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Título : Bartusiak Palacios (Causa N° 629)
Fecha: 14-may-2020
Resumen : En el marco de una causa por robo, un juez de primera instancia de la justicia ordinaria de La Pampa, libró una orden de allanamiento sobre la vivienda de una persona. Allí se encontraron estupefacientes en una de las habitaciones ocupadas por el hijo de la propietaria. Por esta razón, se inició una causa penal contra el hijo de la propietaria por una infracción a la ley N° 23.737. En ese expediente que tramitó en la justicia federal sólo se agregó la copia de la orden de allanamiento que había sido librada por la justicia ordinaria. Durante el debate oral su defensa solicitó la nulidad del secuestro y allanamiento. El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, resolvió declarar la invalidez del allanamiento y del secuestro y absolvió al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar al recurso de la fiscalía, y anuló la decisión (jueces Borinsky, Carbajo y Hornos).
Argumentos: Allanamiento. Orden judicial. “[A]quellos jueces encargados de verificar la legitimidad de un auto que autoriza un registro domiciliario no deben atener, únicamente, a los fundamentos que consten precisamente en la orden de allanamiento, sino que deben corroborar la existencia en el caso de elementos suficientes que justifiquen la autorización de tal medida coercitiva, que deben obrar en las actuaciones en la que esa orden se libró como antecedentes”. “[S]e impone que los decretos que ordenen medidas de intromisión en la intimidad de las personas reúnan los requisitos de razón suficiente, sin olvidar que el principio de razonabilidad analizado exige que el ´medio´ empleado para alcanzar un ´fin válido´, guarde proporcionalidad y aptitud suficiente con ese fin, o que haya existido razón valedera para fundar dicho acto de poder […]”. “[L]os recaudos legales para que un juez autorice la realización de un allanamiento o una intervención telefónica son asimilables, por lo que, en consecuencia, basta con la existencia de elementos objetivos que funden una sospecha mínima razonable para habilitar jurisdiccionalmente un registro domiciliario”. “[L]os elementos que habrían fundado la mínima sospecha razonable que permitió autorizar el registro domiciliario ordenado por la justicia provincial en otro expediente, y que habrían estado bajo el conocimiento del juez previo al dictado de la medida coercitiva que se cuestiona, se encontraban de un modo accesible a las partes y al magistrado sentenciante, sin que se evidencie que la obtención de dicha información importe que los actores del proceso debieran realizar algún esfuerzo mayor al que por sus respectivos roles deben cumplir” (voto del juez Hornos al que adhirió el juez Carbajo). “[E]n las presentes actuaciones obra la orden de allanamiento dispuesta por el juez provincial que motivara la actuación de la fuerza policial que halló el material estupefaciente que, a su vez, motivara la intervención de la justicia federal [...]. Dicha orden otorga marco cierto y suficiente para evaluar la validez de aquella labor, sin que se adviertan circunstancias que permitan dudar de la existencia de la resolución –en las actuaciones provinciales respectivas— y de los argumentos que motivaran aquella orden (cfr. art. 50 del C.P.P.N.)” (juez Borinsky).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: ALLANAMIENTO
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
NULIDAD
ORDEN JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4679
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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