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Título : Berrios (Causa Nº 26066)
Fecha: 7-mar-2025
Resumen : Un hombre recurrió su sentencia condenatoria ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. En paralelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari, María Alicia c/Levinas, Gabriel Isaías s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad. Ante el rechazo del recurso de casación interpuesto ante la Cámara, su defensa e interpuso un recurso de inconstitucionalidad (art. 27, ley 402 de la CABA, con invocación del fallo “Ferrari”.
Decisión: La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso y habilitó un plazo para interponer un recurso extraordinario federal (jueces Bruzzone y Jantus).
Argumentos: 1. Recurso de inconstitucionalidad. Admisibilidad. “La defensa solicitó la aplicación de un medio impugnativo no contemplado en el ordenamiento jurídico que rige la actuación de este fuero nacional. Si bien la asistencia técnica invocó, a fin de sortear ese obstáculo, el citado precedente “Ferrari” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resulta posible concluir que exista una doctrina consolidada en punto a la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, se observa que, aun teniendo en consideración los diversos casos en los que la Corte Suprema se remitió a aquel fallo, todos ellos fueron dictados el mismo día, mediante la coincidencia de los votos de tres magistrados que, en la actualidad, ya no podría reproducirse, con motivo de la jubilación del juez Maqueda”. “Por lo demás, en consonancia con lo manifestado por el Procurador General (i) -quien ha solicitado a la Corte la suspensión de la aplicación del precedente “Ferrari” sin que, a la fecha, se le haya dado respuesta- y con lo sostenido por el juez Rosenkrantz en su disidencia, no puede dejar de advertirse que el asunto objeto de decisión en el precedente se trata, a nuestro criterio, de una cuestión ajena, por principio, a la actividad jurisdiccional que deben decidir las instancias políticas”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ADMISIBILIDAD
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5711
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