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Título : MPC (causa Nº 3873)
Fecha: 23-sep-2019
Resumen : Una mujer travesti fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el proceso de identificación policial no fue tratada de acuerdo a su género autopercibido. Al ser indagada, manifestó que ejercía la prostitución y era consumidora de cocaína. En ese contexto, explicó que utilizaba la sustancia para trabajar. El juzgado dispuso la realización de un informe socioambiental. Del informe se desprendía que la mujer había atravesado su infancia y adolescencia en un contexto de extrema vulnerabilidad económica. En tal sentido, explicó que le había ocultado el género autopercibido a su familia y había tenido dificultad en el acceso a entornos educativos. De ese modo, sostuvo que había trabajado desde los once años y se encontraba en situación de prostitución desde los dieciocho, lo que la había llevado al consumo de sustancias estupefacientes. Por otra parte, señaló que había tenido complicaciones en conseguir una vivienda digna y convivía en un departamento con tres personas. Por último, indicó que había estado expuesta a enfermedades de transmisión sexual y a complicaciones en las prácticas de modificación corporal. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de la imputada por considerar que al momento de los hechos se encontraba en un estado de necesidad disculpante. Además, requirió la intervención de la DOVIC con el fin de que asistiera a la mujer y se la incluyera dentro de los programas integrales destinados a la población trans.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 6 sobreseyó a la imputada (juez Echegaray). Para decidir de ese modo, se remitió al dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal (fiscal Piccardi). Dictamen 1. LGBTIQ. Identidad de género. Vulnerabilidad. Responsabilidad del Estado. “[L]a marginación es un proceso, resultado de una dinámica de exclusión, que produce efectos desocializantes, donde la marginalidad profunda se presenta al final del recorrido [hay nota]. [L]a situación de las personas trans  […] se ubica en mayor o menor medida, en un claro espacio de exclusión social, o dependiendo del caso, habitando el tránsito dinámico entre las zonas de vulnerabilidad y de marginalidad profunda o desafiliación. […] Asimismo, resulta interesante pensar […] como, en el marco del reciente plexo normativo garantista [hay nota], donde se destaca la reglamentación de la ley de Identidad de Género, se recrudecieron las acciones criminalizadoras sobre la población trans y travesti mediante la infracción a la ley 23.737…”. “[S]urge imperioso distinguir la ‘vulnerabilidad’ de la ‘vulneración’. [E]s fundamental aclarar que la popularización del término vulnerable encierra un peligro: pensar que la vulnerabilidad es un rasgo de la persona, y no de las estructuras sociales opresoras en que las personas viven. Por lo tanto, vale aclarar que si incurrimos en ese error, podemos pensar que el problema está en el receptor, y no en el actor. Por eso, es que se aclara que los efectos de la vulneración de los derechos es la vulneración de las personas. Cuando en este dictamen [se afirma] que la población trans y travesti es particularmente vulnerable, […] esa vulnerabilidad no es otra cosa más que el efecto de la vulneración de derechos a que esas personas particularmente oprimidas ha sido sometidas -desde sus infancias-, y ella remite a la responsabilidad del Estado en visualizar la problemática del fenómeno, y en las decisiones que toma respecto de ella”. “[E]l Estado participa de la exclusión social de la población travesti y transexual, y de su criminalización, al no garantizar en pleno sus derechos, y por lo tanto, propicia la vulnerabilidad del mismo, que se encuentra particularmente oprimido por las razones esgrimidas. De ello se desprende que la acción estatal es dual, ya que por un lado se detecta la intención de visualizar el fenómeno y generar leyes positivas, y por el otro se observa una continuidad en la persecución, estigmatización y criminalización del grupo vulnerado”. 2. LGBTIQ. Identidad de género. Familia. Vulnerabilidad. “[E]l alejamiento temprano del hogar familiar surge como una realidad empírica, fundada en la discriminación y estigmatización devenida de la no adecuación de la identidad de género autopercibida con la cisnorma, lo que determina la expulsión temprana del hogar familiar como consecuencia de: 1) la discriminación que ejerce la sociedad a la familia que contiene y alberga a una persona trans. 2) la discriminación que ejerce la propia familia a la persona trans. 3) La auto marginación que opera sobre la propia persona trans, como consecuencia de la internalización del estigma social que lleva entre otras cosas, al abandono del hogar familiar [hay nota]”. “[E]n el caso de M.P.C., también se observa que en el afán de transitar sin presiones su elección de género, comenzó a habitar espacios nocturnos, y a la par, a frecuentar los domicilios de amigas del colectivo trans, donde se observa una relación entre el alejamiento del hogar y el florecimiento de su identidad de género, mediado por la discriminación y estigmatización social, y por su propio temor a ella, signada por la internalización de la cisnorma, en el marco de una sociedad calificada por ella como muy conservadora”. 3. LGBTIQ. Educación. Vivienda. Derecho al acceso a una vivienda digna. Actos discriminatorios. “[L]a discriminación y estigmatización sufridas por las integrantes del colectivo […] están presentes dentro del sistema educativo, y la estigmatización social perpetrada en las instituciones educativas posee el mismo sustrato social que las ocurridas en el ámbito familiar. O sea, la ruptura que provoca la socialización de la vivencia de la identidad de género autopercibida, que choca contra los valores sociales cisnormativos, provoca una reacción social coercitiva, discriminatoria y estigmatizante sobre la persona, ejercida en el caso, tanto por las autoridades directivas de las instituciones educativas, como por los docentes, y compañeros de clase [hay nota]”. “[C]omo consecuencia de la pronta expulsión del hogar familiar y del sistema educativo, muchas personas trans, quedan en situación de calle, sin formación ni contención. Respecto a la vivienda, de los estudios se advierte que la vivencia de la identidad trans o travesti, conlleva grandes dificultades para lograr alquilar una vivienda, motivada por la estigmatización explicada precedentemente, registrándose en muchos casos, un excesivo valor en las rentas motivado en la identidad de género [hay nota]”. “[S]i bien la pobreza familiar habría sido el principal motivo por el cual habría interrumpido sus estudios ante la imperiosa necesidad de incorporarse al mercado informal de trabajo infantil, también es cierto que en su vida estuvo presente la vulneración de su derecho a educarse [hay nota], y que los caracteres propios de su sexualidad, tuvieron una influencia negativa para lograr la permanencia de su escolaridad. […] Respecto a la vivienda, de ese informe también surge que ha compartido la misma con compañeras del colectivo trans, y que actualmente reside en un departamento de tres ambientes junto con tres adultos y un bebé, o sea 5 personas que habitan un espacio de tres ambientes subdividido…”. 4. LGBTIQ. Derecho al trabajo. Trabajo. Prostitución. Actos discriminatorios. “En orden a la sucesiva cadena de exclusiones que derivan de la socialización de su identidad de género autopercibida, se observa como el alejamiento temprano del hogar familiar, y la consecuente interrupción del proceso educativo, intervienen directamente en la imposibilidad de acceder al mercado de trabajo formal. Esto es así no solo por las condiciones materiales que derivan de lo reseñado -como ser no tener vivienda fija, o no poseer estudios calificados-, sino que también sufren estigmatización y discriminación en el ámbito laboral. Esta situación, deriva en que la prostitución surge prácticamente como única alternativa que permite una generación de ingresos al colectivo caracterizado [hay nota]”. “Si bien […] la pobreza fue uno de los motivos fundamentales que la colocó en el mercado informal de trabajo infantil […], los espacios nocturnos fueron los habilitados para ejercer la vivencia de su identidad de género, y desde la edad de 18 años, comenzó a ejercer la prostitución, acorde a lo que surge de los estudios precedentes. En esos espacios marginales, -donde proliferan actividades prohibidas como el comercio y consumo de drogas-, y mediante su prostitución, M. encontró –hasta el día de hoy-, la única estrategia para su supervivencia”. 5. LGBTIQ. Derecho a la salud. VIH. Actos discriminatorios. “El ámbito de la salud, se presenta como otro ámbito de marginación, estigmatización y vulneración de derechos de personas trans y travestis. Esto es así, por varias razones, entre las que su acceso a la salud, se ve coartado por una notable estigmatización y discriminación del personal médico, administrativo, personal de seguridad, otros pacientes, médicos y enfermeros [hay nota]. […] A ello se suma que las portadoras del VIH registran una mayor estigmatización, vinculada con la enfermedad, lo que otorga un plus al señalamiento de la población trans y travesti, basada en prejuicios sobre su identidad de género, violatoria de la cisnorma”. 6. LGBTIQ. Prostitución. Ley de estupefacientes. Edictos. “[S]i bien [los] edictos policiales, que sirvieron de fundamento para la persecución selectiva de la población trans y travesti, han sido derogados, lo cierto es que, en su ausencia, la selectividad del poder punitivo del sistema penal sigue operando mediante el amparo de otro marco normativo. […] En ese sentido, la ley 23.737 ha sido y es el fundamento primordial contemporáneo, que junto con la mirada social estigmatizante reforzada por los medios de comunicación hegemónicos, -basados en la transmisión de prejuicios y estereotipos sociales estigmatizantes-, ha servido para la conformación de la denominación ‘narcotravestis’, que opera vinculando la identidad de género con el delito, el narcotráfico y la criminalidad. [L]as detenciones se basan en la tenencia simple de estupefacientes o con fines de comercialización. El uso de estas figuras penales, sirven al disciplinamiento y estigmatización de las personas trans y travestis, proveyendo de nuevos sentidos a los discursos sociales que las criminalizan”. “[L]os espacios socialmente habilitados para que mujeres como M., puedan vivir conforme su identidad de género autopercibida, son espacios marginales. En esos espacios, las drogas son corrientes, más no exclusivas por supuesto. Sus usos y consumos son frecuentes, y claramente están ligados a los ámbitos de oferta sexual. Quiero decir que la oferta de drogas, así como la oferta de sexo, son expresiones de un mismo espacio social marginal”. “Por lo tanto, en lo que aquí interesa, merece especial atención el hecho de que ya sea para mitigar el ejercicio de la prostitución, o para poder satisfacer las apetencias de sus prostituyentes en el marco de los servicios sexuales que ofrece, el consumo de cocaína forma parte de su ámbito de trabajo y de su realidad diaria. Dicho de otro modo, ya sea para su propio consumo, o para el eventual consumo solicitado por los prostituyentes, la droga forma parte de la actividad mediante la cual M.P.C. logra garantizar su propia subsistencia”. 7. LGBTIQ. Detención de personas. Condiciones de detención. Prisión preventiva. “En el caso de la criminalización trans, se evidencia de hecho, un notable e indiscriminado uso de la prisión preventiva, desconociendo e invisibilizando bajo la presunción del peligro de fuga, argumento para impedir la excarcelación, las reales vulneraciones a sus derechos, verdadero origen de las vulnerabilidades propias de la población trans, relativas a las condiciones estructurales de vida ya analizadas”. “[O]tras investigaciones específicas sobre la vulnerabilidad bajo condiciones de detención y prisión de población trans, indican que el encarcelamiento aumenta la vulnerabilidad de esas personas, por la exposición a la violencia física y sexual, y a la falta de medios para prevenir la transmisión de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual. A ello se suma la imposibilidad de vivir de acuerdo con la percepción de su identidad de género, lo que afecta el bienestar psicológico. Asimismo, las normas relativas al alojamiento deben garantizar – y no sucede así en muchos casos- su integridad física”. “De lo precedentemente expuesto, se desprende que la prisionización de la población trans, en general esta signada por el encierro preventivo y la sujeción a un contexto de violencia que no contribuye a los fines resocializadores de las instituciones carcelarias ni a la reinserción social de las personas allí alojadas. Por otra parte, que dicho temperamento se adopta además respecto de personas que son los eslabones más bajos de posibles cadenas criminales, sin llegar las investigaciones en general a individualizar a los estratos superiores, contrariándose así también el principio de razonabilidad que debe guiar el ejercicio de la política de persecución y sanción penal”. 8. Estado de necesidad. Vulnerabilidad. “[N]os encontramos ante una mujer trans en una situación de extrema vulnerabilidad que por problemas sistémicos carece de posibilidades de inserción en el mercado laboral, de acceso a bienes culturales y económicos, al derecho a la salud, al trabajo y a una vivienda digna; todo lo cual, en definitiva, la pone frente a un marco en el que su vida misma se ve amenazada. [P]or las circunstancias particulares de la procesada, su posibilidad de auto-determinación y de motivación en la norma se veía sumamente restringida. Así, la actividad que fue conjurada en el marco de estas actuaciones tenía que ver con el único modo de subsistencia posible que ésta tenía a su alcance para evitar un mal grave e inminente. […] M.P.C. parte de un estado de vulnerabilidad muy elevado y por lo tanto, el esfuerzo para ser alcanzada por la selectividad del poder punitivo, es mínimo; ya que, la mera condición de ser mujer transgénero e inmigrante, la coloca automáticamente en la mira del mismo”. “[A]creditado que su único medio de subsistencia, se basa en una actividad o servicio sexual, que involucra drogas, en el marco del espacio marginal al que la relega la sociedad, resulta necesario conciliar el aspecto objetivo y subjetivo del caso protagonizado por M.P.C., con el análisis efectuado sobre el colectivo social travesti y transexual del que ella forma parte. [D]e no ser así, estaríamos frente a un acto irracional, ya que la acción punitiva en el caso operaría de un modo selectivo sobre una integrante de un colectivo social particularmente vulnerado en sus derechos más elementales; por lo que sin atender a las razones de fondo aquí analizadas, la acción penalizadora sería la única reacción de un Estado que solo se haría presente en la vida de M.P.C. para castigarla”.
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6
Voces: LGBTIQ
IDENTIDAD DE GÉNERO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
PROSTITUCIÓN
VULNERABILIDAD
FAMILIAS
EDUCACIÓN
VIVIENDA
DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
TRABAJO
DERECHO AL TRABAJO
DERECHO A LA SALUD
HIV
ESTUPEFACIENTES
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
ACTOS DISCRIMINATORIOS
DETENCIÓN DE PERSONAS
CONDICIONES DE DETENCIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
ESTADO DE NECESIDAD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
EDICTOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pezo Silva (causa N° 15278)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rodríguez Vega (causa Nº 1190)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Robles (Causa Nº5791)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4325
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MPC (causa Nº 3873).pdf
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