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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4679
Título : | Bartusiak Palacios (Causa N° 629) |
Fecha: | 19-sep-2019 |
Resumen : | En el marco de una causa por robo, un juez de primera instancia de la justicia ordinaria de La Pampa, libró una orden de allanamiento sobre la vivienda de una persona. Allí se encontraron estupefacientes en una de las habitaciones ocupadas por el hijo de la propietaria. Por esta razón, se inició una causa penal contra el hijo de la propietaria por una infracción a la ley N° 23.737. En ese expediente que tramitó en la justicia federal sólo se agregó la copia de la orden de allanamiento que había sido librada por la justicia ordinaria. Durante el debate oral su defensa solicitó la nulidad del secuestro y allanamiento. |
Decisión: | El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, resolvió declarar la invalidez del allanamiento y del secuestro y absolvió al imputado (juez Diaz Lacava). |
Argumentos: | Allanamiento. Nulidad. Orden Judicial. Regla de exclusión. “[E]s evidente que si el secuestro de algún elemento que pretende utilizarse para acreditar la culpabilidad de una persona se produjo en un espacio que expresamente recibe un tratamiento especial en el ordenamiento jurídico, no sólo a nivel de los textos constitucionales de la provincia o nación, la legalidad de tal presencia policial en dicho lugar se impone como condición inexorable para sostener que todo se ha tratado de un debido proceso”. “[L]a omisión del Representante Fiscal en acompañar los antecedentes de la justicia provincial impidió poder conocer cuáles fueron los fundamentos con que contaba la justicia provincial al momento de ordenar el registro de un domicilio particular. [La copia de la orden de allanamiento librada por el juez de Control], “[d]esprovista de toda referencia a alguna actuación judicial pero con la descripción de los elementos a secuestrar e individualización de las personas autorizadas a tal fin, es el único antecedente con que se cuenta para comprender las razones por la cuales, el único testigo que se escuchó en el juicio, […] o su jefe, […] decidieron ingresar a un domicilio particular y proceder al secuestro de material estupefaciente […] e informar todo ello a la Justicia Federal treinta y tres días después”. “[D]icha copia de orden, sin ningún otro elemento para valorar (como podrían mencionarse: declaraciones testimoniales, fotografías, registros fílmicos, informes de vigilancias, transcripción de denuncias anónimas, identificación de causas iniciadas por delitos contra la propiedad donde se hubieran sustraído cosas muebles electrónicas que no hubieren sido recuperadas, informe de los elementos electrónicos con pedido de secuestro activo...) fue el único elemento acompañado por el acusador, sin siquiera adjuntar el auto fundado del juez de la provincia con el adecuado juicio de valoración, como exteriorización de todo acto republicano de gobierno”. “De tal modo, desconociendo los motivos que utilizó el magistrado para fundar su decisión, la medida judicial adoptada quebranta la doctrina judicial que emana del precedente ‘Quaranta’ de la CSJN (rta.31/08/10). [E]l resultado de la diligencia de allanamiento no puede ponderarse en virtud de su resultado ya que, los jueces, como custodios de esa garantía fundamental, constituyen una valla contra el ejercicio arbitrario de la coacción estatal, pues, si su actuación sólo se limitara al control ex post, el agravio a la inviolabilidad de este derecho estaría ya consumado de modo insusceptible de ser reparado... (cfr. ‘Quaranta’) Por todo ello, comprendido que la decisión que autorizó al personal policial de la provincia de La Pampa no puede ser considerada debidamente fundada, propongo al acuerdo declarar la invalidez de la medida de allanamiento y secuestro (en lo que vincula a estas actuaciones) y, toda vez que no existe una causa de investigación independiente, absolver al imputado por el hecho que fuera traído a juicio (rigen los artículos 166, 172, 224 y ss. del CPrPN)”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa |
Voces: | ALLANAMIENTO ESTUPEFACIENTES INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO NULIDAD ORDEN JUDICIAL REGLA DE EXCLUSIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2575 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4702 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Bartusiak Palacios (causa N°629 TOCF de Santa Rosa).pdf | Sentencia completa | 268.68 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |