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Título : Mastronardi (reg. Nº 1690 y causa  N° 1968)
Fecha: 20-sep-2019
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social durante los períodos fiscales de junio y diciembre de 2013 y febrero, marzo, abril y mayo de 2014 por un total de $154.256,76. En la etapa de instrucción, fue sobreseída por la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430, en virtud del artículo 2 del Código Penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que las sumas evadidas superaban por umbrales mínimos el monto de $20.000 fijado por la ley N° 26.735. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la decisión. Para resolver de esa manera, sostuvo que la modificación de los montos dinerarios de punibilidad no reflejaba un desinterés del Estado en mantener la incriminación de determinadas conductas, sino que había tenido como única finalidad actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, se agravió por la afectación del principio de legalidad y debido proceso. En ese sentido, explicó que la Cámara de Apelaciones había aplicado al caso una norma que había sido derogada por la ley N° 27.430.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación hizo lugar a la impugnación, dejó sin efecto la resolución y sobreseyó al imputado (jueza Figueroa y jueces Barroetaveña y Petrone). 1. Régimen penal tributario. Reforma legal. Retroactividad de la ley. Ley penal más benigna. “[L]as modificaciones introducidas en el régimen penal tributario por la ley 27.430 no motivan un cambio del criterio de esta Sala I respecto de la retroactividad de la ley en punto a la determinación de los montos mínimos para la configuración de los delitos tributarios. […] Por lo tanto, por imperio constitucional –artículos 18 y 75 inciso 22 CN, 11.2 DUDH; 9 CADH; 15.1 PIDCyP– y prescripciones legales, corresponde en el caso la aplicación retroactiva del Régimen Penal Tributario (ley 27.430) en cuanto estableció el monto mínimo de $100.000 para el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (art. 9º de la ley 24.769, art. 7º del Régimen Penal Tributario, conf. art. 279 de la ley 27.430)” (voto de la jueza Figueroa). 2. Seguridad social. Apropiación indebida. Tipicidad. Ley penal más benigna. “[A] partir de lo previsto por el art. 7º del Régimen Penal Tributario establecido por el art. 279 de la ley Nº 27.430, al examinarse los sucesos vinculados a […] las respectivas sumas adeudadas en concepto de aportes, [se advierte que] no superan el monto de $100.000 establecido por la actual disposición que prevé y sanciona la apropiación indebida de recursos de la seguridad social. […] De ese modo, no configurándose el presupuesto exigido por el tipo penal a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 27.430, no cabe sino concluir que los hechos aquí investigados ya no encuentran adecuación típica” (voto concurrente de los jueces Barroetaveña y Petrone).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
REFORMA LEGAL
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
LEY PENAL MÁS BENIGNA
SEGURIDAD SOCIAL
APROPIACIÓN INDEBIDA
TIPICIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Madsen (reg. Nº 1154 y causa Nº 17789)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Provisiero (reg. N° 837 y cuasa N° 990000189)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mastronardi (reg. Nº 1690 y causa  N° 1968).pdf
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