el derecho de reunión, a la intimidad, a la no discriminación, a la igualdad y la protección de datos. El juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 dictó sentencia contra el GCBA y suspendió el uso del SRFP. En la sentencia el juzgado de grado mencionó que aquello no significaba una merma de los restantes sistemas de videovigilancia (monitoreo urbano), preventivo y forense; ni mucho menos un menoscabo en el servicio de seguridad pública, dado que el SRFP se encontraba inactivo por decisión del GCBA. Además, sostuvo que el problema no se centró en el SRFP en sí mismo, sino en las consecuencias que acarreaba su prematura implementación y su utilización en condiciones precarias de respeto por los derechos y garantías de las personas. Por ello, explicó que para que volviera a ser implementado, debían funcionar los mecanismos de control, constituirse un registro de datos relativo al sistema de videovigilancia, realizarse el estudio previo de impacto sobre los datos personales (Evaluación del Impacto en la Privacidad —EIP—) y convocarse a la ciudadanía a debatir sobre dicho mecanismo. Contra esa decisión, O.D.I.A. junto al CELS y dos personas que se presentaron como actores, interpusieron un recurso de apelación. La parte actora criticó el fallo de primera instancia por mantener la vigencia del SRFP supeditada al funcionamiento de los órganos de control (Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y Defensoría del Pueblo local) pues según el peritaje técnico el sistema era deficiente y no resultaba suficiente la existencia de mayores controles y reaseguros para evitar la vulneración de los derechos de las personas. Además, destacó que eran las características del sistema lo que lo tornaba inseguro, más allá de los contralores que pudieran desarrollar los organismos competentes, por lo que no existía ningún mecanismo de vigilancia que hiciera compatible esta herramienta con los derechos personales afectados. Asimismo, cuestionó la falta de participación y debate ciudadano antes de la sanción de las normas que regulan el SRFP. Por otro lado, afirmó que el SRFP violaba los derechos personales a la intimidad, privacidad y de protección de datos personales porque las cámaras captaban la totalidad de los rostros que pasaban por delante de ella y porque dotaba al Estado de información precisa respecto de los lugares públicos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se encontraban las personas. En esa línea, criticó que en la sentencia de primera instancia no se había analizado concretamente la afectación que el SRFP provocaba sobre tales derechos y que el SRFP realizaba un tratamiento de datos personales sensibles que requería el consentimiento del titular de la imagen. Por su parte, el CELS, entre otras cosas, sostuvo que el software que utilizaba el SRFP era discriminatorio y, por ende, atentaba contra el derecho a la igualdad toda vez que la precisión de los sistemas de reconocimiento facial variaba en función del color, la raza, el género de las personas, incrementando las posibilidades de errores y de falsos positivos, generando impactos desproporcionados sobre grupos en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encontraban las mujeres.
27-abr-2023BJL (causa N° 14056)Una mujer trans había sido detenida por la presunta comisión de un delito previsto en la ley N° 23.737 y trasladada a una comisaria. El lugar estaba previsto para alojar a varones cis y tenía capacidad para alojar a once personas. Sin embargo, había veintiún detenidos y no cumplía con las condiciones de higiene, servicios e infraestructura aptas. El comisario alojó a la mujer en una celda junto a otras dos personas que pertenecían al colectivo LGBTTIQ+. La celda estaba ubicada al fondo del sector, alejada de la guardia interna y sin candado ni cerradura. En horas de la madrugada, ocurrió un motín. En ese contexto, la mujer fue abusada por al menos dos varones detenidos que ingresaron en su celda. A partir de ese hecho, el juzgado interviniente dictó el procesamiento del comisario a cargo de la dependencia por el delito de puesta en peligro por colocación en situación de desamparo. Contra esa decisión, la defensa del comisario interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entre otras cuestiones, consideró que su defendido había alojado a la mujer en una celda con otras dos personas del colectivo LGBTTIQ+ y que debía tenerse en consideración la situación de sobrepoblación de las personas detenidas en alcaidías.
27-abr-2023González (causa N° 312)A partir de una denuncia sobre venta de estupefacientes, se iniciaron tareas investigativas respecto de una persona. Durante la investigación se registraron de manera fílmica diversas maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes en su domicilio. Asimismo, se indicó que una pareja de agentes de la policía pasados a disponibilidad proveía el material estupefaciente. En ese contexto, la fiscalía solicitó el allanamiento simultáneo de las viviendas. Como resultado se secuestró estupefaciente en ambos domicilios y las tres personas involucradas fueron detenidas. Luego, se dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la etapa de juicio oral, la primera persona investigada suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Respecto de la pareja imputada, el representante del Ministerio Público Fiscal propició una variación en la calificación legal y consideró que debía aplicarse la agravante prevista por el inciso d del artículo 11 de la ley N° 23.737 porque los imputados revestían la calidad de funcionarios policiales. Por esa razón, solicitó la pena de siete años de prisión para cada uno. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que en las tareas investigativas no se había hecho referencia a la intervención o aporte que había tenido la mujer de la pareja en la conducta ilícita. Por ese motivo, explicó la necesidad de evaluar el caso desde una perspectiva de género.
27-abr-2023Ozuna y otros (causa N° 65291)Un tribunal oral juzgó una serie de episodios violentos ocurridos en un barrio de emergencia producto de lo que se interpretó como un enfrentamiento entre distintos grupos. En ese contexto, se tuvo por acreditado como uno de los hechos que JGA y otro hombre habían concurrido con armas de fuego a un sitio para asesinar a un grupo de personas que se encontraban sentadas en la vereda. Con ese propósito, ambos dispararon en reiteradas oportunidades, sin lograr herir de gravedad a ninguno de los damnificados. El tribunal, por mayoría, calificó este suceso como homicidio doblemente agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa y condenó a JGA en calidad de coautor. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, sostuvo que se había aplicado de manera errónea el agravante previsto en el artículo 80 inciso 6 del Código Penal.
27-abr-2023VIGO ( Causa N° 43)A partir de una denuncia sobre venta de estupefacientes, se iniciaron tareas investigativas respecto de una persona. Durante la investigación se registraron de manera fílmica diversas maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes en su domicilio. Asimismo, se indicó que una pareja de agentes de la policía pasados a disponibilidad proveía el material estupefaciente. En ese contexto, la fiscalía solicitó el allanamiento simultáneo de las viviendas. Como resultado se secuestró estupefaciente en ambos domicilios y las tres personas involucradas fueron detenidas. Luego, se dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la etapa de juicio oral, la primera persona investigada suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Respecto de la pareja imputada, el representante del Ministerio Público Fiscal propició una variación en la calificación legal y consideró que debía aplicarse la agravante prevista por el inciso d del artículo 11 de la ley N° 23.737 porque los imputados revestían la calidad de funcionarios policiales. Por esa razón, solicitó la pena de siete años de prisión para cada uno. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que en las tareas investigativas no se había hecho referencia a la intervención o aporte que había tenido la mujer de la pareja en la conducta ilícita. Por ese motivo, explicó la necesidad de evaluar el caso desde una perspectiva de género.
26-abr-2023Torres (causa n° 7348)En diciembre de 2018, una persona había sido condenada a la pena de tres años de prisión dejada en suspenso por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa agravado por el empleo de un arma de fuego. Contra esa decisión, la defensa y la parte querellante interpusieron recursos de casación. En mayo de 2022, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia y modificó la calificación legal por la de homicidio simple. Además, dispuso la designación de un nuevo tribunal para que fijara la pena correspondiente. Contra esa decisión, la persona condenada presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. Por esa razón, presentó una queja, pendiente de resolución. La querella requirió al tribunal que fijara una audiencia para determinar la pena conforme a la nueva calificación legal. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no se había agotado la vía recursiva y que la sentencia aún no se encontraba firme ni ejecutable. Entonces, la querella interpuso un recurso de casación contra la resolución del tribunal. Al respecto, indicó que la decisión resultaba arbitraria y perjudicaba el derecho de la víctima a que el proceso concluyera en un plazo razonable.
21-abr-2023WNC (Causa N° 11919)Una mujer trabajaba como modelo profesional y era reconocida de forma pública. En esa época, comprobó que dos buscadores web la vinculaban con sitios que publicaban material pornográfico. Advirtió que, al escribir su nombre, arrojaban resultados que la enlazaban a portales de contenido sexual en los que se utilizaba su imagen. Por esa razón, la mujer solicitó una medida cautelar para que las empresas a cargo de los buscadores se abstuvieran de exhibir esos resultados y de incluir su imagen. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó notificar a ambas codemandadas. En la contestación, una de las empresas expuso que era imposible cumplir con la restricción impuesta porque era muy genérica y necesitaba saber con precisión qué contenido limitar en la búsqueda. Sin embargo, la compañía cumplió con la orden tres años después de haber sido notificada. Por su parte, la otra codemandada –luego de varias instancias de apelación– lo hizo seis años después. En ese marco, la mujer inició una demanda contra los buscadores y reclamó una indemnización. En su presentación, sostuvo que se habían afectado sus derechos al honor, al nombre, a la imagen, a la dignidad y a la intimidad. Luego, una de las empresas señaló que no existía responsabilidad ya que no tenía control sobre los contenidos. En ese sentido, planteó que su única función era brindar información de su existencia. Afirmó, además, que no había una regulación que obligara a implementar filtros ni un sistema operativo que pudiera identificar el contenido ofensivo. La otra accionada señaló que no se le podía exigir verificar si el contenido proporcionado por terceros era legal o verdadero. Sin embargo, el juzgado interviniente admitió el reclamo y ordenó el pago de una indemnización a la mujer. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el cumplimiento tardío de la medida. Con posterioridad, las partes apelaron la decisión. En el caso de la mujer, indicó que el monto fijado en concepto de resarcimiento por daño moral era bajo y pidió que se elevara. En cuanto a las codemandadas, ambas reprocharon que se las considerara responsables del daño. Asimismo, una de ellas se quejó del monto indemnizatorio. Sobre ese aspecto, consideró que era más elevado que el peticionado y que resultaba desproporcionado porque su buscador tenía menos uso en comparación al de la otra demandada.
21-abr-2023MGE (Causa N° 64422)Una pareja desarrolló un fuerte lazo socioafectivo con un joven que tenía 19 años y que había perdido contacto con su familia biológica. En esa época, la mayoría de edad se adquiría a los 21 años. Luego de dos décadas de convivencia, solicitaron su adopción en sede judicial. Entre sus argumentos, sostuvieron que existía una posesión de estado de hijo en virtud del vínculo que se había construido entre los tres con el paso del tiempo. En consecuencia, resaltaron que el joven –que en ese momento tenía 38 años– había sido cuidado y educado como un hijo y que su entorno los reconocía como sus padres. En ese sentido, pidieron legalizar el vínculo filial conformado entre los tres. Durante el proceso se llevó adelante una audiencia en la que el hombre manifestó su deseo de cambiar el nombre que tenía y poder adecuarlo con el que se identificaba.
20-abr-2023Gómez Mercado (causa N° 26499/2022)Una mujer y su hijo menor de edad visitaron al padre del niño, que se encontraba detenido en un establecimiento penitenciario ubicado en la provincia de San Juan. Durante la requisa previa a su ingreso a la unidad, el personal penitenciario advirtió que el niño llevaba oculto en su calzado un envoltorio que contenía 42 gramos de marihuana. Por este motivo, la mujer fue detenida. El Juzgado Federal N°2 de San Juan, procesó a la mujer por considerarla autora del delito de suministro de estupefacientes agravado por perpetrarse dentro de un establecimiento de detención y haber hecho uso o con la intervención de un menor de edad para facilitar su comisión en grado de tentativa. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Durante la instancia recursiva, el fiscal general ante la Cámara solicitó el sobreseimiento por considerar atípica la conducta de la mujer involucrada.
20-abr-2023RSP (Causa N° 4991)Un hombre fue a una comisaría para denunciar el robo de su teléfono celular. En ese momento se encontraba alcoholizado. Por esa razón, el personal policial lo retuvo y lo puso a resguardo en el patio de la comisaría. Luego, el hombre fue encontrado en una celda colgado de su cinturón. De inmediato, fue trasladado al hospital, donde falleció siete días después. A raíz de lo sucedido, el Tribunal de Conducta Policial de Córdoba sancionó con veintiún días de arresto al agente policial que estaba a cargo. En ese sentido, entendió que el agente había actuado de forma negligente al no haber dispuesto medidas de protección de la integridad física del hombre. A su vez, la causa penal que se inició a partir de los hechos fue archivada. Con posterioridad, la esposa del hombre –en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado provincial. En esa oportunidad, sostuvo que existía responsabilidad estatal pues el suicidio de su pareja había ocurrido mientras estaba al cuidado del personal policial. Por su parte, la provincia demandada solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, indicó que la muerte había sido culpa exclusiva de la víctima que se había suicidado. En primera instancia, se condenó a la provincia y se hizo lugar a la indemnización reclamada. Sin embargo, el fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia. En esa oportunidad el tribunal sostuvo que la custodia del hombre en la comisaría había sido una condición de su fallecimiento, pero no su causa directa. En ese contexto, la actora presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. No obstante, el Máximo Tribunal local confirmó la decisión de la Cámara. Para decidir de esa manera consideró que el recurso no se había argumentado de forma adecuada. Además, reiteró que no existía relación de causalidad entre la retención del hombre y su fallecimiento. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Por esa razón, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria pues no había tenido en cuenta las pruebas sobre la falta de diligencia en el cuidado de su esposo por parte del personal policial. Luego, la Defensora General de la Nación asumió la representación de los hijos menores de edad y solicitó que se revocara el fallo. En esa ocasión, la Defensora expresó que no se había valorado de manera adecuada la decisión del Tribunal de Conducta Policial que había sancionado la negligencia del actuar policial por no haber retenido los elementos con los que el hombre podía causar un daño a sí mismo.
20-abr-2023Nuñez (causa N° 83000002)Un hombre había sido imputado por el delito de falso testimonio. La causa había iniciado en agosto de 2002. En diciembre de 2003, el hombre fue citado a prestar declaración indagatoria. En agosto de 2004 se dictó su procesamiento y en septiembre de 2005 se requirió la elevación de la causa a juicio. A raíz de diversas excusaciones planteadas por la fiscal, la constitución del tribunal oral se demoró casi dos años. Se fijó fecha de debate para septiembre de 2008. Sin embargo, debido a un nuevo planteo fiscal el debate fue suspendido. El trámite del nuevo planteo demoró otra vez dos años más. En junio de 2010, la defensa solicitó la suspensión de juicio a prueba. El tribunal suspendió nuevamente el debate. Debido a la falta de impulso, se fijó una nueva fecha de juicio para noviembre de ese año. Unos días antes, la defensa presentó una excepción por violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y, en subsidio, una nueva solicitud de suspensión de juicio a prueba. El tribunal rechazó la excepción y fijó fecha de audiencia para considerar la probation. Contra la primera decisión, la defensa presentó un recurso de casación. El trámite del recurso se extendió hasta agosto de 2011. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el temperamento adoptado por el tribunal oral. Una vez celebrada la audiencia de suspensión de juicio a prueba, la integración del tribunal se vio de nuevo afectada por la vacancia de uno de los vocales. La nueva integración demoró en quedar conformada hasta julio de 2018. En diciembre del mismo año, el tribunal rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba. Finalmente, el 24 de abril de 2019 comenzó el juicio oral. Se condenó al imputado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de falso testimonio. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que los diecisiete años de duración del proceso eran irrazonables a la luz de los lineamientos fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Afirmó también que la demora no era atribuible en modo alguno a la defensa. Asimismo, destacó que el expediente no revestía ningún tipo de complejidad. En ese sentido, indicó que había una sola persona imputada, ningún testigo y la única prueba había sido la reproducción de las declaraciones testimoniales en las que el hombre había incurrido en contradicción. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó un recurso de queja.
20-abr-2023GAC (Causa N° 2517)Una mujer se desempeñaba como empleada y realizaba tareas de limpieza en la casa de un hombre en Posadas, Misiones. En marzo de 2012 dio a luz a una niña en esa ciudad. Sin embargo, la mujer consideró que no podría llevar adelante su crianza. Por esa razón, cuando nació la entregó para su cuidado al hijo del hombre para el que trabajaba y a su pareja, que vivían en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. En ese marco, meses después la pareja interpuso ante esa jurisdicción una demanda para obtener la guarda con fines de adopción de la niña. Sin embargo, el juez consideró que no era competente, pues la niña había nacido en otra jurisdicción. De esa manera, la causa se remitió al Juzgado de Familia de Posadas. El juzgado asumió la competencia, pero rechazó la demanda sin darle curso al procedimiento. Para decidir así, la jueza sostuvo que no surgía del escrito inicial que se hubieran cumplido los recaudos dispuestos por la normativa provincial en los procesos de adopción. La norma exigía a los progenitores que propusieran guardadores que probaran de forma acabada que conocían las circunstancias personales, sociales y familiares de esas personas. En ese marco, la jueza consideró que debía respetarse el orden de los inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Adopción de Misiones. En consecuencia, convocó a la progenitora y a la niña a una audiencia con intervención del Ministerio Público de la Defensa local. Luego, la progenitora y los guardadores interpusieron recursos de apelación. Sin embargo, la cámara los rechazó. En su decisión, sostuvo que no se había cumplido con la legislación vigente en materia de adopción y que el solo transcurso del tiempo no podía convalidar una situación irregular. Por consiguiente, la pareja y la progenitora presentaron un recurso extraordinario provincial de inaplicabilidad de ley. Entre sus argumentos, advirtieron que el rechazo de la demanda desde el inicio no había permitido escuchar la voluntad de la progenitora y había vulnerado así su derecho de defensa. A su vez, señalaron que la resolución afectaba el interés superior de la niña porque la privaba de continuar forjando vínculos con sus guardadores. En ese marco, en diciembre de 2018 el Supremo Tribunal de Justicia de Misiones declaró inadmisible el recurso por considerar que no se trataba de una sentencia definitiva. Contra esa decisión, la pareja de guardadores interpuso un recurso extraordinario federal. En esa oportunidad, expresaron que la decisión vulneraba la tutela judicial efectiva y el interés superior de la niña. Sin embargo, en octubre de 2019 el Superior Tribunal rechazó el recurso por considerarlo inadmisible. Sobre ese aspecto, señaló que no existía cuestión federal y que no se trataba de una sentencia definitiva. Así las cosas, la pareja presentó un recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, la Defensora General de la Nación dictaminó que el recurso extraordinario federal no debía admitirse. Entre sus consideraciones, sostuvo que la resolución apelada no era definitiva y que el caso no involucraba la cuestión federal prevista por la normativa para su curso. Sin perjuicio de ello, la Defensora General hizo hincapié en la pasividad de los operadores judiciales y en la afectación al plazo razonable. A su vez, remarcó que tanto la normativa internacional como nacional exigían que se agotaran todos los recursos internos antes de separar a los niños de su familia de origen. Además agregó que el Código Civil y Comercial prohibía de manera expresa la entrega directa de niños. Por último, solicitó que se exhorte a las autoridades provinciales a escuchar a la niña y regularizar su situación de manera urgente.
20-abr-2023DHC (Causa N° 1645)En 2016 una mujer que vivía en Misiones dio a luz a una niña. Como no podía hacerse cargo de su crianza, a los pocos días la niña quedó al cuidado de una pareja conocida que vivía en Santiago del Estero. Unas semanas después, ambos solicitaron en sede judicial que se declarara a la niña en situación de adoptabilidad y que se les otorgara su guarda con fines de adopción. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 613 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibían las entregas directas de niños, niñas y adolescentes. La progenitora acompañó el pedido. Sin embargo, el juzgado rechazó lo requerido sin más trámite y ordenó a los accionantes que devolvieran a la niña para que una familia de acogida pudiera cuidarla. Además, dispuso que el defensor oficial debía iniciar el proceso de adoptabilidad correspondiente. Para así decidir, consideró que los solicitantes no contaban con legitimación y que no habían informado sobre la familia ampliada de la niña. Resaltó que el ordenamiento prohibía las entregas directas. Contra lo decidido, la parte actora interpuso un recurso de apelación. En 2017, la cámara interviniente confirmó la sentencia y obligó que se restituyera la niña a su madre o a un integrante de su familia de origen. En ese sentido, fijó medidas de apoyo a fin de lograr la revinculación entre la niña y su progenitora. Aclaró que, si ello no prosperaba, debía promoverse el proceso de adoptabilidad. Con posterioridad, los accionantes presentaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, en 2018 el Superior Tribunal de Misiones no lo admitió, ya que indicó que la sentencia de la anterior instancia no tenía carácter de definitiva. En ese marco, los actores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y arbitrariedad, que también fue rechazado por el Máximo Tribunal local por las mismas razones. Frente a esa situación, los accionantes interpusieron un recurso extraordinario federal. Debido a que fue rechazado, presentaron una queja. En esa oportunidad, la Defensora General de la Nación emitió su dictamen. Entre sus argumentos, expuso que debía desestimarse el recurso pues, de lo contrario, se convalidaría una situación irregular por el paso del tiempo, lo que afectaba el interés superior de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que debía definirse con rapidez cuál sería el entorno familiar de la niña. Por último –a pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– el juzgado de familia interviniente llevó a cabo una serie de audiencias con las partes y con la niña, quien se refirió a sus guardadores como sus padres. Para ese momento, la progenitora biológica se encontraba en Brasil por motivos laborales. En esa oportunidad, la mujer ratificó su decisión de dar en adopción a la niña y que permaneciera con los guardadores. También fue citada la abuela materna, quien sostuvo que tenía dificultades económicas que le impedían hacerse cargo de su nieta.
19-abr-2023Vazquez y otro (causa N° 5048)En el marco de un procedimiento de control en una ruta, la policía detuvo un remis en el que se transportaba una mujer con varios bolsos. Dentro de los bolsos se encontraron paquetes de cigarrillos de origen extranjero sin el aval aduanero correspondiente. La mujer fue imputada por el delito de encubrimiento de contrabando. Al momento de prestar declaración indagatoria, la mujer manifestó que era de nacionalidad paraguaya, que había ingresado al país en 2017 pero que no había podido realizar ningún trámite migratorio. Mencionó que era ama de casa, madre de dos niños argentinos y que como único ingreso percibía la Asignación Universal por Hijo. También señaló que un hombre que estaba en pareja con su madre le prestaba dinero y contribuía con los gastos de manutención de los niños. Agregó que ese hombre había sido quien le solicitó que transportara los bolsos, de los cuales ella desconocía el contenido. En ese contexto, la defensa solicitó el sobreseimiento en virtud de la situación de vulnerabilidad de la mujer.