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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5776
Título : | Quiroz (Causa N° 5898) |
Fecha: | 26-mar-2025 |
Resumen : | Tres personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la fiscalía cuestionó la cantidad de testigos ofrecidos por la defensa para declarar sobre el concepto que tenían de dos de los acusados en la etapa de determinación de la pena. Por su parte, también en esa audiencia, la defensa se opuso a ciertos elementos de prueba ofrecidos por la fiscalía porque entendió que se trataban de constancias documentadas de actos que se produjeron durante la investigación pero que, a su criterio, no constituían prueba documental, en los términos del art. 289 del CPPF, que pudiera ser incorporada por lectura. Al respecto, la fiscalía señaló que no se ofrecía esa evidencia de forma autónoma para su lectura en el juicio, sino con carácter complementario de los testimonios que se rendirán en la siguiente etapa, de modo que sólo ingresarían según lo dispuesto por el art. 289 in fine del CPPF. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara Federal de Salta, en forma unipersonal, rechazó la oposición de la fiscalía y admitió los cuatro testigos de concepto ofrecidos por la defensa oficial hizo lugar al planteo de la defensa. Además, con la explicación brindada por la fiscalía, consideró superada la objeción de la defensa sobre la prueba documental, y aclaró que la fiscalía sólo podrá valerse de las actas para facilitar la memoria del testigo o para que brinde explicación, si el tribunal de juicio lo autoriza en los términos del art. 289 del CPPF (juez Santiago French). |
Argumentos: | 1. Prueba. Prueba documental. Prueba testimonial. Admisibilidad.Incorporación de prueba por lectura. “[C]on la explicación brindada por la fiscalía, consideré superada la objeción del defensor oficial sobre la prueba documental. En ese sentido, recordé que el art. 289 es claro cuando prohíbe la incorporación por lectura de pruebas que no sean las estrictamente enumeradas en sus tres incisos, siendo que lo que se indica en el último párrafo (‘sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización de los jueces. En todo caso, se valorarán los dichos vertidos en la audiencia’) es una opción que debe ejercerse en el debate y con la venia de los jueces del juicio y no del magistrado a cargo del control de la acusación. De allí que las actas no tengan valor probatorio autónomo y solo podrán valerse de ellas en la medida que la persona que las rubricó deba ser auxiliada en su memoria o por alguna contradicción, siempre que los jueces del juicio autoricen su exhibición en los términos del art. 289 del CPPF”. 2. Prueba. Prueba testimonial. Admisibilidad. “[D]eclaré admisible la incorporación de los cuatro testigos de concepto ofrecidos por el defensor oficial y que fueron cuestionados por la fiscalía, al considerar que no constituyen evidencia sobreabundante, dado que dos de ellos declararán respecto de Santillán y los otros dos sobre Velázque; cantidad que no resulta irrazonable para cumplir con la finalidad probatoria requerida por la defensa para la etapa de cesura de la pena”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala I |
Juez/a: | Santiago French |
Voces: | ADMISIBILIDAD INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA PRUEBA DOCUMENTAL PRUEBA TESTIMONIAL PRUEBA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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