Jurisprudencia nacional 4380

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
13-mar-2019Cáceres (causa Nº 42000046)En diciembre del 2011, una persona fue encontrada con un envoltorio que contenía 8 gramos de marihuana. En marzo de 2012 fue citada a prestar declaración indagatoria y en junio de ese año se dictó su procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la calificación de la conducta por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y declaró la inconstitucionalidad de la figura. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la calificación legal y revocó la declaración de inconstitucionalidad. En noviembre del 2017, la fiscalía requirió la elevación a juicio del expediente. En la etapa de juicio, la defensa solicitó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido.
13-mar-2019R y otros (reg. Nº 9755 y causa Nº 31260)Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En la sala de visitas discutió con un agente penitenciario. Por esa razón fue trasladado a la “leonera”, donde fue golpeado y sufrió un ataque sexual por parte de personal del Servicio Penitenciario. El médico de la unidad elaboró un informe en el que concluyó que el interno no presentaba lesiones visibles. El hombre se comunicó con su defensoría a fin de hacer saber lo ocurrido. Por ese motivo, se celebró una audiencia en la que brindó los detalles del hecho y efectuó la denuncia. Entonces, fue revisado por personal del Cuerpo Médico Forense y de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Sus informes coincidieron en la existencia de lesiones compatibles con la versión brindada por el detenido. La víctima se constituyó como parte querellante y, en los mismos términos que los representantes del Ministerio Público Fiscal, instó el procesamiento del personal penitenciario por el delito de torturas. El juzgado sobreseyó a los agentes. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había incurrido en contradicciones en el relato del hecho. Además, valoró el informe elaborado por el médico penitenciario e indicó que no surgían “conectores directos” entre los exámenes médicos del CMF y la PPN. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
12-mar-2019CGD (sentencia Nº 19)El señor CGD fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo. Como consecuencia de eso, su madre y su hermano mayor iniciaron un procedimiento de determinación de la capacidad. El juzgado de primera instancia declaró la incapacidad de CGD y designó como curadores definitivos a los accionantes, en los términos del último párrafo del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación. De acuerdo con la norma, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. Contra esa decisión, CGD y la asesora letrada actuante en carácter de representante complementaria, interpusieron recursos de apelación.
11-mar-2019BTH (causa Nº 3322)En octubre de 2018, un joven trans interrumpió su concurrencia a un establecimiento educativo a raíz de una internación en el Hospital de Niños de La Plata. En consecuencia, su madre realizó una pre inscripción en el mes de diciembre para confirmar la vacante para el período lectivo 2019. Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta de la institución, lo que generó que se quedara sin vacante para ese año. En consecuencia, la asesora de menores e incapaces solicitó que se promovieran las medidas que se estimaran adecuadas para la inclusión del joven en la escuela, pues ese había sido su deseo explícito y proceder de esa forma abonaría al fortalecimiento de su personalidad y su inserción en el ámbito escolar.
8-mar-2019Unidad N° 28 (causa N° 9785)La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.
8-mar-2019Unidad N° 28 (acuerdo general)La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.
8-mar-2019TCZ (Causa N° 43421)Un hombre que pertenecía a las fuerzas de seguridad de la provincia de Jujuy se presentó de manera violenta en la casa de la familia de su pareja, donde esta se encontraba, y agredió a su hermano. Luego, amenazó a la mujer con un cuchillo y la obligó a subir a su camioneta. No era la primera vez que el hombre se comportaba así. La madre de la mujer víctima de violencia fue a la policía a denunciar el hecho y que desconocía el paradero de su hija. En un primer momento, la policía tuvo una actitud dilatoria para tomar la denuncia, la cual finalmente fue registrada. En ese momento, el hombre y la mujer llegaron también a la comisaría con rastros de sangre. Luego de un intercambio, ambos abandonaron el lugar. Al día siguiente, la policía los encontró sin vida con un disparo de arma de fuego en la cabeza. Durante su día de franco el hombre mató a la mujer y luego se suicidó. Luego, se supo que en el legajo personal del hombre había registro de su participación en otros hechos de violencia hacia otras mujeres, por los que recibió sanciones administrativas y se le quitó el arma reglamentaria. Sin embargo, siete meses antes del femicidio, el Estado le devolvió el arma reglamentaria al hombre. Los hijos de la víctima iniciaron una demanda contra el Estado provincial fundada en la falta de servicio e incumplimiento de los deberes a cargo de los funcionarios y agentes de la comisaría, quienes no actuaron frente al conocimiento de la violencia de género. Además, resaltaron que el hecho que el hombre no estaba en servicio activo al momento de la comisión del delito no excluía la responsabilidad del Estado. Ello debido a que el hombre gozaba de “estado policial”, de carácter permanente. Por su parte, el Estado Provincial negó la responsabilidad. Indicó que hubiera sido una extralimitación de sus funciones si actuaba en el caso donde la víctima estaba por voluntad propia con su agresor.
7-mar-2019Pelleriti (Causa Nº 37675)Una persona fue imputada por los delitos de estafa, falsificación de documento privado y defraudación por administración fraudulenta. Además, en el fuero comercial, se encontraba en trámite una causa por quiebra. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contemplaba la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación para ejercer su profesión por seis años y una multa de treinta mil pesos. En esa oportunidad, expresó ante el tribunal que asumiría la multa acordada como deuda post concursal. Luego, el tribunal homologó el acuerdo. Al notificarse de la sentencia, el individuo interpuso un recurso de casación in pauperis en el que cuestionó los puntos referidos a la inhabilitación y la multa. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la impugnación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Entonces, su defensa interpuso un recurso de queja.
7-mar-2019Barez (Causa Nº 76985)Una mujer (NCB) fue acusada de apoderarse de una cartera de cuero que le había sustraído a un vendedor ambulante (AAN). Según la acusación, había intentado huir con la cartera, pero el vendedor la alcanzó, y la mujer lo enfrentó con un cuchillo que extrajo de entre su ropa e intentó herirlo. La acusada explicó que se había llevado la cartera porque creía que el vendedor había aceptado su oferta y que solo había esgrimido un cuchillo cuando éste la tomó del brazo y le exigió que se la devuelva. ANN declaró en sede policial, pero luego no pudo ser localizado para declarar en el juicio oral. Por ello, la fiscalía solicitó la incorporación por lectura del acta policial en la que estaba asentada su declaración y el tribunal la autorizó, pese a la oposición de la defensa. NCB fue condenada por el delito de robo con arma en grado de tentativa a la pena de dos años y seis meses de prisión. Para decidir de esa manera, el tribunal valoró los dichos de ANN en sede policial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-mar-2019Frasca (causa Nº 15927)Cuatro personas dispararon contra una casa durante una madrugada. Una mujer escuchó los disparos desde su domicilio, se asomó por la ventana y los reconoció. Entonces, su hermana denunció el hecho y los hombres fueron imputados por el delito de abuso de arma de fuego en concurso ideal con daño y portación de arma de guerra. Al prestar declaración testimonial, la mujer dijo que conocía a los hombres involucrados en el hecho, quienes tenían problemas con una familia del barrio. Asimismo, sostuvo que desconocía el conflicto que había originado los disparos.
1-mar-2019Bertolini (causa Nº 48756)Una persona travesti solicitó al Registro Civil una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento de identidad. Por ese motivo, se modificó su nombre y se consignó que era de sexo “femenino”. Con posterioridad, manifestó que su verdadera identidad no era “masculina” ni “femenina”, por lo que estas únicas opciones del sistema binario de identificación de sexo de las personas no eran representativas de su identidad de género autopercibida. En consecuencia, inició una información sumaria a fin de que se rectificaran los datos consignados en su partida de nacimiento y en su documento nacional de identidad y requirió que se reflejara su real identidad de género: “femineidad travesti”.
1-mar-2019Rondal (causa Nº 7629)Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda de alimentos contra el padre de la niña. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, tanto la madre como el padre cuestionaron la cuota fijada en la sentencia e interpusieron un recurso de ape-lación. El demandado solicitó, además, que se revocaran las obligaciones alimentarias futuras y retroactivas determinadas a su cargo hasta que las mismas fueran aprobadas por la mujer.
28-feb-2019LAF (causa 74511)El niño RL se encontraba escolarizado en una institución educativa que seguía los preceptos de la pedagogía “Waldorf”. De conformidad con esto, se organizaba  en septenios y el primero de ellos era completado a los 6 años de edad. Sin embargo, conforme la normativa vigente, los niños que alcanzaban dicha edad antes del 30 de junio de ese año debían ingresar a primer grado del nivel primario. Esto, excepto que el Ministerio de Educación aceptara su permanencia en el nivel inicial. En este marco, los padres de RL solicitaron la permanencia de su hijo en el nivel inicial porque entendían que aún no estaba preparado para comenzar primer grado del nivel primario. Entonces, acompañaron informes realizados por diferentes profesionales que se expendían en ese sentido por considerar que era la opción más saludable y acorde a su nivel de desarrollo del niño. La Dirección General de Educación de Gestión Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la petición. En consecuencia, los padres, en representación de RL, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la permanencia en el nivel inicial hasta que se resolviera la acción.
28-feb-2019JMDA (causa N° 57375)Una joven menor de edad convivía con su pareja. En una oportunidad se produjo una discusión y un forcejeo entre ambos por unas llaves. La mujer tomó un cuchillo que se encontraba sobre una mesa y persiguió al hombre, quien salió corriendo hacia la vereda. Allí, continuó la discusión hasta que la mujer hirió al hombre en el pecho con el arma blanca, quien falleció en el momento. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En su declaración indagatoria, la acusada explicó que había sido víctima de violencia de género. Durante la instrucción, la representante del Ministerio Público Fiscal considerara que la mujer había actuado con exceso en la legítima defensa. En ese sentido, sostuvo que había sufrido constantes golpes y privaciones de libertad por parte de su pareja y que, en una oportunidad, su madre había hecho una denuncia en representación de su hija por el delito de lesiones y amenazas. Además, valoró los informes ambientales, psicológicos y psicofísicos que daban cuenta del contexto de violencia de género en el que estaba inmersa. En cuanto a los requisitos de la legítima defensa consideró que debían analizarse desde una perspectiva de género. El juzgado rechazó el planteo, procesó a la mujer por el delito de homicidio calificado por el vínculo y elevó la causa a juicio. Para decidir de esa manera sostuvo que la joven no había declarado haber sido víctima de una agresión física por parte de su pareja, por lo que su conducta no podía encuadrarse en legítima defensa. Contra esa decisión, la representante del MPF interpuso un recurso de apelación.
28-feb-2019Peredo (Causa Nº 40347)Una mujer migrante vivía en Argentina y tenía 4 hijos menores de edad a su cargo. En 2015, la condenaron a 4 años y 6 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes. La Dirección Nacional de Migraciones consideró que la situación encuadraba dentro del supuesto del artículo 62 inciso b) de la ley 25.871, que admite la cancelación de residencia frente a condenas por delitos dolosos que merezcan una pena mayor a cinco años. Por ese motivo, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión y le prohibió reingresar de manera permanente. La mujer interpuso un recurso que no prosperó. Luego, presentó un recurso ante la justicia. El juzgado de primera instancia consideró que la DNM se había limitado a aplicar una de las causales objetivas dispuestas en la ley 25.871 y rechazó el recurso. Contra esa decisión, la mujer apeló.
26-feb-2019Hurtado Suarez (Causa Nº 80199)Una persona detenida se encontraba afectada a tareas laborales en su lugar de alojamiento. A partir de una enfermedad, tuvo que ser internada por dieciocho días, imposibilitándola de presentarse a trabajar. El mes posterior a la internación, al momento de recibir el peculio, la persona advirtió que el ENCOPE le había descontado los días en los que había estado hospitalizada. Este descuento implicaba cerca de la mitad de su remuneración mensual habitual. Contra esta decisión, la persona interpuso una acción de habeas corpus correctivo. El Juzgado de primera instancia entendió que la reducción en la mitad de su remuneración por una enfermedad justificada implicaba un agravamiento de las condiciones de detención. Entonces, ordenó al ENCOPE que abone el peculio por el monto dinerario correspondiente a los días que estuvo internado. Contra esta decisión, la parte vencida interpuso un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución del Juzgado de primera instancia. Consideró que la falta de pago de las inasistencias por enfermedades inculpables no constituía un agravamiento en las condiciones de su detención. Además, refirió que la naturaleza de las relaciones laborales de las personas detenidas responde al objetivo de la resocialicialización y que por lo tanto no es equiparable a la de los trabajadores en relación de dependencia. Contra esa decisión, la defensa de la persona presentó un recurso de casación.
26-feb-2019Candia (causa Nº 770)La señora Candia y su familia perdieron su vivienda debido a un incendio en el predio en el que se encontraba situada. En consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó, como medida cautelar, que se le proporcionara una vivienda para su grupo familiar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. La sentencia fue apelada. Entonces, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la decisión por considerar que la requirente formaba parte de la familia de su hermano y su cuñada, a quienes se le había adjudicado una vivienda. Por consiguiente, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad que, denegado, dio lugar a un recurso de queja. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la impugnación. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal y, frente a su rechazó, un recurso de queja.
26-feb-2019Larumbe (causa N° 9628)En 1999, el señor Angeleri contrató un seguro de vida con una póliza por veinte mil dólares. Luego de su muerte, los causahabientes reclamaron la suma asegurada y la compañía aseguradora ofreció pagar el mismo monto, pero pesificado. A ese efecto, invocó las normas sobre pesificación sancionadas en el marco de la emergencia económica (ley N° 25.561, decreto N° 214/2002 y resolución MOySP N° 6/2002) y la notificación del cambio al señor Angeleri. Los herederos iniciaron una acción contra la aseguradora, reclamaron la suma en dólares y solicitaron que se fijara una multa en concepto de daño punitivo. El juzgado de primera instancia hizo lugar la demanda porque no encontró acreditada la notificación ni el consentimiento del tomador del seguro de pesificar la póliza. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
26-feb-2019Iñigo (Causa Nº344)Una mujer detenida en prisión domiciliaria había sido condenada por un Tribunal Oral de la provincia de Tucumán. Contra esa sentencia, interpuso un recurso extraordinario federal. La Suprema Corte provincial rechazó la impugnación. La resolución no fue notificada a la mujer, quien tomó conocimiento de la situación a través de los medios de comunicación. Por esa razón, interpuso un recurso de queja in pauperis y manifestó su voluntad de impugnar la decisión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió el legajo a la Corte tucumana a fin de que el recurso interpuesto por la imputada fuera fundamentado por su asistencia letrada. La defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación de manera escueta y sin cumplir con los recaudos formales para la interposición de un recurso de queja.
26-ene-2019López c/ Santa Cruz (Causa N° 1432)Una mujer presentó una acción de amparo colectivo en representación de todos los habitantes de Caleta Olivia con la finalidad de que se asegurara el efectivo acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes a toda la población que vivía en esa localidad. La demanda se presentó contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía de Santa Cruz, el Ministerio de Ambiente de la provincia de Chubut y la Municipalidad de Caleta Olivia, entre otros. En esa oportunidad, solicitó que se prohibiera la explotación de los pozos petroleros ubicados en las provincias de Santa Cruz y del Chubut que no contaran con la correspondiente certificación estatal y que no tuvieran verificación sobre la posibilidad de contaminación del agua destinada a consumo humano. Además, expresó que la situación se agravaba con el tiempo y afectaba el derecho de acceso al agua potable y en consecuencia a la salud, bienestar, trabajo y dignidad.