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Título : AOOG (Causa N° 11412)
Fecha: 3-abr-2025
Resumen : En un proceso ordinario, la parte actora presentó un escrito de manera digital para contestar los agravios de la codemandada. En esa oportunidad, la cámara intimó a la letrada patrocinante del accionante a fin de que acompañara el original de la presentación con la firma de puño y letra de su cliente, según lo previsto por la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En respuesta a lo ordenado, la abogada adjuntó el escrito en soporte papel.
Decisión: La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inexistencia de la contestación presentada por la actora. Por lo tanto, tuvo por no respondidos los agravios de la codemandada. Para arribar a esa decisión, tuvo en cuenta que el escrito original no se correspondía con el que se había subido al sistema electrónico. En efecto, advirtió que las firmas insertas en cada presentación, pese a que reunían ciertas similitudes, eran distintas (jueces Vassallo y Heredia).
Argumentos: 1. Firma. Firma electrónica. Patrocinio letrado. Inexistencia del acto jurídico.
“[L]a compulsa de tal elemento documental revela que no se trata del original de aquel electrónicamente incorporado al Sistema de Gestión Lex 100. [E]llo es evidente y se advierte a través de un mero cotejo de las firmas contenidas en sendas presentaciones (en formato físico y digital), que poseen alguna similitud, pero claramente difieren. Lo expuesto no implica que la grafía estampada en la pieza ahora traída a juicio no pertenezca al señor […], sino que […] esos escritos no son los originales cuyas copias fueron oportunamente digitalizadas. [C]abe concluir que esa presentación carece de firma del patrocinado. Consecuentemente, no puede ella producir efecto procesal alguno, ya que –al no mediar representación, sino intervención por derecho propio– se trata de una actuación procesal inexistente, no susceptible de convalidación posterior […]. Es que tratándose de un requisito esencial, como es la firma del interesado, el acto no puede cumplir con su finalidad; a lo que no se opone que cuente con firma de letrado cuando no ha sido invocado poder para representar al no firmante, ni se han justificado razones de urgencia que hagan aplicable al caso lo dispuesto por el art. 48 de la ley de rito […]. En este contexto, es necesario puntualizar que la noción de inexistencia de los actos jurídicos, aplicable también a los actos procesales, resulta una ‘noción primordial del razonamiento y de la lógica´ […] que, según su caracterización generalmente admitida, aparece cuando el acto no es más que una apariencia por faltarle algún elemento no mencionado por la ley, pero esencial a su estructura, que concierne al sujeto, al objeto o a la forma […]. En el caso, la constatación de aquel defecto no requiere acudir a un peritaje caligráfico, pues […] no se trata aquí de determinar si la firma pertenece al puño y letra de quien invocó su condición de actor. Así, la inexistencia declarada respecto del escrito que contesta el traslado de los agravios de la codemandada […], trae aparejada, por lógica derivación, tenerlo por no contestado…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D
Voces: FIRMA
FIRMA ELECTRÓNICA
INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO
PATROCINIO LETRADO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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