Jurisprudencia nacional 4753

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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20-ago-2025CL (Causa N° 7616712)En 1991, un hombre comenzó a prestar servicios para una empresa de seguros. En 2005, fue nombrado subgerente y, más adelante, como apoderado. Con posterioridad, pasó a desempeñarse como gerente. No obstante, la registración de la relación laboral era irregular. En efecto, su remuneración estaba integrada por el sueldo básico y adicionales. También se le otorgaban beneficios no dinerarios –un departamento y un vehículo nuevo– y casi la mitad de su salario era facturado mensualmente a nombre del cuñado del hombre. Todo ello no constaba registrado en su recibo de haberes. En 2023, el hombre intimó a la compañía mediante telegrama laboral para que ajustara su remuneración a su cargo de gerente y apoderado. En esa oportunidad, exigió que se saldaran las diferencias salariales, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa. En su primera respuesta, la empleadora rechazó el planteo en su totalidad. Luego, a raíz de otros reclamos que promovió el hombre ante el sindicato y los ministerios de trabajo provincial y nacional, la empresa reconoció su categoría gerencial y aceptó remunerarlo acorde a ella a partir de 2023. En noviembre del mismo año, la compañía decidió despedirlo con causa. Entre sus argumentos, sostuvo que el hombre había demostrado una falta de responsabilidad hacia su trabajo, conductas de desacato y autorizaciones indebidas de pólizas, entre otras irregularidades. En ese marco, el hombre demandó a su exempleadora. En su presentación, solicitó que se le abonara una indemnización junto con las diferencias salariales pertinentes. Al respecto, indicó que la falta de actualización de su salario a lo largo de la relación laboral había degradado sus ingresos, que habían quedado por debajo de su categoría. Por su parte, la empresa solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, expuso que la remuneración del actor superaba la establecida en el convenio colectivo de trabajo. Asimismo, expresó que los incrementos del personal jerárquico se pactaban en forma individual y periódica. En ese contexto, el propio accionante había pedido canalizar casi la mitad de su sueldo a través de su cuñado, a fin de evitar embargos en procesos de alimentos a favor de sus hijos. Sobre esa cuestión, la empresa manifestó que el pedido se toleró como excepción por sus conflictos personales. Sin perjuicio de ello, luego se lo intimó a regularizar la situación y el hombre se negó.
19-ago-2025Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa (Causa N° 6822)En 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°843, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) inició un proceso de auditorías con el fin de verificar si quienes percibían esas pensiones cumplían los requisitos para mantener el beneficio. Sin embargo, hubo personas que no fueron citadas y otras que se encontraban imposibilitadas de concurrir en los días y horarios que se fijaban. A partir de julio de 2025, la ANDIS suspendió el pago de las PNC por discapacidad en la provincia de Formosa. No obstante, las personas beneficiarias se enteraron de ello ante la inexistencia de fondos en sus cuentas bancarias. En ese momento, advirtieron que debían dirigirse a una sucursal del correo para retirar cartas documentos en las que se les notificaba la suspensión mediante un lenguaje técnico difícil de comprender. En ese contexto, una asociación civil junto con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En su presentación, el Defensor del Pueblo indicó que actuaba en representación de un grupo de personas afectadas, así como del colectivo de beneficiarios de PNC por discapacidad de la provincia. En particular, solicitó que la parte demandada adecuara el procedimiento de auditorías a residentes de la provincia conforme la normativa en materia de derechos humanos. A su vez, planteó la inconstitucionalidad del decreto N°843, ya que consideró que era contrario a los derechos de las personas con discapacidad. Por último, pidió una medida cautelar para que se dejara sin efecto de manera inmediata la retención o suspensión de la PNC por discapacidad en todo el territorio formoseño y se abonaran las sumas retenidas a los beneficiarios hasta tanto hubiera sentencia definitiva.
19-ago-2025Yepez (Causa N° 17766)Una mujer de nacionalidad venezolana ingresó a la Argentina al cumplir la mayoría de edad, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Convive con su pareja, de nacionalidad venezolana, quien estaba radicado de manera temporaria. En el marco de su solicitud de regularización migratoria, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) alegó que la señora no contaba con un ingreso legal al territorio. Así, en 2022 la conminó a salir del país dentro del plazo de treinta días. Dado que la notificación fue fijada en la puerta de su domicilio cuando la mujer no se encontraba allí, nunca tomó conocimiento de lo resuelto. Un año después, la DNM ordenó su expulsión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 61 de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Sin embargo, como se la notificó de la misma forma, la mujer tampoco tomó conocimiento de la resolución. Ese mismo año, sin conocer las medidas dictadas por la DNM, la mujer viajó a Venezuela y reingresó en 2024 de forma legal. Entonces, se acercó a la DNM a regularizar su situación y en esa ocasión le confirmaron que tenía una orden de expulsión. En ese marco, la mujer solicitó la intervención asistencia de la Defensoría General de la Nación e interpuso un recurso jerárquico. En esa oportunidad, planteó la nulidad de las notificaciones y la falta de causa y motivación de los actos administrativos. Sin embargo, la DNM interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial de revisión de ambas disposiciones. No obstante, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones, pues entendió que debía aplicarse el DNU N° 366/2025. Esto motivó a la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio por aplicación del artículo 44 del mencionado DNU. En concreto, la norma sostiene que las residencias que se hubieran iniciado previo a la entrada en vigor del decreto se deben analizar de acuerdo con el marco jurídico vigente en ese momento. En subsidio, la defensa planteó la inconstitucionalidad del DNU. Entre sus argumentos, señaló que violaba el derecho a un recurso efectivo y la garantía de la doble instancia.
18-ago-2025JOG (Causa N° 33765)En julio de 2025, se sancionó la ley N°27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre sus medidas, contemplaba un régimen de compensación arancelaria y de actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la ley 24.901. Además, determinaba que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debía financiarlo con recursos del Tesoro. En agosto del mismo año, a través del artículo 3 del decreto N°534/2025, el PEN vetó la referida ley en su totalidad. En esa oportunidad, señaló que la norma tendría impacto fiscal y afectaría la sostenibilidad del sistema de la seguridad social. En ese marco, una pareja –en representación de sus dos hijos menores de edad con discapacidad psicosocial– inició una acción de amparo contra el PEN. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del referido decreto y, en consecuencia, que se promulgara la ley 27.793. En esa oportunidad, los actores manifestaron que uno de sus hijos asistía a una escuela especial y el otro a un centro terapéutico. Indicaron que ambas instituciones les habían informado que corrían riesgo de cerrar, ya que los aranceles profesionales estaban desactualizados, lo que sucedía en otros establecimientos similares. Al respecto, sostuvieron que esa situación implicaba un retroceso en el desarrollo integral y el acceso a la salud de sus hijos ante la posible interrupción de los tratamientos, prestaciones y servicios que requerían. Asimismo, consideraron que los argumentos del PEN al momento de observar la ley resultaban arbitrarios e irrazonables, debido a que no había probado la falta de recursos ni el agotamiento de las gestionas para obtenerlos. Con posterioridad, el PEN aseveró que el reclamo se basaba en un daño hipotético y no en una afección real que significara un caso. Por último, expresó que el veto era una facultad presidencial que constituía una cuestión política no justiciable.
18-ago-2025López Gordillo (causa N° 12120)En octubre de 2018, una persona denunció el robo de su motocicleta. En noviembre de ese año, personal policial detuvo a un hombre y a una mujer que transitaban a bordo de ese vehículo sin las patentes reglamentarias ni la documentación para circular. Dos años después, el juez interviniente convocó a los imputados a prestar declaración indagatoria, aunque sólo se apersonó la mujer. En marzo de 2021, se dispuso la falta de mérito de la encausada. En 2025, tras recabar los datos de titularidad de varios abonados telefónicos, los registros de sus comunicaciones y su lista de celdas de geolocalización, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la indagatoria de una tercera persona, el esposo de la mujer. En ese sentido, sostuvo que su línea telefónica se había activado en el lugar el día del robo, así como mientras conducía la motocicleta en el momento en que fue secuestrada. Por ese motivo, solicitó su procesamiento por haber recibido el rodado a sabiendas de su origen y con ánimo de lucro. El juez interviniente hizo lugar al pedido y dictó el procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, indicó que la constatación de llamados entre la pareja no constituía un elemento de cargo porque estaban casados y era común que se comunicaran por teléfono. Además, destacó que la activación de una antena de telefonía en las inmediaciones de un shopping y frente a la autopista General Paz no evidenciaba que el hombre hubiera estado cerca de la motocicleta sustraída.
14-ago-2025Grisolía (Causa N° 33892)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de tentativa de robo en banda y con armas en concurso real con portación ilegal de un arma de fuego de uso civil condicional. En el marco de su detención, sufrió una fractura quebradura expuesta de tibia y peroné por el que debió ser intervenido quirúrgicamente. En este contexto, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo la situación médica de su asistido y que además era padre de dos hijas menores de edad. La Dirección de Control y Asistencia de las Personas Bajo Vigilancia Electrónica elaboró un informe social en el que expuso las condiciones habitacionales del domicilio propuesto por la asistencia técnica. Asimismo, detalló que el imputado había sufrido una fractura, motivo por el cual se desplazaba con muletas. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus fundamentos, indicó que los informes no eran suficientes para asegurar que el imputado debía ser incorporado por prescripción médica al régimen de prisión domiciliaria ni tampoco que el cuadro médico no pudiera ser afrontado mediante traslados a un hospital extramuros. Además, entendió que el vínculo del imputado con sus hijas no se encontraba debidamente constatado en tanto no habían sido acompañadas las actas de nacimiento ni documentos de identidad de las niñas. Asimismo, también descartó la procedencia del instituto solicitado en tanto el estado de salud del causante daba cuenta de su imposibilidad de colaborar con el cuidado de las menores. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-ago-2025Unión de Usuarios y Consumidores (Causa N° 33790)En el año 2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°493/2025. Con esa resolución, modificó el artículo 3, 81 y 37 de la ley Nº 26.221 que regulaba la prestación de agua potable y desagües cloacales. En ese sentido, dispuso que, a partir de ese momento, se autorizaban los cortes de suministro por falta de pago de los usuarios residenciales. Con posterioridad, dos asociaciones de consumidores iniciaron una demanda contra el Estado Nacional. En ese marco, solicitaron que se dictara una medida cautelar para que se suspendiera la ejecución de la medida. Entre sus argumentos, expresaron que la nueva disposición era una regresión normativa que afectaba la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por el decreto. Agregaron que la normativa anterior reconocía que la suspensión del servicio no solo afectaba directamente a los usuarios, sino que podía generar un riesgo ambiental de contaminación. En consecuencia, consideraron que la nueva disposición era contradictoria con el resto del marco normativo vigente. Por ese motivo, solicitaron que se declarara la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del decreto.
12-ago-2025FerrufinoUna persona había sido designada como autoridad de mesa en el marco de unas elecciones primarias, abiertas y simultáneas. Ante su ausencia injustificada, resultó imputada por el delito de no concurrencia o abandono de funciones electorales establecido en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. El representante del Ministerio Público Fiscal y la imputada presentaron un acuerdo de reparación integral del daño a los fines de declarar extinguida la acción penal por aplicación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. El juzgado interviniente consideró inadmisible la propuesta y rechazó el planteo. Entre sus argumentos, analizó los requisitos regulados para el instituto de la conciliación. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación.
11-ago-2025VGA (Causa N° 15881)Un hombre y una mujer se casaron y tuvieron dos hijos. La familia residía en la Ciudad de Buenos Aires. Con posterioridad, la pareja se separó de hecho y el hombre se trasladó a la ciudad de Mar del Plata, donde vivió hasta su fallecimiento, mientras que la mujer y los hijos continuaron residiendo en la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, el único bien que integraba el acervo hereditario del hombre era el inmueble donde vivía su familia, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Por tales motivos, con el patrocinio letrado del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación, iniciaron la sucesión del hombre en esa jurisdicción. No obstante, el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil consideró que no debía intervenir en las actuaciones, dado que –conforme lo disponía el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación– la competencia correspondía al juez o jueza del último domicilio del causante, y que el hombre había residido los últimos años de su vida en Mar del Plata. Contra esa decisión interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, sostuvieron que el juzgado se limitó a declararse incompetente sin tener en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el grupo familiar. Entre otras cuestiones, destacaron que, tras la separación, la mujer quedó a cargo del cuidado exclusivo de sus hijos. Además de las dificultades socioeconómicas que atravesaba el grupo familiar, uno de los hijos tenía una discapacidad psicosocial desde su nacimiento y contaba con una sentencia de restricción de la capacidad jurídica, en virtud de la cual su madre y su hermana fueron designadas como sus apoyos. Por todo ello, manifestaron que en el caso se configuraba una circunstancia excepcional que ameritaba hacer lugar a la prórroga de la competencia a la Justicia Nacional en lo Civil. En igual sentido, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, en representación de la persona con restricción de la capacidad jurídica, también recurrió, por considerar que la decisión le causaba un gravamen irreparable a su defendido.
8-ago-2025DLRA (Causa N°9164)Un hombre de 78 años intentó realizar una compra a través de una plataforma digital. Sin embargo, no pudo concretarla porque no comprendía cómo cargar allí la fotografía de su DNI. Ese mismo día, recibió un llamado telefónico vía Whatsapp de una persona que se identificó como empleado del sitio de compras y le envió un enlace por mensaje. Así, el hombre ingresó a ese enlace y después envió un código. Luego, el interlocutor le indicó al hombre que debía ingresar a la aplicación de su banco y modificar su contraseña. En ese momento, el hombre advirtió el engaño y decidió cortar la llamada. Al día siguiente, concurrió a la sucursal bancaria, donde tomó conocimiento que habían efectuado una transferencia de dinero desde su cuenta y gestionado dos préstamos, sin su consentimiento. En consecuencia, el hombre realizó las denuncias penales correspondientes junto a un reclamo ante la entidad bancaria y organismos locales de defensa del consumidor. En sede administrativa, se impuso una multa a la entidad bancaria. No obstante, y aunque también desconoció las operaciones, el banco continuó descontando de su jubilación las cuotas y se desligó de toda responsabilidad. Además, le transmitió que, si no abonaba, se le bloquearía la cuenta y las tarjetas de crédito. A raíz de la estafa electrónica sufrida, el hombre –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja– interpuso una acción de amparo contra el banco. En su presentación, pidió que se declarara la nulidad de las operaciones fraudulentas. Asimismo, requirió que se le restituyeran las sumas extraídas de su cuenta y las que se habían utilizado para pagar el crédito que nunca había solicitado. Como medida cautelar, peticionó que la demandada dejara de cobrar las cuotas restantes del préstamo. Entre sus argumentos, invocó su situación de hipervulnerabilidad digital, en virtud de su edad y sus escasos haberes previsionales. Agregó que la accionada tenía un deber de seguridad y de proporcionarle un trato digno, ya que existía una relación de consumo.
8-ago-2025Wainer (causa N° 1431)Una persona había sido condenada a una pena de cuatro años y siete meses de prisión. Durante su detención, inició su transición de género. Sin embargo, a partir de marzo de 2025, el Ministerio de Salud suspendió la provisión de las hormonas. Por esa razón, la defensa solicitó al tribunal interviniente el arresto bajo la modalidad domiciliaria. En su presentación, indicó la programación de turnos con el servicio de endocrinología del Hospital Fernández y la propuesta de la pareja como referente en el cumplimiento de la modalidad de la detención. En ese sentido, señaló que poseía una situación económica que permitía afrontar los gastos del tratamiento de manera ininterrumpida.
7-ago-2025UGM (Causa N° 1188)Un hombre adeudaba alimentos a su hijo menor de edad. Por ese motivo, la progenitora solicitó la actualización de la liquidación que había practicado a fin de incluir los intereses por la deuda que existía hasta ese momento. Luego, en sede judicial se aprobó ese cálculo. No obstante, a pesar de las diferentes notificaciones– entre ellas, vía WhatsApp– el hombre continuaba sin cumplir. En ese contexto, el progenitor estaba viviendo en Israel. Ante el incumplimiento reiterado, la progenitora denunció esa conducta. Asimismo, solicitó que a modo de medida conminatoria se le prohibiera al hombre ingresar al país hasta que se pusiera al día con sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.
7-ago-2025QuirogaLa representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de una causa ante un juzgado federal con competencia electoral. La magistrada rechazó el pedido y consideró adecuado elevar las actuaciones en consulta al fiscal revisor. Contra esa resolución, el defensor oficial interpuso un recurso de apelación.
7-ago-2025MS (Causa Nº 32993)Un hombre fue internado de forma involuntaria en un hospital general con servicio especializado en salud mental. Al momento del ingreso, el equipo tratante sostuvo que presentaba una situación de riesgo cierto e inminente. Con posterioridad, el equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) entrevistó al usuario y relevó los registros de su historia clínica. En ellos surgía que había evolucionado de manera favorable y que se encontraba estable y lúcido. Asimismo, el equipo señaló en su informe que la internación se fundaba en el historial biográfico y judicial del usuario antes que en su estado de salud actual. Sobre esa cuestión, sostuvo que la medida cumplía una función más punitiva que terapéutica. En el marco del control judicial de la internación, se realizó una audiencia con la participación del equipo médico tratante, del servicio social del juzgado civil y de la Unidad de Letrados junto a su equipo interdisciplinario. En esa oportunidad, se evaluaron alternativas orientadas al bienestar del hombre. En concreto, el servicio social solicitó que el Cuerpo Médico Forense (CIF) le practicara una evaluación. Luego de la audiencia, la Unidad hizo saber que el hombre había expresado su voluntad de no continuar internado y de proseguir el tratamiento bajo modalidad ambulatoria. También había manifestado su negativa a someterse a nuevas evaluaciones. Sobre esa base, la defensa sostuvo que la internación involuntaria no se fundaba en un criterio de riesgo cierto e inminente, por lo que solicitó al hospital que acreditara ese extremo. Señaló que, en caso contrario, debía recabarse la voluntad del usuario respecto de continuar internado a fin de suscribir un consentimiento informado; y que, ante su negativa, se le debía otorgar el alta. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. No obstante, ante la diferencia de criterios entre el equipo tratante y la defensa técnica en torno a la persistencia del riesgo, dio intervención a la Secretaría Ejecutiva del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental (ONR) y al Cuerpo Interdisciplinario Forense.
6-ago-2025Garcia (causa N° 5690)Un niño de doce años, diagnosticado con “retraso madurativo y diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada”, que se encontraba internado en una institución de salud mental infanto-juvenil, relató en la escuela que en agosto de 2015 había sufrido tocamientos impúdicos por parte de un enfermero del establecimiento. Señaló que los hechos habían ocurrido en un contexto de hostigamiento y maltrato físico reiterado. El relato motivó la intervención institucional y la apertura de un sumario administrativo. Años después, se inició una investigación penal. Durante este proceso, el niño relató otros abusos sexuales por parte del hombre. Por estos hechos, el enfermero fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, en concurso real con abuso sexual reiterado, cometido al menos en dos oportunidades, todos agravados por la calidad de guardador. Durante el debate, se incorporaron testimonios de docentes, personal médico y de enfermería. Muchos de ellos señalaron actitudes manipuladoras por parte del niño y una mala conducta reiterada de su parte. La defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el relato del niño respondía a su patología psiquiátrica y que el imputado nunca había permanecido a solas con él. Finalmente, el tribunal oral interviniente condenó al hombre acusado a la pena de nueve años de prisión efectiva e inhabilitación para ejercer la profesión de enfermero por el mismo plazo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo arbitrariedad en la valoración de la prueba.
28-jul-2025GL (Causa N° 4498)Una mujer contrajo matrimonio con un hombre en 1984, cuando tenía quince años. De esa unión nacieron cuatro hijos. Durante la convivencia, la mujer sufrió reiterados hechos de violencia física y psicológica por parte de su esposo. Por esa razón y para preservar su integridad, se separó de hecho en 2005. Entre los años 2002 a 2009, la mujer realizó varias denuncias que derivaron en actuaciones judiciales por amenazas y lesiones. En una de ellas, el hombre fue condenado en una causa penal por lesiones leves. A su vez, él prestaba servicios en la Municipalidad de Ushuaia. Luego, se verificó que durante su relación laboral percibía la asignación por cónyuge, pues había declarado que su estado civil era “casado”. Si bien se iniciaron dos causas civiles, una sobre divorcio y otra sobre atribución de la vivienda familiar, ninguna obtuvo sentencia. En consecuencia, hasta el fallecimiento del hombre, ocurrido en enero de 2022, la mujer continuó siendo su cónyuge legal.; Con posterioridad, la mujer solicitó ante la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego el otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento de su esposo. El organismo administrativo previsional rechazó la solicitud. Consideró que la mujer se hallaba separada de hecho desde hacía diecisiete años y que no había acreditado dependencia económica respecto al hombre. Concluyó que esos elementos demostraban la inexistencia de un proyecto de vida en común. Frente a ello, la mujer interpuso una demanda contencioso–administrativa, en la que solicitó la nulidad del acto administrativo y el reconocimiento de su derecho a la pensión derivada. En esa oportunidad, sostuvo que no se encontraba excluida del beneficio, ya que la separación de hecho fue consecuencia de la violencia de género que había padecido.
25-jul-2025HJE (Causa N° 73477)Una persona se encontraba internada por motivos de salud mental en un hospital especializado. La internación se originó en el pedido de evaluación compulsiva ordenada por un juez. En esa oportunidad, el equipo de salud consideró que la persona se encontraba en una situación de riesgo cierto e inminente. En ese marco, el juez también ordenó la presencia de una consigna policial a partir de la solicitud efectuada por el equipo de salud tratante. Por su parte, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) explicó que se presentó en un expediente judicial de violencia familiar iniciado contra la persona, ya que no pudo constatar la existencia de un expediente de internación. Allí concluyó que, de acuerdo a las circunstancias del caso, se trataba de una internación involuntaria por motivos de salud mental y resultaba aplicable la Ley N° 26657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental. En consecuencia, solicitó un informe ampliatorio, dado que consideró que no estaban bien explicitados los motivos que justificaron la medida extrema de internación involuntaria. En particular, pidió que el equipo de salud tratante se expidiera sobre la existencia de riesgo cierto e inminente. También requirió un informe al equipo de salud respecto al fundamento y necesidad de la consigna policial. Por último, pidió que ordenara a la comisaría actuante que no obstaculizara las decisiones del equipo tratante ni de la persona en caso de que la internación se convirtiera en voluntaria.
22-jul-2025JI (Causa N° 55523)Un hombre se encontraba internado de manera involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Luego, integrantes de la Unidad constataron que el hombre estaba alojado en el servicio de guardia del hospital. En consecuencia, informaron al juzgado civil interviniente que esa situación provocaba, entre otras cuestiones, que el asistido no dispusiera de un equipo tratante de seguimiento, dada la rotación del personal de salud durante las guardias. Advirtieron que tampoco contaba con una infraestructura adecuada para el aseo, la higiene y el resguardo de su intimidad, ni con las condiciones necesarias para el descanso, puesto que la camilla no era un dispositivo apto para ello. Además, indicaron que allí estaba expuesto al contagio de enfermedades de transmisión intrahospitalaria y no recibía atención especializada en materia de salud mental. Asimismo, señalaron que se le había impuesto al hombre una consigna policial que no estaba ordenada en el marco de un proceso penal. En virtud de lo mencionado, solicitaron que, hasta tanto se efectivizara la derivación del hombre a un efector de salud especializado que contara con la atención en urología que necesitaba, se readecuaran de forma urgente las condiciones de internación.
19-jul-2025Yauripari Arroyo (Causa N° 12379)Dos mujeres domiciliadas en Bolivia fueron detenidas al ingresar al país con estupefacientes adosados a su ropa interior. Tras la acusación, la defensa pidió su libertad y, en subsidio, el arresto domiciliario en el Estado Plurinacional de Bolivia. Fundó el pedido respecto de una de ellas en el duelo por la muerte de su único hijo, ocurrida poco antes del hecho y agravado por el aislamiento y la imposibilidad de recibir visitas, acreditado con informes psicológico y psiquiátrico; y respecto de la otra, en el interés superior de su hijo de dos años. Acompañó informes socioambientales de ambos domicilios producidos con la Defensoría del Pueblo de Bolivia. El juez de garantías rechazó el planteo y la defensa impugnó.
18-jul-2025Vela Flores y otros (causa N° 4780/2024)En un control rutinario cercano a la frontera con Bolivia, Gendarmería Nacional detuvo en un colectivo interurbano a dos mujeres (CG y VF) que llevaban consigo cocaína y a un varón que trasladaba marihuana junto con un arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal imputó a las tres personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Contra esa decisión, la defensa oficial de ambas mujeres presentó pericias que acreditaban deterioro cognitivo diferenciado, ya que VF fue diagnosticada con retraso mental leve y CG con limitaciones por escasa instrucción, aunque ambas presentaban vulnerabilidad psíquica. Además, sostuvo que las manifestaciones espontáneas de amenaza eran creíbles, dado que tales limitaciones cognitivas impedían inventar estrategias defensivas complejas. En la etapa de juicio, el tribunal oral condenó al varón a cinco años de prisión, a CG a cuatro años de prisión y absolvió a VF. Entonces, la defensa de CG interpuso un recurso de casación por considerar, entre otras consideraciones, que ambas mujeres imputadas compartían idénticas condiciones de vulnerabilidad y, por esa razón, solicitó la absolución de su asistida.