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Título : Aguilar (causa Nº 5329)
Fecha: 29-ago-2019
Resumen : Una mujer denunció la desaparición de su hija HD. En ese sentido, refirió que se había ido de su casa para trabajar en un hotel de Puerto Iguazú y que luego había viajado a Ushuaia. Además, hizo saber que, si bien su hija le había solicitado pasajes de regreso, había perdido todo tipo de comunicación. Por tal razón, se ordenó la realización de diversas medidas de investigación. De sus resultados se determinó que HD se encontraba en una localidad de Tierra del Fuego y que trabajaba en un bar. Por tal razón, se ordenó un allanamiento en el que se detuvo a cuatro varones y se los imputó por el delito de trata de personas en las modalidades de captación, traslado y acogimiento con fines de explotación sexual. Al prestar declaración testimonial, HD explicó que había viajado con una amiga a Tierra del Fuego con la intención de trabajar. En tal sentido, relató que habían conversado de manera previa con dos de los imputados sobre el trabajo que iban a realizar. Además, refirió que ellos le habían pagado los pasajes. Al arribar, los cuatro mantuvieron una relación de pareja. En particular, de su relato surgieron indicadores de un vínculo afectivo violento. En la etapa de juicio, la representante del Ministerio Público Fiscal planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y consideró que restaban efectuarse tareas de investigación. El planteo fue rechazado. Luego, en su alegato, sostuvo que si bien de la declaración de la víctima se desprendía la existencia de situaciones de violencia, no se había logrado probar ningún elemento asociado al delito imputado. Por esa razón, solicitó la absolución de los imputados en base a la existencia de una duda insuperable. Por su parte, la defensoría sostuvo que no se había logrado acreditar la finalidad de explotación sexual requerida por la figura penal y postuló la absolución de sus asistidos.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego absolvió a los imputados (jueza D’Alessio y jueces Giménez y Guanziroli). 1. Trata de personas. Explotación sexual. Tipicidad. Prueba. Apreciación de la prueba. “[N]o se probó que hubiera captación; se probó que el transporte fue conforme la libre voluntad de los intervinientes y que la convivencia también; con la suerte de cada pareja, pero sin detrimento de la voluntad y decisión de CV y HD. Que la recepción y el acogimiento se dio en ese marco y que no existió explotación de forma alguna”. “Que la hija de la denunciante haya partido del hogar con el pretexto que quisiera, aún sin recursos económicos suficientes, no se comunicara con ella durante cierto tiempo, incluso que solicitara reiteradamente pasajes de regreso y no le explicara las situaciones que había vivido pormenorizadamente, refiriendo pasajes de mal trato en el seno de la pareja formada voluntariamente, o exhibiera aspectos de vulnerabilidad, que no fueron exclusivos y también caracterizaron los pretendidos victimarios, no sindica responsable de un delito penal a alguno de los procesados, que si ofrecieron posibilidades laborales, en tan alejado lugar, pagaron los pasajes y organizaron la convivencia, no significó captar, trasladar o someter con finalidad de explotación sexual, en beneficio propio de alguno que los entrometiera en el tráfico ilegal de personas”. 2. Principio de inocencia. In dubio pro reo. “Parece claro que si la inocencia es el estado natural, la posición de autoridad que la pone en tela de juicio y la debilita debe fundarse. […] No habiendo expuesto el Ministerio Público sobre qué elemento fijaba la duda y no correspondiendo hacerlo a este Tribunal porque resultaría violatorio del principio acusatorio, debe estarse a la absolución plena (art. 18 CN y 8.2 CADH)”. “[No] se ha probado siquiera mínimamente la hipótesis acusatoria. Y para ello habrá que analizar el estándar de prueba utilizado, que en materia penal es el que, contemplando el principio de inocencia, predica que sólo puede haber condena si se alcanza un grado de corroboración más allá de una duda razonable”. 3. Principio de preclusión. Principio de progresividad. “[C]on cita del precedente ‘Mattei’ (Fallos 272:188) en que la Corte ha vedado la retrogradación del proceso para la redición de un acto supuestamente viciado, cuando este pueda considerarse superado en virtud de los principios de progresividad y preclusión (pues la etapa respectiva se había cumplido legalmente y sin oposición de las partes), se denegó la nulidad”. “[Resulta] inapropiado el reproche formulado respecto de la necesidad de una instrucción suplementaria. Este instituto es de carácter excepcional y debe ser interpretado restrictivamente en la etapa de juicio, pues conlleva el riesgo de contaminar al Tribunal y la pérdida de imparcialidad. Medidas como las propuestas por el Fiscal General como ‘tareas de inteligencia’ no importan en el presente caso traído a juicio una instrucción complementaria, sino una verdadera investigación propia de la etapa preparatoria”. 4. Trata de personas. Explotación sexual. Prueba. Prueba testimonial. Apreciación de la prueba. “Un solo relato que presenta tales vaguedades y serias inconsistencias, algunas de las que se pusieron de manifiesto y que carece de apoyatura suficiente, al menos para describir categóricamente una supuesta conducta ilegal de algún sospechado, carece de solvencia actualmente para lograr sustentar un pronunciamiento judicial, que atribuya tan grave responsabilidad criminal en esta instancia del proceso. Los vínculos sociales que animaron a las jóvenes a tentar fortuna en un medio lejano y se trastocaron luego en afectivos con sus coterráneos y amigos, no denotaron alguna privación documental o de comunicación familiar, tentando desarraigos o amenazas y encerramientos, que revelaran el sometimiento de alguna o de ambas mujeres”. “Y a esta altura del proceso, la magra investigación de notables falencias […] no logró colectar pruebas bastantes en el medio semirrural pequeño en el que el bar es lugar no sólo de entretenimiento, sino de frecuentes encuentros sociales, que concluyeran en alguna retención forzada y en contra de su voluntad de una mujer, o que obligadamente se conformara y conviviera alguna pareja […], ni se reveló una acción típica en perjuicio de alguna supuesta víctima y las circunstantes con obvia finalidad de someter a la explotación sexual, en beneficio de otro u otros”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas.
Voces: TRATA DE PERSONAS
EXPLOTACIÓN SEXUAL
TIPICIDAD
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
DICTAMEN
ACCIÓN PENAL
DESISTIMIENTO
IN DUBIO PRO REO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Benítez, Irma Celina y otros
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aguilar (causa Nº 5329).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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