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Título : GCP (causa Nº 40031)
Fecha: 9-sep-2019
Resumen : GCP estaba afiliada a la obra social del Instituto de Seguridad Social de Neuquén y solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura total de materiales protésicos. Fundó su pedido en un convenio de reciprocidad entre el IPS y su obra social. Sin embargo, el IPS negó la prestación. En consecuencia, GCP inició una acción de amparo contra el IPS con el objeto de que se le otorgara la prestación de manera inmediata. Luego de interpuesta la acción y a dos meses de presentada la solicitud por GCP, el IPS autorizó sólo el 80% de los materiales en virtud de un convenio de reciprocidad con la obra social. Finalmente el juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demanda disponer la provisión y cobertura médica integra, en un 100%, respecto de la prótesis indicada por su médico tratante, en un plazo de 5 días desde la notificación. Contra este pronunciamiento, el IPS interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Corte de Justicia de la provincia de Salta rechazó el recurso y confirmó la sentencia (voto de los jueces Catalano, Samsón, Vittar, Posadas, Bonari, Viñals y la jueza Ovejero Cornejo). “[E]l apelante no ha demostrado error o desacierto en la sentencia pues la jueza del amparo ha analizado y aplicado correctamente las normas que rigen la materia para concluir que, por las circunstancias del caso, asiste a la parte actora el derecho a la provisión y cobertura médica integral respecto de la prótesis indicada por la especialista tratante. En efecto, los agravios que expresa el apelante referidos al alcance de la cobertura que correspondería en virtud de la normativa vigente, y el hecho de que la amparista no haya realizado un reclamo previo ante su obra social de origen, son una reiteración de planteos efectuados al presentar el informe […], y que fueron suficientemente analizados por la jueza `a quo´ en la sentencia que se impugna. Al respecto, cabe recordar que tal como ha sostenido esta Corte, el IPS ha adherido al Programa Médico Obligatorio fijado por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en la Resolución Nº 247/96, con exclusión expresa del sistema de coseguros (art. 4º inc. `a´). Así pues, la Ley 7127 reconoce al I.P.S. la facultad de establecer un `sistema de coseguros´ en las prestaciones que brinda a sus afiliados (art. 4º último párrafo), por lo que en principio el porcentaje de cobertura por coseguro deberá ser afrontado por el afiliado, salvo que acredite que se encuentra imposibilitado económicamente y que esa situación coloca a su salud en un estado de riesgo que no pueda repararse. En ese supuesto el costo del coseguro debe ser afrontado por la obra social, como ha dicho esta Corte en forma reiterada... En la especie, no han sido cuestionados el precario estado de salud de la amparista ni tampoco la situación económica invocada […], que le imposibilitan afrontar el elevado costo de los materiales protésicos que necesita para el tratamiento de su salud. Por ello es que resulta ajustado a derecho que a la actora le sea otorgada la cobertura total De ese modo, la exigencia del pago del porcentaje en concepto de coseguro ante la situación configurada en el caso, coloca a la salud del accionante –bien supremo a proteger– en un estado de riesgo que no alcanza a repararse con la solución propuesta por la obra social, esto es, el reconocimiento del 80 % del valor de la prótesis solicitada –que, además, resultó tardío–. En consecuencia, se evidencia la ilegitimidad de la decisión del demandado al negar la prestación con consideraciones relativas al porcentaje de cobertura y al reclamo previo ante la obra social de origen en una cuestión que involucra el derecho a la salud, y por lo tanto no admite dilaciones por discusiones de índole patrimonial...”.
Tribunal : Corte de Justicia de Salta
Voces: DERECHO A LA SALUD
OBRAS SOCIALES
ACCION DE AMPARO
CONVENIO
RECIPROCIDAD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GCP (causa Nº 40031).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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