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Título : Oporto (Causa Nº 736)
Fecha: 2-sep-2019
Resumen : Un joven imputado por la comisión de los delitos de hurto y robo fue alojado en una residencia socioeducativa de libertad restringida. Con posterioridad, el juzgado ordenó su traslado a un centro socioeducativo de régimen cerrado. Elevada la causa a juicio, fue condenado a la pena única de seis años de prisión. Al efectuarse el cómputo de tiempo de detención, se consideró que solo había permanecido privado de su libertad el tiempo que estuvo alojado en el segundo establecimiento. Por tal razón, su defensa lo observó. El tribunal rechazó la impugnación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que debía computarse como tiempo de detención el tiempo que el joven había permanecido en la residencia socioeducativa de libertad restringida. En tal sentido, consideró que ese establecimiento también se trataba de un dispositivo de restricción de la libertad.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, anuló la resolución recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Jantus y Huarte Petite). 1. Régimen penal juvenil. Cómputo del tiempo de detención. Niños, niñas y adolescentes. Interpretación de la ley. “[E]l Tribunal Oral […] debió haber contabilizado los tiempos en los cuales el nombrado estuvo alojado en las residencias socioeducativas de libertad restringida a la hora de fijar el vencimiento de la condena dictada a su respecto”. “[S]e desprende de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, en su artículo 11, inciso ‘b’, que cualquier forma de detención o encarcelamiento de un menor, que no le permita salir por su propia voluntad, sino por medio de una orden judicial, se considera como una privación de su libertad. En sentido coincidente, la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes (Ley N° 26.061), en su artículo 19 in fine categoriza como ‘privación de libertad personal’ a la ‘ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad’”. 2. Cómputo del tiempo de detención. Niños, niñas y adolescentes. Jurisprudencia. Corte Suprema de Justicia de la Nación. “[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación […] resolvió que, en lo que respecta a la situación de privación de libertad, más allá de su denominación, no [existen] diferencias entre la sufrida por un adulto durante la etapa del proceso y la soportada por un menor durante el periodo tutelar, a fin de sortear de esta manera los artificios de nominar de modo diferente la privación de libertad de cualquier persona, considerado como un ‘embuste de las etiquetas’ [‘LLA (causa N° 5400)’]”. 3. Niños, niñas y adolescentes. Convención sobre los Derechos del Niño. Interés superior del niño. “[L]a directiva que emana de la Observación General N° 10 del Comité de los Derechos del Niño en referencia al artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, [resalta] que todas las decisiones que se adopten en el marco de la administración de justicia de menores deberán considerar primordialmente el interés superior del niño…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: RÉGIMEN PENAL JUVENIL
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
JURISPRUDENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LLA (causa N° 5400)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Oporto (Causa Nº 736).pdf
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