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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2600
Título : | SMA (Expediente Nº 29485) |
Fecha: | 30-ago-2019 |
Resumen : | El niño FSSL fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo (TGD) cuando tenía tres años. Una vez que sus padres obtuvieron el certificado de discapacidad, comenzaron a tratarlo con diversas terapias. Además, solicitaron a la obra social del niño que cubriera esas prestaciones. Sin embargo, el pedido fue rechazado. Por este motivo, iniciaron una acción de amparo contra la obra social para que se le ordenara otorgar integralmente las prestaciones indicadas por sus médicos y equipo terapéutico, incluyendo una maestra integradora, transporte y el reintegro de los gastos que les insumió el tratamiento desde enero de 2018. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la cobertura de todas las prestaciones con excepción de la maestra integradora y el transporte. Asimismo, rechazó el reintegro de los gastos. Contra esa resolución los padres de FSSL interpusieron un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó a la obra social que efectivizara la cobertura del módulo de transporte para el traslado del niño entre su casa y el centro educativo y que pagara retroactivamente las prestaciones proporcionadas por los profesionales que lo atendieron desde enero de 2018. Sin embargo, no concedió la cobertura de la maestra integradora (voto de los jueces Corti y Zuleta). 1. Personas con discapacidad. Niños, niñas y adolescentes. Transporte escolar. “[L]a cobertura del transporte se encuentra supeditada a la imposibilidad del beneficiario de usufructuar el traslado gratuito en transportes públicos. Ahora bien, del informe pericial obrante surge que ‘[e]n el niño se evidencia una alteración grave y generalizada del desarrollo de interacción social recíproca y/o de las habilidades de comunicación verbal o no verbal’. A continuación se aclara que, además de un trastorno generalizado del desarrollo, F.S.S.L. padece un trastorno mixto del lenguaje (comprensivo expresivo), que consiste en un ‘deterioro del desarrollo de la comprensión del lenguaje que implica tanto a la decodificación (comprensión) como a la codificación (expresión)’. [E]ntre las terapias aconsejables para el tratamiento del niño, se incluyó el módulo ‘transporte’. Estas consideraciones dan cuenta de que el niño no puede, por sí mismo, utilizar el transporte público. Con ello se cumple la condición a la que se halla sujeta la cobertura del beneficio en cuestión, por lo que corresponde hacer lugar al presente agravio”. 2. Personas con discapacidad. Niños, niñas y adolescentes. Establecimiento educativo. Tratamiento médico. Deudas de dinero. “[L]os actores mantienen una deuda con el establecimiento desde enero de 2018 en concepto de: psicología, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicopedagogía, musicoterapia, acompañamiento terapéutico. Solo tres de estos rubros se encuentran pagos […]. Nótese que las prestaciones que generaron la deuda son las mismas por las que se hizo lugar a la demanda. Por otro lado […] surge que el trámite de autorización ante la ObSBA fue ingresado el 2 de enero de 2018 y denegado el 16 de febrero. En otras palabras, la cobertura de las prestaciones indebidamente denegadas, fue solicitada en sede administrativa el 2 de enero de 2018, por lo que corresponde hacer lugar al agravio y ordenar a la ObSBA el pago de la deuda generada a partir de esa fecha”. 3. Personas con discapacidad. Niños, niñas y adolescentes. Maestros. “En cuanto a la maestra integradora solicitada, cabe efectuar algunas consideraciones. Si bien los actores la incluyeron dentro de la enunciación genérica de las prestaciones requeridas, no lo hicieron en la individualización efectuada en el punto IX de la demanda, y tampoco en el cronograma presentado como consecuencia del compromiso asumido en la audiencia. A ello se suma que las expertas que confeccionaron el informe pericial circunscribieron las terapias aconsejables para el tratamiento de los cuadros que padece el niño a ‘psicopedagogía, fonoaudiología, terapia ocupacional, musicoterapia, psicología, acompañamiento terapéutico y transporte’, sin que se incluyera una maestra integradora”. |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala III |
Voces: | ACCION DE AMPARO DERECHO A LA SALUD PERSONAS CON DISCAPACIDAD NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRANSPORTE ESCOLAR TRATAMIENTO MÉDICO DEUDAS DE DINERO MAESTROS ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SMA (Expediente Nº 29485).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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