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Título : AOO (causa Nº 38665)
Fecha: 27-ago-2019
Resumen : El señor O. estaba afiliado a una empresa de medicina prepaga mientras se desempeñaba como trabajador activo. Esta cobertura alcanzaba a su hija F., quien tenía una discapacidad (ceguera congénita y esquizofrenia). Con posterioridad, O. se jubilo y pasó a ser afiliado de PAMI. Por este motivo, presentó una nota ante el organismo para que afilien y den cobertura prestacional a su hija. Sin embargo, se le informó verbalmente que su pedido sería rechazado porque la joven era titular de una pensión no contributiva. En consecuencia, O., en representación de su hija F., inició una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el objeto de que se le ordenara la inmediata afiliación de su hija. Además, solicitó –como medida cautelar– que se la afiliara provisoriamente y se le asegurara la cobertura médica y las prestaciones que le fueran indicadas. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la medida cautelar. En consecuencia, el accionante interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al recurso y revocó la resolución del juzgado de primera instancia. En consecuencia, ordenó al INSSJP que procediera a afiliar a F. dentro del grupo familiar de O. (voto de los jueces Lemos Arias y Reboredo). 1. Medidas cautelares. Peligro en la demora. Derecho a la salud. Tratamiento médico. “[L]a imperiosa necesidad de que F. continúe gozando de las prestaciones que le brinda el centro de día al cual asiste, que aparece acreditada con los certificados adunados, puede concluirse que se encuentra configurado el requisito de peligro en la demora que justifica el otorgamiento inmediato de la medida cautelar, sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva. Frente a lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos comprometidos y la urgencia invocada, resulta razonable y lógica la identidad entre el objeto de la demanda y la medida precautoria, lo que no resulta un obstáculo para su concesión en este caso. En estas circunstancias, no se advierten motivos que justifiquen rechazar en esta etapa la medida peticionada, por lo que corresponde ordenar cautelarmente que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados proceda con la afiliación solicitada, bajo caución juratoria que deberá cumplimentar la parte actora en la instancia de origen (conf. art. 199 del C.P.C.C.N.)”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
OBRAS SOCIALES
PAMI
DERECHO A LA SALUD
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO EN LA DEMORA
TRATAMIENTO MÉDICO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RZML (causa Nº 4408)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AOO (causa Nº 38665).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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