Jurisprudencia nacional 4380

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 2101 a 2120 de 4380
FechaTítuloResumen
26-mar-2019HC-PGN (Causa Nº 40716)A partir de numerosos hechos de violencia ocurridos en los Complejos Penitenciarios Federales I y IV y en las Unidades Carcelarias Nº 19 y 31 del Servicio Penitenciario Federal, representantes del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal interpusieron una acción de habeas corpus colectivo. Allí, se solicitó que se reparara la situación y que se estableciera un mecanismo para evitar su reiteración. Luego, los representantes del Ministerio Público Fiscal ampliaron su presentación y denunciaron que el personal médico de los establecimientos incumplía sus deberes, lo que constituía un agravamiento en las condiciones de detención de las personas detenidas. El juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que conformara un equipo de trabajo con la Procuración Penitenciaria de la Nación y otros organismos estatales. Entre otras tareas, el equipo debía elaborar de un protocolo de actuación que respetara los parámetros internacionales para la atención de la salud. Asimismo, dispuso que se arbitraran los medios para que las aéreas médicas de las unida-des ajustaran su actuación a la normativa vigente, hasta tanto se realizara el documento encomendado. Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que el pronunciamiento violaba el principio de la división de poderes del Estado. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación.
26-mar-2019Andagua Quispe (causa Nº 66179)La señora Andagua Quispe, de nacionalidad peruana, se mudó a la Argentina con su familia en el año 2005 cuando aún era menor de edad. En 2012 nació su primera hija y en 2013 se le otorgó la residencia permanente. Sin embargo, en 2016 fue condenada a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerarla responsable del delito de comercialización de estupefacientes en calidad de partícipe secundaria. Por ese motivo, ese mismo año, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa disposición, interpuso un recurso de revisión judicial. Allí, sostuvo que correspondía aplicar al caso la ley N° 25.871 y su decreto reglamentario N° 616/2010, sin las modificaciones introducidas por el decreto N° 70/2017, ya que era la redacción anterior la que configuraba la normativa vigente al momento del inicio de las actuaciones administrativas y que resultan ser más benignas.
22-mar-2019Álvarez (causa N° 74305)A. y J. se acercaron a una mujer en la parada de un colectivo y le exigieron que entregara sus pertenencias. J. portaba en su mano un destornillador. La mujer les dio su teléfono celular, DNI, tarjeta sube y quinientos pesos. Los jóvenes intentaron huir y fueron perseguidos por la víctima, quien dio aviso a un policía. El agente los detuvo y secuestró el destornillador y el teléfono de la mujer. Por tal razón, fueron imputados como coautores del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma impropia, en grado de tentativa. J. tenía diecisiete años y registraba una causa en trámite. A su respecto se dispuso la realización de un tratamiento tutelar con un equipo interdisciplinario. Los profesionales informaron que el joven concurría al colegio, trabajaba, asistía a centros barriales y aceptaba las propuestas que se le sugerían. Durante la audiencia de debate, la asesora de menores solicitó su absolución en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. En tal sentido, destacó su comportamiento durante el tratamiento y consideró que la causa registrada se encontraba en pleno trámite, por lo que debía considerárselo inocente. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que los imputados se habían desprendido de los elementos que no habían sido secuestrados y que, en consecuencia, el hecho se había consumado. Por otra parte, entendió que A. conocía la edad de J., por lo que correspondía aplicarle la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal. Por su parte, la defensa de A. manifestó que el hecho había quedado en grado de tentativa, ya que los imputados no habían podido disponer de los elementos sustraídos y la detención se había efectuado de manera ininterrumpida. Además, indicó que no existían elementos probatorios suficientes para considerar que su asistido conocía la edad de J., como así tampoco su intención de descargar responsabilidad en él. Por esa razón, consideró que debía descartarse la aplicación del artículo 41 quater del CP.
22-mar-2019Carli (Causa Nº 22000231)Un grupo de personas fue denunciado por haber cometido irregularidades en el PAMI durante el año 1999. En marzo del 2002, fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Luego, entre diciembre de 2007 y abril de 2008, los individuos fueron citados a prestar declaración por el delito de asociación ilícita. En el año 2015 se requirió la elevación a juicio del expediente y tres años más tarde fue dictada la citación a juicio. Entonces, la defensa de los imputados solicitó que se declarase la prescripción de la acción penal. De manera subsidiaria, planteó la insubsistencia de la acción por la prolongada duración del proceso.
21-mar-2019Gamón (reg. Nº 270 y causa Nº 42435)Una persona fue encontrada muerta en su departamento, atada de pies y manos y con lesiones provocadas con un arma blanca. Durante la investigación del hecho se hallaron fotografías de un individuo desnudo (Gamón) en los archivos digitales de la víctima, su número de teléfono y conversaciones telefónicas entre ambos. Entonces, se efectuó un entrecruzamiento de comunicaciones entre los teléfonos celulares. Por la ubicación de las antenas se determinó que el aparato de la víctima se encontraba siempre en su domicilio mientras que el del otro individuo se hallaba en locaciones alternativas cercanas a dicha vivienda. Además, se detectó que se habían efectuado reiterados cambios de tarjeta del dispositivo de la víctima a través de las distintas líneas instaladas en consecuencia, vinculadas a Gamón. Finalmente, se estableció que no había coincidencia entre las suelas del calzado incautado en la residencia de éste y las huellas con marca de sangre habidas en la de la víctima, como así tampoco entre el perfil genético de Gamón y el material obtenido del hisopado del cuerpo. Sin embargo, Gamón fue imputado y condenado por el delito de homicidio en concurso real con hurto a la pena de quince años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la fundamentación de la sentencia resultaba arbitraria por haberse basado en indicios. En esa dirección, sostuvo que no se habían hallado rastros, impresiones dactiloscópicas o ADN que probaran que su asistido había estado en el lugar del hecho.
20-mar-2019Vergara (causa Nº 31000047)Un hombre se encontraba detenido en la Unidad Nº 9 del Servicio Penitenciario Federal. Al realizarse una requisa en su celda, siete agentes penitenciarios lo golpearon. Entonces, fue trasladado a la enfermería. En el trayecto, otros agentes penitenciarios lo arrastraron y lo golpearon con bastones. En virtud de los golpes recibidos, el hombre se desvaneció. Una vez en la enfermería, fue golpeado con puños y patadas que le generaron lesiones, excoriaciones, traumatismo nasal y equimosis. El hombre ingresó en un paro cardio respiratorio que no pudo ser revertido y murió. El personal médico que tomó conocimiento del hecho a partir de la atención médica proporcionada omitió denunciar las circunstancias que habían provocado el fallecimiento. Tres oficiales penitenciarios, además, insertaron datos falsos en el sumario de prevención. El director de la unidad comunicó el deceso de una persona con motivo de un paro respiratorio, lo que motivó su investigación en sede judicial. Los agentes fueron imputados por los delitos de torturas seguidas de muerte, omisión de denunciarlas y de evitar su comisión, falsedad ideológica agravada por la calidad de funcionario público y encubrimiento.
20-mar-2019MG (causa N° 45520)Un niño de trece años cometió un delito. Por tal razón, se dispuso que realizara un tratamiento tutelar. Los informes interdisciplinarios indicaron que contaba con contención familiar, se encontraba escolarizado y era respetuoso y amable. Sobre la base de dichas consideraciones, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación solicitó que cesara la disposición tutelar. El juzgado decidió que se tuviera presente el pedido hasta tanto se resolviera su situación procesal. Contra esa disposición, la unidad interpuso un recurso de apelación. Además, entre otras cuestiones, requirió que se le diera intervención al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del GCBA.
19-mar-2019SVAN (causa F8-12575-2008)Un persona adulta mayor tenía una patología mental que le generaba una discapacidad. En el expediente de determinación de la capacidad, solicitó como medida cautelar que su empresa de medicina prepaga le cubriera el 100% de los gastos de internación y medicación en la institución en la que residía. El juzgado interviniente rechazó la medida cautelar por considerar que debía tramitarse por la vía del amparo. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación que fue concedido el 27 de diciembre de 2018.
19-mar-2019Ramos (causa Nº 32000069)Una persona presentó su curriculum vitae en la empresa estatal Yacimiento Carbonífero de Río Turbio. Allí, indicaba que era Licenciado en Recursos Humanos a pesar de no haber terminado la carrera. En ese momento, fue contratado en un cargo que no requería título profesional. Transcurrido un año, percibió su sueldo con un error en la liquidación (se le abonó el “suplemento Título”) por dos meses consecutivos. Una vez detectado el error, se corrigieron las liquidaciones posteriores. Luego, la persona fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública (artículo 174, inciso 5, CP). En la etapa de juicio oral, la defensa consideró que se trataba de una apropiación de cosa ajena como consecuencia de un error (art. 175, inc. 2, CP). Además, sostuvo que haber presentado un CV con datos falsos para ingresar en la empresa podía encuadrarse bajo la figura penal del artículo 247, segundo párrafo, del Código Penal. Por esa razón, solicitó el cambio de calificación. Entonces, acreditó el pago voluntario del mínimo de la multa que contempla el Código Penal como sanción para estos delitos y peticionó el sobreseimiento de su asistido (cfr. art. 64 CP). La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por considerar que debió haberse planteado en la etapa de instrucción.
19-mar-2019EB (causa Nº 481)La señora EB era agente de la policía de la Ciudad de Buenos Aires. Junto a su cónyuge del mismo sexo realizaron, de manera alternativa, distintos tratamientos de fertilización in vitro. Finalmente, su pareja quedó embarazada de gemelos y se determinó, como fecha de parto presunta, el 24 de abril de 2019. Por ese motivo, el 9 de noviembre de 2018, EB solicitó licencia por maternidad ante el jefe de la comisaria. Sin embargo, el 7 de diciem-bre le notificaron su rechazo por no encontrarse prevista en el ordenamiento la licencia para la madre no gestante. En ese marco, inició una acción de amparo con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del acto administrativo. Además, requirió una medida cautelar a los fines de que se revocara el acto administrativo y se aplicara el art. 23 de la ley 6025/18, que le otorgaba 45 días de licencia por maternidad antes y 75 días después del nacimiento; por otro lado, le proporcionaba la posibilidad de que, en caso de que se adelantara la fecha de parto, se acumularan los días de preparto.
19-mar-2019Textil Roma (causa N° 14298)Una empresa textil compró un vehículo a una concesionaria de automóviles. Mientras perso-nal de la empresa lo utilizaba, el vehículo sufrió un desperfecto que inmovilizó el motor que, según informó la concesionaria, se quebró debido a la rotura de una válvula. Por este motivo y a fin de evitar mayores daños, la empresa textil solventó el cambio del motor. Con posterio-ridad, la empresa automotriz fabricante del vehículo ofreció un descuento del 15% para efec-tuar la reparación y montar una nueva pieza, pues el comprador había cumplido con todos los services de mantenimiento que exigía la garantía. Finalmente, la empresa textil rechazó el ofre-cimiento por considerar que el rodado padecía un vicio oculto o redhibitorio que, de haberlo conocido, la hubiera hecho desistir de la compra. En este contexto, la empresa textil inició una demanda por los daños ocasionados por el incumplimiento contractual. Además, reclamó el reintegro de los gastos por el cambio del motor, el monto de la privación de uso, lucro cesante, daño moral y desvalorización del rodado. El juzgado de primera instancia consideró acreditada la falla del vehículo e hizo lugar parcialmente a la demanda contra la empresa automotriz y la concesionaria y las condenó a abo-narle a la actora $ 20.467,94 en concepto de reintegro de gastos y privación de uso, más los intereses y las costas. Sin embargo, rechazó el daño moral, lucro cesante y el rubro desvalori-zación del rodado por no encontrarlo probado. Contra esa resolución, los demandados interpusieron un recurso de apelación.
19-mar-2019Ochoa Atuncar (Causa Nº 86363)La señora Ochoa Antucar, de nacionalidad peruana, fue condenada por el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercialización, y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada y como coautora del delito de transporte de estupefacientes. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Agotada la vía administrativa, su defensa interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación”.
19-mar-2019Tallarico (causa Nº 6530)Una mujer celebró con la obra social de su marido, Tallarico (adulto mayor con discapacidad), un convenio por el que la entidad se obligaba a pagarle un subsidio por gastos de geriatría. Con posterioridad, Tallarico fue institucionalizado y recibió tratamiento y rehabilitación en el centro Re-Crear. En este contexto, su hija solicitó a la obra social de su padre la cobertura íntegra del centro en el que se encontraba institucionalizado debido a que el monto del subsidio no alcanzaba a cubrir los costos. Sin embargo, la obra social no respondió el planteo. En ese marco, la peticionante inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar innovativa, la cobertura íntegra del hogar en el que se encontraba su padre. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y obligó a la obra social a dar cobertura en el centro Re-Crear y extendió el monto hasta los límites que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad correspondientes al módulo Hogar Permanente, categoría “A”, más el 35% en con-cepto de dependencia hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación la parte actora porque consideró que debían aplicarse los valores correspondientes a Hogar Permanente con centro de día, categoría “A”, más el 35% en concepto de dependencia.
18-mar-2019IMF (causa N° 28167)Una mujer solicitó el aumento de la cuota mensual de alimentos en favor de su hijo y la modificación de la fecha de abono de los mismos. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido: aunque modificó las fechas cómo requirió la actora, otorgó un monto inferior al solicitado. Esto, debido a que valoró que la prueba aportada respecto de las necesidades alimentarias no tenía relación con la cuota solicitada. Por esta razón, la parte actora y el defensor de menores recurrieron sus términos.
18-mar-2019IMF (causa Nº 28167)Una mujer, en representación de su hijo, inició una demanda por alimentos contra el padre del niño y, con posterioridad, solicitó un aumento de cuota alimentaria. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. El tribunal dispuso que el demandado debía pagar a favor de su hijo una cuota de alimentos en efectivo y mantuvo la obligación en especie de aportar la cobertura médica y el colegio. Contra esta decisión, la parte actora y el Defensor de Menores e Incapaces interpusieron un recurso de apelación para que se elevara el quantum fijado y se estableciera la tasa de interés a aplicar a las sumas debidas por alimentos. Esto, de conformidad con lo establecido en el art. 522 del Código Civil y Comercial de la Nación.
15-mar-2019Palomo (Causa N° 67727)Una persona manejaba un colectivo por una avenida. Cuando el semáforo la habilitó cruzó una intersección. En ese momento, embistió a un peatón que se encontraba parado sobre la senda peatonal. A raíz del impacto, el transeúnte cayó al suelo y se lesionó el rostro. En ese contexto, se inició una investigación judicial contra el colectivero por el delito de lesiones culposas. La víctima, se constituyó como querellante. Luego, el chófer fue sobreseído por falta de pruebas. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación.
15-mar-2019Asociación REDI (causa N° 39031) (Cám.)Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por discapacidad. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de las pensiones no contributivas por discapacidad de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por discapacidad otorgadas en los términos del decreto N° 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Asociación REDI y a la causa acumulada. Admitió la acción colectiva y reprochó el accionar del Estado que, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantizara el debido proceso adjetivo e incluyera el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado, suspendió el pago de las pensiones. Así, lo condenó a que en el término de 10 días procediera a restituir el goce de las prestaciones reclamadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja, suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante, y a que se abstuviera de repetir el accionar en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. La medida excluyó los casos en que se hubiese renunciado a los beneficios y los casos de beneficiarios fallecidos. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia. La parte actora, además, alegó como “hecho nuevo” el dictado de la resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar. Dicha norma reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades prevista en el decreto N° 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por discapacidad ya otorgadas. En este sentido, estableció un plazo de 10 días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que el beneficiario de la pensión se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar un turno en la dependencia de ANSES más cercana a su domicilio para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio.
14-mar-2019EEL (Causa Nº 124106)Un hombre adeudaba alimentos a su hija. Por ese motivo, celebró un acuerdo con la madre de la niña para saldar la deuda en cuotas. Luego, en sede judicial se aprobó el convenio y se fijaron alimentos provisorios. Sin embargo, el progenitor continuaba sin cumplir. Por su parte, la progenitora denunció esa conducta y solicitó que de manera cautelar se le prohibiera al hombre salir del país hasta que se pusiera al día. También pidió que se decretara la inhibición general de sus bienes para evitar que se insolventara y, de esa forma, eludiera sus obligaciones. El juzgado hizo lugar a las medidas solicitadas. En ese sentido, le hizo saber al demandado que, si no acreditaba el cumplimiento, embargaría los bienes que fueran necesarios para que la actora pudiera cobrar. Contra lo decidido, el hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la prohibición de salida del país afectaba su trabajo. Sobre ese aspecto, señaló que se desempeñaba como bailarín, por lo que debía viajar a distintas competencias. Agregó que el hecho de viajar con regularidad no demostraba capacidad económica, dado que su compañera cubría los costos de los viajes. Por último, manifestó que la medida no guardaba relación con sus obligaciones alimentarias.
14-mar-2019Victoria Coria (causa Nº 36830)La señora Victoria Coria era una persona con disminución visual (alta miopía – 7,50 en ojo izquierdo y 10,25 en ojo derecho astigmatismo contra regla –1,25 x 75º en ojo izquierdo y 1,75 x 105º en ojo derecho), con lesiones de tipo degenerativas en ambos ojos. Su médico tratante le prescribió la realización de una cirugía oftalmológica de implante de lente intraocular tórico hipernegativo en ambos ojos. Por este motivo, solicitó a su empresa de medicina prepaga –O.S.D.E.– la cobertura de la prestación que fue desestimada. En consecuencia, Victoria Coria interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordene la cirugía prescripta. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación y entre sus agravios expresó que la prestación no se encontraba dentro del Plan Médico Obligatorio.
13-mar-2019Bejar (reg. Nº 315 y causa Nº 7324)A través de una denuncia anónima se informó que un hombre vendía sustancia estupefaciente. Por tal razón se dispusieron diversas tareas de investigación que permitieron constatar que era consumidor de marihuana. Además, surgió que su proveedor era Bejar, quien también ofrecía estupefacientes a otras personas. Sobre esa base, el juzgado libró una orden para allanar su domicilio. En el procedimiento se secuestraron siete plantas de marihuana. Por ese hecho, Bejar fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (cfr. art. 5, inc. c, de la ley N° 23.737). Al momento de prestar declaración indagatoria, sostuvo que cultivaba marihuana para consumo personal. El juzgado consideró que no existía prueba que desacreditara la versión brindada por el imputado. En ese sentido, señaló que la conducta podía ser encuadrada bajo la figura del artículo 5, inciso a), anteúltimo párrafo, de la ley Nº 23.737. Además, indicó que, en el caso, la tenencia de las plantas no producía ningún tipo de daño a terceros. Sobre la base de dichas consideraciones, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma en los términos del precedente “Arriola” de la CSJN y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución. Entonces, la fiscalía interpuso un recurso de casación.