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Título : Zamponi (causa Nº 13175)
Fecha: 23-ago-2019
Resumen : Un hombre de la provincia de Córdoba era adicto a sustancias estupefacientes, pade-cía tuberculosis y vivía con VIH. En su domicilio se hallaron diecinueve kilos de marihuana y dos cajas de cartón con plantas de marihuana. Por ese hecho, fue condenado por el delito de almacenamiento de estupefacientes a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa sen-tencia, se interpuso un recurso de casación. La Sala II de la CFCP hizo lugar a la impugna-ción, anuló la resolución y reenvió las actuaciones con el objeto de que se determinara una nueva pena. El Equipo Interdisciplinario de Córdoba de la Defensoría General de la Nación elaboró un informe en el que señaló que las patologías del hombre lo situaban en una con-dición de vulnerabilidad psicosocial que podría agravarse en un contexto carcelario por la inmunodepresión que presentaba. Asimismo, sostuvo que realizaba un tratamiento de reha-bilitación con una fuerte voluntad de recuperación y que se encontraba en permanente con-tacto con los profesionales del equipo y su familia. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensoría solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del mínimo de la escala pre-vista para el delito imputado y que se condenara a su asistido a la pena de tres años de pri-sión de ejecución condicional. En particular, ponderó su situación de vulnerabilidad y sostu-vo que el encarcelamiento de su asistido constituiría una medida contraproducente para su reinserción social. La fiscalía se expidió de manera favorable al planteo.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 2, de manera unipersonal, hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista para el delito imputado y condenó al imputado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y una multa de mil pesos (juez Fabián). 1. Pena. Determinación de la pena. Declaración de inconstitucionalidad. “El Código Penal ha adoptado el sistema de fijación de pena basado en la determinación legal relativa, puesto que las penas ordenadas en él no indican una magnitud fija para cada delito, sino que se señala los límites dentro de los cuales el juez puede fijar la sanción; uno de los problemas más agudos de la individualización de la pena es ubicar en el marco penal fijado, un punto fijo a partir del cual poder ‘atenuar’ o ‘agravar’ la misma. Mucho más complejo es justificar la imposición de una pena fuera de los límites establecidos por la norma, pues para hacerlo debe existir necesariamente una declaración jurisdiccional que indique que en ese caso concreto, hay una […] contraposición de la norma con la Constitución Nacional”. “Consideramos oportuno subrayar lo resuelto en mayoría por la Exma. Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en autos ‘Ríos, Mauricio David […]’ en virtud que en dicho fallo tuvieron en cuenta para la determinación de la sanción a aplicar al imputado Ríos particularísimas circunstancias que se verifican en el presente…”. 2. Informe interdisciplinar. Vulnerabilidad. Reinserción social. “[Debe decirse] al respecto que el imputado […] no tiene antecedentes penales; está demostrada su adicción a las sustancias estupefacientes desde larga data, en el marco de una vida con serios problemas de salud como son el HIV y tuberculosis ganglionar […]. De modo conteste, el informe de seguimiento interdisciplinario incorporado […] refiere en sus puntos más relevantes que [el imputado] desde hace tiempo se encuentra sometido a tratamientos de tipo psiquiátrico, TBH y HIV, advirtiéndose su firme voluntad de recuperación. La situación de vulnerabilidad que alega la Defensa y consiente el Fiscal, resultó evidente a lo largo del proceso. [R]esulta evidente el progreso que ha experimentado el imputado en la rehabilitación al consumo de estupefacientes y es manifiesta voluntad de mantener los vínculos asistenciales profesionales y familiares para superarlo, lo que sumado a que las graves enfermedades que padece se encuentran en pleno tratamiento especializado, [llevan a considerar] que el tope mínimo indicado en la escala penal prevista por el art. 5 inc. ‘c’ de la ley 23.737, se encuentra en franca violación a los principios de proporcionalidad y de humanidad, pues exigiría el encarcelamiento del imputado lo que constituye una medida evidentemente contraproducente e innecesaria desde el punto de vista del fin de prevención especial que se asigna a la pena privativa de la libertad, o sea la resocialización”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba
Voces: PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
ADICCIÓN
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
HIV
VULNERABILIDAD
TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO
ALMACENAMIENTO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Zamponi (causa Nº 13175).pdf
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