Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2562
Título : | Coria (Causa Nº 81237) |
Fecha: | 22-ago-2019 |
Resumen : | Personal policial observó por medio de las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano que un grupo de cinco personas golpeó a un individuo, le robó sus pertenencias y se dio a la fuga. Entonces, advirtió a los oficiales que estaban cerca del hecho y realizó una descripción de los sujetos. Los policías detuvieron a un hombre que reunía las características descriptas y que fue imputado por el delito de robo cometido en poblado y en banda. En su declaración indagatoria rechazó la acusación y explicó que él había visto a un grupo de personas pasar corriendo y que luego la policía lo había detenido. Durante el debate, el agente del centro de monitoreo refirió que no recordaba el hecho concreto y que su trabajo se limitaba a informar al personal policial lo que veía en las imágenes. Por su parte, el oficial que había intervenido en el procedimiento sostuvo que había detenido al hombre de acuerdo a lo descripto por el personal del monitoreo. Finalmente, la fiscalía solicitó que se condenara al imputado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión. La defensa señaló que no existía prueba alguna que vinculara a su asistido con el hecho y postuló su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 19, por unanimidad, absolvió al imputado y dispuso su libertad (jueces Barberis y Fernández y jueza Barrionuevo). 1. Prueba. Apreciación de la prueba. Prueba testimonial. Versiones contrapuestas. “La prueba incorporada durante el debate, sometida al pertinente análisis conforme los principios de la sana crítica, no logró dar certeza sobre la real producción del suceso que le fuera enrostrado al enjuiciado…”. “[E]xisten dudas concretas respecto a la participación del imputado en ese hecho delictivo. En efecto, pese al relato del oficial de Guardia del Centro de Monitoreo Urbano […] y al preventor que detuvo al imputado […], es de señalar que tanto quien manejaba la cámara, como quien procedió a la detención, no contaban con la tecnología para identificar el rostro, por lo que sólo pudieron observar algunos rasgos de vestimenta, destacando además que las grabaciones no tienen buena visibilidad y son en blanco y negro...”. 2. Indicios. Principio de inocencia. In dubio pro reo. “[E]l Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal no ha logrado acreditar el hecho por el cual se requirió la elevación a juicio, sino que hay un cúmulo de indicios que no alcanzan para derribar el principio de inocencia del acusado. Aquí se necesita certeza, y en este caso, una adecuada ponderación de los testimonios y de la prueba documental vertida en este juicio, me lleva a concluir la ausencia de aquella, por lo que [el imputado] debe ser absuelto”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 19 de la Capital Federal |
Voces: | PRUEBA PRUEBA TESTIMONIAL VERSIONES CONTRAPUESTAS APRECIACION DE LA PRUEBA SANA CRÍTICA IN DUBIO PRO REO PRINCIPIO DE INOCENCIA TESTIGOS ROBO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ávila Pérez (Causa Nº 26454) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rodríguez (causa N° 35954) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GA (causa N° 32878) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Coria (Causa Nº 81237).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.