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Título : Estrada (causa Nº 13589)
Fecha: 26-sep-2019
Resumen : En un puesto de control ubicado en una ruta provincial de Salta, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un vehículo. El titular registral del auto no coincidía con el nombre del conductor. Además, uno de los gendarmes detectó que la pantalla del celular que éste portaba se había encendido y observó el nombre de una marca. Minutos después, arribó al lugar un camión con dicha inscripción. La carta de porte se encontraba manuscrita. Por esa razón, se dispuso la inspección de su carga. En el remolque se hallaron bultos con prendas de vestir y bolsas de maíz. Por ese hecho, los conductores de los dos vehículos fueron imputados por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería. Durante la audiencia de debate, la fiscalía sostuvo que la mercadería transportada provenía del extranjero, que había ingresado al país por contrabando, que el conductor del camión conocía su procedencia ilícita y que el del auto oficiaba de puntero. En tal sentido, aportó las fotografías y videos del procedimiento y ofreció como prueba un aforo elaborado por un ingeniero de la AFIP-DGA que estimaba el valor aproximado de la mercadería. El ingeniero no fue citado al juicio. Por su parte, la defensa consideró que, de acuerdo a la legislación del nuevo Código Procesal Penal Federal, la prueba debía ser expuesta a través de un mecanismo respetuoso de la oralidad. En particular, consideró que la información contenida en el aforo debía ser explicada por quien lo había confeccionado.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1, de manera unipersonal, absolvió a los imputados (jueza Snopek). 1. Contrabando. Encubrimiento. Prueba. Apreciación de la prueba. “[L]a Fiscalía trajo a juicio un proceso por encubrimiento de contrabando, limitando la producción de pruebas a demostrar un suceso fáctico que, ni siquiera era controvertido por las partes, dejando sin sustento probatorio los elementos constitutivos del tipo penal que se propuso endilgar a los acusados”. “[E]n este juicio no se demostró por la parte acusadora cuál era el origen de la mercadería y, por lo tanto, mucho menos que provenga de un contrabando, al considerar que parte de esa mercadería contaba con un estampillado, situación que debilita su caso. A su vez tampoco invocó, ni pudo demostrar que esas prendas secuestradas en el camión eran falseadas, pirateadas o siquiera provenientes del extranjero como para concluir con certeza que su origen era un contrabando habilitando el tipo penal de encubrimiento…”. “Resulta a esta altura del análisis, que no fueron acreditados, por lo menos con la certeza requerida, el origen de la mercadería secuestrada, y que haya ingresado al territorio nacional eludiendo u ocultándolo a un control aduanero por parte de un tercero. Tampoco se demostró que [los imputados] pudieran tener algún grado de conocimiento que la mercadería era de contrabando, pues el delito que se les imputó por parte de la Fiscalía exige de los acusados un conocimiento o una presunción por parte de ellos que los elementos secuestrados provenían de un contrabando”. 2. Prueba. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “[C]abe remarcar que el aforo presentado como prueba por la fiscalía no fue producido en este juicio mediante las reglas previstas en el art. 197 del CPPF y al no haber traído como testigo al ingeniero […], se presentaron una serie de dudas alrededor de ese documento, las que podrían haber sido despejadas por dicho funcionario…”. “[L]a falta del funcionario en este juicio que confeccionó el aforo también ha producido un menoscabo al derecho de defensa, pues esa parte no pudo controvertir bajo las reglas del examen de testigos el resultado al que se arribó en dicho informe, el que, partiendo de la tesis de la fiscalía era dirimente para su caso”. “Fue en ese sentido que la defensa de Ferreira acertadamente se enfocó en cuestionar la forma en que se había introducido la única prueba con la que la fiscalía pretendió dar por acreditado todas las proposiciones fácticas que conducirían a enmarcar el hecho en el delito aduanero de encubrimiento de contrabando, lo que a su vez habría permitido determinar a ciencia cierta (certeza apodíctica) que la mercadería era de contrabando, y que los montos de la misma convalidaban un procedimiento por infracción aduanera o por delito de contrabando, o en este último caso su encubrimiento. Ante esa falta de entidad probatoria del documento presentado producto de la ausencia del testigo que lo realizó, sumada la inexistencia de otros elementos de prueba, resultaron determinantes a los fines de adoptar una decisión del caso, pues implica un margen de duda que, desde luego, debe aplicarse a favor de los acusados (art. 11 del CPPF)”. 3. Código Procesal Penal. Principio acusatorio. Juicio oral. “[E]ste caso tiene la particularidad de ser el primer juicio debate bajo el sistema acusatorio adversarial conforme el nuevo Código Procesal Penal Federal según ley 27.063 y su modificatoria 27.482, implicando un cambio de paradigma que produjo, entre otras cuestiones, una modificación tangencial en la forma de producción de pruebas respecto al anterior ordenamiento procesal”. “Que conforme lo esgrimió la defensa, la correcta forma de producir una prueba que no se basta por sí sola, como es el caso, debe hacerse bajo las formas prevista en el nuevo CPPF, es decir mediante la oralidad, que en este caso hubiese sido a partir del testimonio del funcionario que la realizó y quien debió en este juicio explicar todos los puntos dudosos […], lo que habría permitido dar certeza respecto a esa prueba que fue utilizada por la fiscalía”. 4. Código Procesal Penal. Prueba testimonial. Examen de testigos. Incorporación de prueba por lectura. “En tono con lo expuesto surge del art. 297 del CPPF expresamente el examen directo de testigos y peritos, estando excluido de hacerlo mediante esa forma solo en los supuestos del art. 289 del mismo cuerpo legal, cuando bajo el título de excepción a la oralidad, habilita introducir por lectura una prueba documental cuando exista una imposibilidad fundada en alguno de los supuestos que la norma prevé, algo que la fiscalía no acreditó para el caso”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N°1
Voces: CONTRABANDO
ENCUBRIMIENTO
IN DUBIO PRO REO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
MERCADERIAS
EXAMEN DE TESTIGOS
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
PRINCIPIO ACUSATORIO
JUICIO ORAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Estrada (causa Nº 13589).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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