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Título : González (causa N° 1579)
Fecha: 17-sep-2019
Resumen : La Cámara Única de la Quinta Circunscripción Judicial de Chepes, provincia de La Rioja, condenó a tres personas por el delito de homicidio y absolvió a M. Contra esa decisión, las defensas de dos de las personas condenadas interpusieron recursos de casación. El  Tribunal Superior provincial anuló la condena y devolvió las actuaciones para que se llevara a cabo un nuevo debate. Devuelto el expediente, la fiscalía solicitó la detención de M. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que su absolución no había sido declarada nula por la sentencia del Superior Tribunal, por lo que había quedado firme. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. El Tribunal Superior se declaró incompetente para su tratamiento y devolvió el expediente al tribunal. Efectuado el nuevo juicio, las tres personas fueron condenadas. La sentencia fue impugnada y el Superior Tribunal la anuló y ordenó la realización de un nuevo debate. Entonces, la fiscalía reiteró el pedido de “detención y comparendo a juicio” de M. El tribunal hizo lugar al planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que la nulidad dictada por el Superior Tribunal había retrotraído el expediente “a la instancia procesal inmediata anterior al debate declarado nulo, quedando la acusación originaria por homicidio”. M. fue condenado a la pena de veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Tribunal Superior rechazó la impugnación. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre otras cuestiones, se sostuvo que la decisión que había dejado sin efecto la sentencia absolutoria firme de su asistido había incurrido en una reformatio in pejus.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto había confirmado la condena dictada respecto de M. (ministra Highton de Nolasco y ministros Lorenzetti, Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda). 1. Non bis in ídem. Cuestión federal. Excesivo rigor formal. “[L]a lectura del recurso federal pone de manifiesto la transgresión a la garantía constitucional del ne bis in ídem (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) de una entidad tal que afecta a la validez misma del proceso. Ya se ha sostenido que cabe apartarse de las exigencias formales vinculadas con la admisibilidad del recurso cuando se adviertan violaciones a las formas sustanciales que rigen el procedimiento penal, por lo que razones de orden público determinan el tratamiento del agravio en cuestión. En efecto, la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría convalidarse…” (considerando 8°). 2. Debido proceso. Principio acusatorio. Exceso en el pronunciamiento. “[L]a garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia […]. Estas formas sustanciales del juicio no se cumplen si un tribunal interviene en una causa sin hallarse facultado para conocer en ella, de modo tal que toda decisión que haya sido emitida con ausencia de jurisdicción se encuentra inexorablemente afectada de invalidez. No es otra la razón que subyace en el reconocimiento de jerarquía constitucional al principio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación como una condena de segunda instancia sin apelación […], por lo que no es dable que los tribunales de apelación excedan la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos ante ellos…” (considerando 9°). 3. Reformatio in pejus. Principio acusatorio. “Asimismo, se ha sostenido que la prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público Fiscal y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional…” (considerando 9°). 4. Non bis in ídem. Reformatio in pejus. Cosa juzgada. “[L]os jueces que condenaron a [M.] desconocieron la firmeza de la anterior sentencia absolutoria dictada respecto del nombrado por el mismo hecho, con evidente afectación de la garantía que ampara la cosa juzgada y privando de toda efectividad a la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por este Tribunal […]. En efecto, la absolución de Morales no había sido impugnada por nadie, por lo que había adquirido firmeza […]. La interpretación que fundó la citación a juicio del nombrado […], otorgó a la primera sentencia del supremo local unos alcances que no tenía, ni podría haber tenido nunca. Lo primero, porque en esa última sentencia se afirmó que la nulidad era respecto de quienes habían sido condenados […]; lo segundo, en virtud de la prohibición de la reformatio in pejus. Es que luego de su absolución, la que —se reitera— no había sido impugnada, el encausado ya se hallaba al amparo de la garantía en cuestión, sin que lo resuelto en relación con los coimputados pudiera tener algún efecto a su respecto” (considerando 10°). “[E]n consecuencia, es evidente que la sentencia que condenó a Morales fue dictada sin jurisdicción, de modo que se encuentra inexorablemente afectada de invalidez” (considerando 11°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: REFORMATIO IN PEJUS
COSA JUZGADA
NON BIS IN IDEM
SENTENCIA ABSOLUTORIA
NULIDAD
PRINCIPIO ACUSATORIO
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
CUESTIÓN FEDERAL
EXCESIVO RIGOR FORMAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RS, KM
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/González (causa N° 1579).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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