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Título : Cozzi (causa Nº 26790)
Fecha: 23-ago-2019
Resumen : En una demanda respecto de una medida precautoria de no innovar sobre un inmueble, una mujer jubilada que vivía con su esposo (también jubilado y con discapacidad) solicitó el beneficio de litigar sin gastos. En dicho trámite se le dio traslado al representante del fisco (AFIP-DGI) quien no se opuso a la concesión de la franquicia. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y concedió el beneficio. Sin embargo la parte demandada apeló la decisión. El Fiscal General dictaminó la desestimación del recurso.
Argumentos: La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia (voto de las juezas Barbieri y Abreut de Begher y del juez Liberman). 1. Beneficio de litigar sin gastos. Acceso a la justicia. Vulnerabilidad “[L]a Corte Suprema reiteradamente ha sentenciado: ´El beneficio de litigar sin gastos encuentra su fundamento en la garantía de defensa y la igualdad ante la ley, ambos preceptos de raigambre constitucional, habida cuenta de que, por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes´…”. “En síntesis, el derecho a la justicia comprende el poder de defenderse sin estar constreñido por el costo del servicio ni ver malogrado el éxito de una petición en sí justa por avatares de insuficiencia económica […]. Por otra parte los suscriptos consideran que una correcta interpretación de la segunda parte del artículo 78 del Código Procesal –que establece que ´no obstara a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuera el origen de sus recurso´– importa que no se requiere la demostración de indigencia o pobreza extrema del peticionario a los efectos de conceder el beneficio […]. Ahora bien, aun cuando la consideración de la prueba rendida queda librada al arbitrio judicial en cada caso, ello no significa una apreciación ligera por parte del juez, sino que éste debe, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, verificar la concurrencia de los requisitos mínimos de procedibilidad del pedido”. 2. Beneficio de litigar sin gastos. Prueba. Apreciación de la prueba. “[L]os testimonios corroboran la situación patrimonial que denuncia la actora, quien se encuentra jubilada y vive con su esposo, quien también es jubilado y [con discapacidad], conforme certificado. En cuanto a la prueba instrumental acompañada, se acredita que la peticionaria no es titular de inmuebles ni de automotor. Tampoco posee tarjetas de crédito, ni cuenta corriente y los ingresos que percibe la actora, señala el señor Fiscal […] no hacen más que sustentar lo decidido en la instancia de grado”. “En definitiva, los suscriptos encuentran que en la especie, la prueba producida, y las circunstancias personales de la requirente son suficientes para tener por acreditado que concurren a su respecto los extremos que tornan procedente la obtención de la franquicia solicitada, desestimándose en su consecuencia los agravios vertidos”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C
Voces: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
ADULTOS MAYORES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ACCESO A LA JUSTICIA
VULNERABILIDAD
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Peressini, Daniel Mario c. Nardelli Mira, Juan Carlos
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GNMT c. AUTO FRANCE S.A. s. beneficio de litigar sin gastos
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Herrera (reg. N° 1777 y causa N° 31864)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cozzi (causa Nº 26790).pdf
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