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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5378
Título : | Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero (Causa N° 16122) |
Fecha: | 27-sep-2019 |
Resumen : | Una comunidad originaria estaba asentada y desarrollaba su vida sociocultural en un territorio ubicado en los departamentos de San Martín y Silípica, Santiago del Estero. En representación de las familias que vivían allí, el Defensor del Pueblo de la Provincia interpuso una acción judicial. En su presentación, reclamó la propiedad del inmueble cuyo remate se había dispuesto en marco de otro expediente. El juzgado desestimó el planteo, ya que consideró que no estaba acreditado que las personas representadas pertenecieran a un pueblo indígena. Con anterioridad, el Ministerio de Desarrollo provincial y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) habían celebrado un acuerdo a fin de relevar las tierras que ocuparan las comunidades indígenas en Santiago del Estero, de acuerdo a lo que establecía la Ley N° 26.160. Contra la sentencia de primera instancia, el actor interpuso un recurso de apelación. Luego, como medida para mejor proveer, la cámara pidió a los referidos organismos que informaran si habían cumplido con el acuerdo y si habían incluido el territorio objeto del reclamo. En respuesta, hicieron saber que no se habían realizado tareas de relevamiento en ese lugar. Con posterioridad, los organismos llevaron adelante un nuevo convenio que no contemplaba a la comunidad actora. Tampoco surgía de los registros del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas una solicitud de relevamiento. Frente a esa situación, la cámara dio intervención a la Defensoría General de la Nación. En ese contexto, el Programa sobre Diversidad Cultural emitió un dictamen técnico jurídico. En esa oportunidad, sostuvo que se verificaban en el caso una serie de prácticas y costumbres comunitarias que daban cuenta de su raíz indígena, su ancestralidad y el vínculo con la tierra. |
Decisión: | La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó al Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero que confeccionara un informe en el término de 60 días sobre los avances en las tareas de relevamiento en el territorio. Asimismo, ordenó al martillero interviniente en el proceso de liquidación del inmueble que actualizara las constataciones en el territorio, sus ocupantes y lo relativo a su estilo de vida. Por último, dispuso que debía comunicarse tanto el conflicto judicial como las medidas adoptadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, al de Desarrollo Social de la Provincia de Santiago del Estero, al Registro Nacional de Comunidades Indígenas y al Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación (jueces Bargalló, Sala y Monclá). |
Argumentos: | 1. Pueblos indígenas. Derecho a la tierra. Medidas para mejor proveer. “[L]a comunidad involucrada en estas actuaciones no se encontraba incluida en el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Santiago del Estero y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y, por ende, no fue relevada. Tampoco se incorporó, al efecto, en el segundo Convenio suscripto por dichas partes. Además, no obra una solicitud de relevamiento en el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas; ni antecedentes de la misma en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.). En tal contexto y a fin de encontrar una solución a la cuestión planteada que preserve el derecho de todas las partes involucradas, con la intención de cumplimentar la medida para mejor proveer dictada [...] se le encomendará a este último para que en un plazo de 60 días produzca un informe circunstanciado sobre los avances relativos a las tareas allí indicadas, en especial respecto a la solicitud que formularía para que la autoridad competente proceda a la realización del relevamiento necesario en torno a la ley 26.160. [T]endrá en cuenta las facultades asumidas por el INAI contenidas en la cláusula 4° del Convenio [...], sobre la posibilidad de que se ejecute un relevamiento territorial siempre que ‘...exista un pedido expreso en tal sentido por parte de la comunidad…’; como asimismo que, según la información existente en el sitio web oficial del INAI, donde obra un ‘Mapa de Pueblos Originarios’, la zona donde se encuentran las familias implicadas en el caso, se incluye dentro de una región delineada como ocupada por la comunidad indígena ‘Tonokote´. En su caso, deberá formular, en concreto, otras alternativas para que dicho relevamiento territorial de la zona sea ejecutado, ya sea en coordinación con Autoridades nacionales o provinciales, o, incluso, con la participación de instituciones públicas o privadas, de manera tal que se determine, en el menor tiempo posible, la eventual pertenencia de los individuos que representa a una comunidad indígena local…”. “Simultáneamente a ello y a la luz del tiempo transcurrido, se le ordenará al martillero designado en las actuaciones ‘Previsión del Hogar Soc. Coop. Ltda. de Seguros s/ liquidación s/ inc. de realización de bienes’ [...], para que, en conjunto con la delegada liquidadora, actualicen las constataciones del territorio realizadas en octubre de 1996 y septiembre de 2006 [...] debiendo informar al Tribunal sobre el estado general de la situación allí existente, en cuanto a sus ocupantes (conformación de grupos familiares y títulos justificativos de ocupación) y el desarrollo de su estilo de vida, como asimismo la condición y grado de funcionalidad de la posta sanitaria, destacamento policial, escuela, iglesia, club deportivo y planta potabilizadora de agua, y el eventual desarrollo de nuevos servicios…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5377 |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E |
Voces: | DERECHO A LA TIERRA MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER PUEBLOS INDÍGENAS |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero (Causa N° 16122).pdf | Sentencia completa | 101.09 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |